martes, enero 08, 2008

Crease el Programa Directorio del Poder Ejecutivo Nacional.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Crease el Programa Directorio del Poder Ejecutivo Nacional, en el marco del Plan Nacional de Gobierno Electronico.

B.O. 07/01/08 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolucion 1/2007 - SGP –

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 004385/2004 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007, y el Decreto Nº 378 del 27 de abril de 2005, y;
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 21/07 determino que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, debe entender en la planificacion e implementacion del Plan Nacional de Gobierno Electronico, y en el diseño e implementacion de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano como asi tambien aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestion de gobierno.

Que en el marco de dicho plan, el articulo 5º inciso f) del Decreto Nº 378/05, establecio la obligacion de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de desarrollar un “Directorio en linea de Organismos y Funcionarios de la Administracion Publica Nacional”, en adelante Directorio del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el cual se publiquen los numeros telefonicos y las direcciones de correo electronico y postales de todos los organismos que componen la Administracion Publica Nacional y de sus responsables, con el objeto de facilitar a los ciudadanos la comunicacion con los mismos.

Que las tecnologias de la informacion y la comunicacion, y en especial Internet y el correo electronico, facilitan la comunicacion entre los agentes y funcionarios publicos y entre estos y la poblacion y las organizaciones no gubernamentales.

Que es objetivo del Gobierno Nacional priorizar el acceso a la informacion sobre la organizacion del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los responsables a cargo de las distintas areas de Gobierno, reforzando su transparencia y credibilidad, contribuyendo asi, a mejorar la respuesta a la legitima demanda ciudadana de informacion oportuna y confiable Que mediante el Decreto Nº 624/03 aprobatorio de la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asigno a la Oficina Nacional de Tecnologias de la Informacion, la responsabilidad de mantener el portal general de Gobierno de la Republica Argentina, siendo este el punto de acceso a la informacion publica de la Administracion Publica Nacional, y a la Oficina Nacional de Innovacion de Gestion, la responsabilidad de administrar el Sistema de Informacion sobre la Organizacion del Poder Ejecutivo Nacional, respectivamente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias atribuidas por el articulo 7º del Decreto Nº 378/05.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Art. 1º — Crease en el ambito de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Programa DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, en cumplimiento del articulo 5º, inciso f) del Decreto Nº 378/05, en el marco del Plan Nacional de Gobierno Electronico, el cual se aplicara a los organismos comprendidos en el articulo 8º incisos a) y c) de la Ley Nº 24.156 y modificatorios.

Art. 2º — La Oficina Nacional de Tecnologias de la Informacion sera responsable de la interfaz Web y disponibilidad del servicio, realizando el desarrollo, implementacion, mantenimiento del sistema informatico y posibilitando los medios necesarios para la publicacion en el DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, como asi tambien, establecer los mecanismos de consulta ciudadana sobre dicho Directorio.

Art. 3º — La Oficina Nacional de Innovacion de Gestion sera la responsable del analisis, actualizacion y carga de la conformacion organizacional del Programa DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 4º — Sera responsabilidad de los titulares de las Unidades Organizativas a cargo de las acciones en materia de personal de cada Jurisdiccion y organismo descentralizado, siempre que revistara con jerarquia no inferior a director o equivalente, o en su defecto, la autoridad superior de la que dependa dicha Unidad: la recoleccion, actualizacion, verificacion, remision, exactitud y pertinencia de la informacion a publicar, de conformidad con lo establecido en el presente acto y con los principios generales relativos a la proteccion de datos dispuestos en el capitulo II de la Ley Nº. 25.326.

Art. 5º — El DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL debera ser actualizado por los organismos comprendidos en la presente Resolucion, conforme las siguientes pautas:

a.- Realizar la carga en el Sistema DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, de todos los funcionarios de su jurisdiccion hasta el nivel de Director o equivalente, de acuerdo al formulario “Contenidos minimos para la normalizacion y unificacion de la informacion”, que como Anexo I forman parte integrante de la presente.
b.- Todos los titulares de unidades organizativas hasta el nivel de Director o equivalente deberan informar una casilla de correo institucional del mismo.

Art. 6º — Se autoriza a los organismos alcanzados por esta medida, a la difusion y/o reproduccion gratuita del DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma total o parcial, respetando su contenido, incluyendo en forma expresa e inequivoca la direccion web (“www.argentina.gov.ar”) y la fecha de su edicion.

Art. 7º — Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.
Juan M. Abal Medina.

ANEXO I

CONTENIDOS MINIMOS PARA LA NORMALIZACION Y UNIFICACION DE LA INFORMACION

(Datos de Acceso Publico). A estos datos tendra acceso por Internet el ciudadano comun.

1.- Nombre del Cargo
2.- Unidad de la cual depende jerarquicamente
3.- Domicilio de la Unidad
4.- Telefono de la Unidad
5.- Direccion de Correo Electronico
6.- Nombre y Apellido del Funcionario
7.- CUIL / CUIT
8.- Tratamiento Profesional
9.- Fecha de Inicio del Mandato

CONTENIDOS OPCIONALES (Datos de Acceso Privado). Estos datos se publicaran en una Intranet con acceso restringido a funcionarios del Estado. Son de remision opcional y tienen como finalidad facilitar la comunicacion (en especial en casos de urgencia) entre funcionarios.

1.- Direccion de Correo Electronico privada.
2.- Nombre de Asistentes.
3.- Numeros de telefono adicionales (directos, celulares, particulares, etc.).
4.- Otros datos de contacto.

Fuente: Boletin Oficial de la Republica Argentina

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