martes, agosto 07, 2007

Argentina: crean el Sistema Nacional Unico de Informacion Sanitaria.

Se crea el Sistema Nacional Unico de Informacion Sanitaria.

Boletin Oficial - 07/08/07 MINISTERIO DE SALUD Resolucion 883/2007 - MS - Apruebase la creacion de Sistema Nacional Unico de Informacion Sanitaria, con el objeto de fortalecer y hacer disponible la informacion sanitaria de los diferentes sistemas existentes en el sector salud.

Bs. As., 2/8/2007

VISTO el Expediente Nº 2002-11639/07-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que coexisten en el sector salud sistemas de informacion estadistica, epidemiologica, de procuracion y transplante de organos (SINTRA) y de gestion, correspondientes a los Programas Nacionales: PLAN NACER, REMEDIAR y PROFE del ambito del MINISTERIO DE SALUD, asi como tambien los sistemas de Registros de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y los sistemas provinciales para la gestion y evaluacion sanitaria.

  • Que en cada uno de los sistemas mencionados confluye la informacion de las jurisdicciones provinciales y locales.
  • Que, no obstante los consensos logrados en cuanto a la obtencion y tratamiento de los datos, cada uno de los multiples sistemas y niveles existentes, administran instrumentos y procedimientos propios para la produccion, tratamiento y difusion de la informacion.
  • Que si bien la informacion obtenida a partir de los sistemas implementados constituye de por si una valiosa herramienta de decision, la falta de integracion de dichos instrumentos acarrea como consecuencia la subutilizacion de sus aplicaciones y la disparidad en su desarrollo, con las consecuentes desventajas en cuanto a la validacion, integridad, seguridad y disponibilidad de la informacion, asi como su rapida obtencion en forma confiable y actualizada.
  • Que asimismo, el contexto de la informacion sobre las condiciones de salud de la poblacion, conforme su actual diseño de sistemas y registros fragmentados y aislados, resiente la calidad adecuada y necesaria para la toma de decisiones, la planificacion, evaluacion, atencion y gestion de los servicios y programas de salud.
  • Que en virtud de ello constituye una necesidad primaria contar con un sistema que asegure la calidad, oportunidad e integralidad de la informacion del sector salud, mediante un Sistema Nacional Unico de Informacion Sanitaria.
  • Que la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS y la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS, asi como las areas ministeriales con desarrollo informatico de sistemas de informacion tales como, la DIRECCION DE ESTADISTICAS E INFORMACION EN SALUD, la DIRECCION DE INFORMATICA, el SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD, el PLAN NACER, el PROGRAMA REMEDIAR y el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), han participado en la iniciativa del proyecto de integracion, coincidiendo acerca de la necesidad de contar con el referido sistema unico de informacion.
  • Que por otra parte, a traves del CO.FE.SA., en el seno de la III Reunion Ordinaria llevada cabo en la Ciudad de San Rafael, PROVINCIA DE MENDOZA, del 26 al 28 de abril del año 2007, tambien las jurisdicciones provinciales han concordado en la conveniencia de organizar con caracter federal la informacion sanitaria del pais.
  • Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervencion de su competencia.
  • Que se actua en virtud de lo normado por la Ley de Ministerios, t.o. por decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992, modificada por la ley 25.233.

Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Articulo 1º — Apruebase la creacion del SISTEMA NACIONAL UNICO DE INFORMACION SANITARIA (S.U.I.S.), en el ambito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS, con el objeto de fortalecer y hacer disponible la informacion sanitaria de los diferentes sistemas existentes en el sector salud, mediante el desarrollo de un proyecto de tecnologia de la informacion, de acuerdo a los alcances y modalidades establecidos en el
ANEXO UNICO que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Conformase en el ambito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS UN (1) Comite Tecnico que sera presidido por el señor Secretario del area.
El Comite Tecnico estara integrado por UN (1) miembro titular y UN (1) alterno en representacion de las siguientes areas: DIRECCION DE ESTADISTICAS E INFORMACION EN SALUD; DIRECCION DE INFORMATICA; SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD (SNVS); PLAN NACER, PROGRAMA REMEDIAR y Direccion del SINTRA INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), a fin de llevar adelante el proyecto tecnologico que se crea por el articulo primero, quedando facultado el Presidente del Comite a integrar a otras areas y/o expertos cuando fuere conducente para el cumplimiento de los objetivos del proyecto. La integracion del Comite no originara erogacion alguna.

Art. 3º — El Presidente del Comite determinara el funcionamiento del mismo, mediante el dictado de un Reglamento de Funcionamiento del Comite y designara UN (1) Secretario titular y UN (1) alterno.

Art. 4º — La coordinacion de las acciones que demande el cumplimiento de los objetivos del proyecto estara a cargo de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS.

Art. 5º — Facultase a la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS a dictar las normas procedimentales que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Programa.

Art. 6º — Invitase a las jurisdicciones provinciales a integrar el SISTEMA NACIONAL UNICO DE INFORMACION SANITARIA que se crea por la presente y a nombrar un referente titular y uno alterno, a los efectos de integrar la Comision Nacional del SISTEMA NACIONAL UNICO DE INFORMACION SANITARIA (S.U.I.S.) que se constituira como organo federal del Sistema, a traves del cual se lograran los consensos y la articulacion que demande su implementacion en las provincias adherentes.

Art. 7º — Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.

Gines M. Gonzalez Garcia.

Fuente: Boletin Oficial de la Republica Argentina

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

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