lunes, diciembre 10, 2007

Se crea la Comision Nacional Asesora para la Seguridad de los Pacientes

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Se crea la Comision Nacional Asesora para la Seguridad de los Pacientes

Boletin Oficial - 07/12/07 MINISTERIO DE SALUD Resolucion 1616/2007 - MS - Crease la Comision Nacional Asesora para la Seguridad de los Pacientes. Objetivos.

Bs. As., 3/12/2007

VISTO el Expediente Nº 2002-15554/07-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que las politicas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nacion a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de caracter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitacion, sean estos de caracter publico estatal, no estatal o privados; con fuerte enfasis en el primer nivel de atencion.

Que en el marco del PLAN FEDERAL DE SALUD se afirma el rol de Rectoria del MINISTERIO DE SALUD para garantizar la equidad y calidad en la accesibilidad a los servicios de salud, como tambien garantizar la calidad de los procesos en la asistencia sanitaria.

Que el PLAN FEDERAL DE SALUD explicitamente ha determinado la necesidad de promover los procesos de mejoramiento de la calidad en los Servicios de Salud.

Que los mismos se desarrollan a traves de acciones programadas por el Programa Nacional de Garantia de la Calidad de la Atencion Medica.

Que entre las funciones esenciales de la Salud Publica definidas en Reunion de Ministros de las Americas se ha definido la Garantia y Mejoramiento de la Calidad de Servicios de Salud individuales y colectivos.

Que es necesario interrelacionar y potenciar las iniciativas de las instituciones no gubernamentales con las Funciones Esenciales de la Salud Publica bajo la rectoria del Ministerio de Salud de la Nacion.
Que la Seguridad de los Pacientes se ha convertido en un objetivo prioritario para la gestion de la calidad en los sistemas de salud.

Que se ha conformado a nivel internacional una ALIANZA MUNDIAL PARA LA SEGURIDAD DE LOS PACIENTES promovida por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD y que nuestro pais esta en vias de adhesion.

Que para continuar el proceso de mejora de la calidad es necesario conformar una Comision Nacional Asesora para la Seguridad de los Pacientes donde esten representadas entidades que desarrollan estas actividades, sociedades cientificas, entidades prestadoras y financiadoras de servicios de salud, asi como las instancias reguladoras y fiscalizadoras de las mismas, organizaciones de pacientes, y de otras organizaciones que se considere oportuno convocar para lograr los objetivos determinados.

Que dicha COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA SEGURIDAD DE LOS PACIENTES tendra como mision asesorar al MINISTERIO DE SALUD y al COFESA sobre las acciones a desarrollar para mejorar la seguridad de los pacientes en el sistema sanitario.

Que la DIRECCION DE CALIDAD DE SERVICIOS DE SALUD propone la conformacion de la COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD DE LOS PACIENTES.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION, Y FISCALIZACION, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han intervenido sin formular observaciones y avalan la formacion de la Comision Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervencion de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 25.233.

Por ello,
EL MINISTERIO DE SALUD RESUELVE:

Articulo 1º — Crease en el ambito del MINISTERIO DE SALUD la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA SEGURIDAD DE LOS PACIENTES.
Art. 2º — Seran objetivos de la misma:
a) Promover la seguridad del paciente como uno de los fundamentos de las politicas de mejora de la calidad.
b) Asesorar en la planificacion, diseño e implementacion de acciones que permitan incrementar la seguridad de los pacientes en el sistema sanitario en toda su dimension (tales como infecciones hospitalarias, lavado de manos, cirugia segura, identificacion del paciente, entre otras).
c) Intervenir en la promocion de una cultura de la seguridad en todos los niveles de la atencion sanitaria, con un enfoque de gestion proactivo, preventivo y de aprendizaje, centrado en el sistema y en el equipo de salud en su conjunto.
d) Potenciar el conocimiento y analisis de eventos adversos mediante la formacion de equipos interdisciplinarios en cada jurisdiccion.
e) Promover las herramientas para las mejoras de los eventos adversos evitables.
f) Promover la elaboracion de programas de educacion para todo el personal de atencion sanitaria afectado, incluidos los gestores, con el fin de mejorar la comprension de los procesos de toma de decisiones.
g) Promover la investigacion sobre la situacion de nuestro pais en materia de seguridad del paciente.
h) Fomentar la integracion de los pacientes en las acciones.
Art. 3º — El titular de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION actuara como presidente de la COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD DE LOS PACIENTES, estando la Coordinacion operativa a cargo de la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD de este Ministerio.
Art. 4º — Formaran parte de la Comision Nacional Asesora, las areas del Ministerio de Salud y las instituciones que figuran en el Anexo I de la presente Resolucion.
Art. 5º — LA SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y LA DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD deberan dictar los actos administrativos necesarios para el desarrollo de la Comision Nacional y gestionar como autoridades competentes todo lo que a la misma se refiera.
Art. 6º — Facultese a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION a invitar para conformar la Comision Nacional Asesora, a representantes jurisdiccionales designados por los Ministros que integran el COFESA y a otras Instituciones o personas que se estime conveniente para el logro de los objetivos de la Comision Nacional Asesora.
Art. 7º — Dentro de los SESENTA (60) dias de aprobada la presente se dictara el reglamento de funcionamiento de la Comision Nacional, que debera ser aprobado por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION.
Art. 8º — Los miembros de la Comision Nacional no percibiran remuneracion por el ejercicio de sus funciones. En el caso de tratarse de funcionarios de este Ministerio, los mismos actuaran sin prejuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos y su designacion no implicara el desempeño de funciones superiores ni importara erogacion fiscal alguna.
Art. 9º — Invitase a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la presente Resolucion a traves del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
Art. 10. — Registrese, comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.
Gines M. Gonzalez Garcia.
ANEXO I
INSTITUCIONES PARA CONFORMAR LA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD DE LOS PACIENTES
AREAS DEL MINISTERIO DE SALUD
– DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL
– DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS PROGRAMA FEDERAL DE SALUD (PROFE)
– DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD
– DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA
– ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD – INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA “DR. JUAN H. JARA”
– ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA - INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS
– PROGRAMA NACIONAL DE SANGRE
– ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA
– HOSPITAL NACIONAL PROFESOR DR. ALEJANDRO POSADAS
– HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”
– INSTITUCIONES
– SOCIEDADES DE CALIDAD SACAS, CIDCAM
– FUNDACION ABEDIS DONABEDIAN
– ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA
– FEDERACION ARGENTINA DE ENFERMERIA
– SOCIEDAD ARGENTINA DE FARMACIA
– SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA
– SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA
– ASOCIACION ARGENTINA DE CIRUGIA
– SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGIA
– SOCIEDAD ARGENTINA DE FARMACIA HOSPITALARIA
– PACIENTES ON LINE

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina

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