miércoles, septiembre 26, 2007

Avanza ley bonaerense sobre practicas medicas

Las practicas medicas "invasivas" del cuerpo deberian ser expresamente autorizadas por el paciente en todos los hospitales publicos de la provincia de Buenos Aires, ya que, en caso contrario, y segun establece un proyecto de ley aprobado por la Camara de Diputados bonaerense, no podrian ser realizadas por los profesionales.

La iniciativa dispone que en todos los hospitales publicos dependientes del ministerio de Salud de la Provincia "regira la declaracion de 'consentimiento informado obligatorio', que sera previamente aplicado en toda oportunidad que una persona deba ser sometida a procedimientos invasivos y/o de riesgo, en los que puedan suceder efectos adversos y complicaciones con lesiones y daños transitorios o definitivos, determinantes de incapacidades parciales o totales, hasta la propia muerte".

El "consentimiento informado" se basara "estrictamente en el respeto a la integridad de la persona en su autonomia y autodeterminacion con su cuerpo y salud, y se fundamentara en la libertad personal de eleccion sobre la accion profesional e instrumental a practicarsele mediante el uso del libre albedrio".

La obtencion y realizacion del consentimiento informado "sera responsabilidad exclusiva del profesional que llevara a cabo el procedimiento diagnostico y/o terapeutico o del que conducira la ejecucion del mismo cuando sea efectuado por un equipo de profesionales y tecnicos".

Los medicos tendran la obligacion de realizarle al paciente el consentimiento informado, en el que se detallara principalmente el cuadro que presenta y el procedimiento que intentara realizarle. Asi, se establecera un plazo de al menos 48 horas para que el paciente, representante legal o la autoridad judicial competente, evaluen su decision de aceptar o rechazar dicha propuesta.

Cuando la urgencia demostrable no permita disponer del plazo antes establecido, se dejara expresa constancia en la historia clinica del paciente de las circunstancias que impusieron la premura en la obtencion del mismo.

En los casos en que se trate de pacientes menores de edad, incapaces, dementes, personas en estado de inconciencia y sordomudos que no puedan darse a entender, el consentimiento debera ser llevado a cabo con el padre, madre, tutor, representante legal del paciente o a la autoridad judicial competente.

En tanto, cuando arriben al hospital victimas de catastrofes, accidentes multiples o intentos de suicidio, el profesional arbitrara los procedimientos necesarios en proteccion de la vida amenazada sin obligacion previa de obtener el consentimiento.

Fuente: El Dia - La Plata

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

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