jueves, enero 24, 2008

AFIP: Resolucion sobre Obras Sociales.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Boletin Oficial - 21/01/08 REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES Resolucion General 2395 - AFIP - Regimen Nacional de Obras Sociales.

Procedimiento de excepcion para el ingreso de los aportes y contribuciones determinados e intimados por las obras sociales. Pago direccionado a una obra social. Regimen de informacion. Resolucion General Nº 1648, Articulo 1º, segundo parrafo. Su suspension.

Bs. As., 16/1/2008

VISTO la Resolucion General Nº 1648 y las sentencias dictadas por las Salas II y III de la Camara Federal de la Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que la citada resolucion general establecio el procedimiento que se debe observar para la cancelacion de los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre la nomina salarial con destino al Regimen Nacional de Obras Sociales, originados en deudas determinadas mediante actos de verificacion, fiscalizacion u otros, efectuados u ordenados por las propias obras sociales, que se encuentren intimadas y/o en etapa de reclamo administrativo, judicial o en cumplimiento de sentencias judiciales firmes.

Que asimismo, dicha norma dispuso un regimen de informacion a cargo de las entidades comprendidas en el Regimen Nacional de Obras Sociales, referido a los actos de fiscalizacion y acciones judiciales realizados en cada mes calendario.

Que esta Administracion Federal fue notificada de las sentencias dictadas por las Salas II y III de la Camara Federal de la Seguridad Social, por las que se confirmaron las sentencias del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8 referidas a la suspension de la aplicacion de las disposiciones del segundo parrafo del Articulo 1º de la Resolucion General Nº 1648 para las obras sociales actoras.

Que consecuentemente, corresponde dictar la presente a fin de informar la nomina de los agentes de salud alcanzados por dicha medida.

Que han tomado la intervencion que les compete la Direccion de Legislacion, las Subdirecciones Generales de Asuntos Juridicos, Tecnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinacion Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Direccion General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Articulo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Articulo 1º — Suspendese la aplicacion de las disposiciones del segundo parrafo del Articulo 1 de la Resolucion General Nº 1648 respecto de las obras sociales que se detallan en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Registrese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.

Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2395

A) Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8. Expediente Nº 9.548/04.
Autos caratulados “O.S. DE CERAMISTAS Y OTROS CONTRA E.N - ADM. FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP SOBRE AMPAROS Y SUMARISIMOS”.

Obra Sociales:

de Ceramistas
de Empleados del Tabaco de la Republica Argentina
para el Personal de Industria Aceitera, Desmotadora y Afines
del Personal Ladrillero
del Personal de Aeronavegacion de Entes Privados
del Personal Maritimo
Union Personal de la Union del Personal Civil de la Nacion
del Personal Mosaista
del Personal de Entidades Deportivas y Civiles


B) Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 8. Expediente Nº 7957/5.
Autos caratulados “O.S. PERS. GRAFICO CONTRA E.N. - AFIP SOBRE AMPAROS Y SUMARISIMOS”.

- Obra Social del Personal Grafico

Fuente: Boletín Oficial de la Republica Argentina.

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