miércoles, diciembre 19, 2007

Argentina: se aprueba el modelo de Historia Clinica Perinatal.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Boletin Oficial - 18/12/07 SALUD PUBLICA Resolucion 1679/2007 - MS - Apruebase el modelo de Historia Clinica Perinatal (HCP), e incorporase el mismo al Programa Nacional de Garantia de Calidad de la Atencion Medica.

Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1-2002-5144/05-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que las politicas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nacion a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de caracter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitacion, sean estos de caracter publico estatal, no estatal o privados; con fuerte enfasis en el primer nivel de atencion.

Que en el marco de las politicas del Ministerio de Salud de la Nacion se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboracion de guias de diagnostico, tratamiento y procedimientos de patologias y normas de organizacion y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guias y normas se elaboran con la participacion de Entidades Academicas, Universitarias y Cientificas de profesionales asegurando de esa forma la participacion de todas las areas involucradas en el Sector Salud.

Que la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL se encuentra actualmente utilizando la HISTORIA CLINICA PERINATAL (HCP) en los servicios de perinatologia, motivo en el cual se fundamenta la incorporacion de la misma al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervencion de su competencia y avalan su incorporacion al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervencion de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por Ley Nº 25.233.

Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Articulo 1º — Apruebase el modelo de HISTORIA CLINICA PERINATAL (HCP) e incorporese el mismo al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolucion.

Art. 2º — Difundase a traves de la Coordinacion General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA el citado modelo HISTORIA CLINICA PERINATAL (HCP), a fin de asegurar el maximo conocimiento y aplicacion del mismo en el marco de dicho Programa Nacional.

Art. 3º — El modelo de HISTORIA CLINICA PERINATAL (HCP) que se aprueba por la presente Resolucion podran ser objeto de observacion por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Academicas, Universitarias, Cientificas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) dias a partir de la fecha de su publicacion en el Boletin Oficial y en caso de no ser observada entrara en vigencia a los NOVENTA (90) dias de dicha publicacion.

Art. 4º — En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuacion al presente modelo de HISTORIA CLINICA PERINATAL (HCP) para su aplicacion a nivel de la jurisdiccion debera comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuacion, la que recien entrara en vigencia a los SESENTA (60) dias de su registro a nivel nacional a traves del acto administrativo correspondiente.

Art. 5º — Agradecese a las DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL por promover la incorporacion del modelo de HISTORIA CLINICA PERINATAL (HCP) que se aprueba por la presente resolucion.

Art. 6º — Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.

Gines M. Gonzalez Garcia.

ANEXO

Formulario 1:
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Formulario 2:
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Formulario 3:
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Formulario 4:
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Fuente: BORA

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