miércoles, enero 02, 2008

MINISTERIO DE SALUD Resolucion 1673/2007 - MS -

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Crease la Base Digital de Datos Legislativos especializada en Legislacion Sanitaria, a la que se podra acceder via Internet. Objetivos.

VISTO el expediente Nº 2002-14.385/07-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:


Que la legislacion sanitaria forma parte de la legislacion general que se dicta en la Republica Argentina.

Que del cumulo de legislacion que periodicamente se publica en los boletines oficiales — Nacional, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y Provinciales—, una parte importante de ella esta destinada a regular cuestiones vinculadas a la salud.

Que en terminos generales, la legislacion sanitaria tiende a proteger y a fomentar la salud de la poblacion, mediante la determinacion de lo que debe y no debe hacer el individuo frente a determinadas circunstancias relacionadas con su salud y la de los demas; otorga autorizacion a los servicios de Salud para la toma de decisiones en relacion a prevenir y curar las enfermedades; establece las reglas de actuacion de los actores de la salud en los subsistemas publico, de la seguridad social y privado del sector salud; instituye y determina las normas de funcionamiento de los programas de Salud entre otras.

Que se encuentra vigente en nuestro pais, un conjunto importante de legislacion sanitaria expedida desde comienzos del siglo XX.

Que al no estar sistematizada la legislacion que se aplica en el Sector Salud en general —esto es, en los Subsectores Publico, de la Seguridad Social y Privado—, no se sabe con certeza las normas que regulan las relaciones juridicas que se suscitan en el Sector o se accede a ellas en forma tardia, dando lugar todo ello, a que se actue en un marco de incertidumbre en muchas oportunidades.

Que no existe en Argentina, hasta la actualidad, un Banco Digital especializado en Legislacion de la Salud que permita acceder en tiempo real, a la normativa juridica vigente que regula los distintos temas de la salud.

Que las fuentes de informacion tradicionales que sirven para acceder a la legislacion en salud son de dificil acceso, incompletas, desarticuladas e inarmonicas.

Que no existe un sistema informatico especializado en la legislacion en salud, que cumpla con las reglas internacionales de calidad en servicios de informacion legislativa: completo, ordenado, seguro, oportuno y de facil acceso.

Que identicos inconvenientes en el acceso a la informacion legislativa sanitaria se verifica en las jurisdicciones provinciales.

Que, no obstante lo expresado anteriormente, en el Sector Salud se da la situacion de hecho de que determinados actores —personas fisicas y juridicas— acceden a la informacion legislativa en tiempo propio, lo que los situa en una posicion favorable respecto de quien no la posee, siendo asi tenedores de “Informacion privilegiada”, que es la que, por referirse a hechos o circunstancias de la salud que otros desconocen, puede generar ventajas a favor de quien dispone de ella, en detrimento de quienes no la tienen.

Que por ello, la herramienta digital que se crea torna operativo el principio de igualdad en relacion al derecho humano a la informacion (articulos 16 y 75 inciso 22 C.N.).

Que son esenciales al Sistema Republicano de Gobierno adoptado por la Constitucion Nacional (articulo 1º C.N.) la transparencia de los actos de gobierno y el acceso a la informacion.
Que el acceso en tiempo real a la informacion legislativa en salud o legislacion sanitaria, se relaciona con el derecho humano a la informacion (articulo 75 inc. 22 C.N.).

Que el articulo 38 C.N. legisla en lo referente a “el acceso a la informacion publica” y el articulo 42 C.N. establece que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relacion de consumo, a (...) a una informacion adecuada y veraz”.

Que el Bloque de Tratados de Derechos Humanos con Jerarquia Constitucional (articulo 75, inciso 22 C.N.), instituyo en su catalogacion de derechos humanos el derecho a la informacion como un derecho de tal categoria:

Declaracion Universal de los Derechos Humanos: Articulo 19; Convencion Americana sobre Derechos Humanos – “Pacto de San Jose de Costa Rica”: Articulo 13.3; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos:

Articulo 19.2.

Que la obligacion del Estado de proveer informacion se condice con la necesidad de mejorar la calidad de la democracia y el buen funcionamiento de sus instituciones democraticas (Conf. Decreto Nacional 1172/2003).

Que se debe dar a las personas la posibilidad de conocer las reglas juridicas de funcionamiento del sistema de salud en general, a fin de coadyuvar a la toma de decisiones que se adoptan dia a dia en relacion a dicho ambito.

Que consciente de esa obligacion, el Estado debe instrumentar los mecanismos necesarios para acercar la informacion legislativa a la gente.

Que como consecuencia de ese deber, el Ministerio de Salud de la Nacion estimo conveniente sistematizar la legislacion sanitaria, y ponerla a disposicion de la poblacion a traves de un medio digital especialmente diseñado para la publicacion de documentos legislativos de tal naturaleza.

Que, ademas, la legislacion sanitaria ordenada y disponible en la base digital que se crea, contribuira a modernizar la legislacion en salud, a subsanar las posibles lagunas legislativas existentes y a armonizar la legislacion sanitaria interjurisdiccional, dotando a la legislacion sanitaria nacional y provincial, de los valores que emanan del sistema democratico, en especial, la equidad y la solidaridad, como tambien, de los fundamentos y principios que emanan del Bloque de Tratados de Derechos Humanos (articulo 75, inciso 22 C.N.) en consonancia con las directrices prescriptas en el Plan Federal de Salud.

Que es necesario promover en este proceso de sistematizacion y digitalizacion de la legislacion sanitaria de la Republica Argentina, la participacion de las jurisdicciones provinciales, invitando a estas a cooperar en la produccion de la retroalimentacion informativa interjurisdiccional de la legislacion de marras y a la creacion de las bases digitales de legislacion sanitaria locales.

Que la creacion de la Base de Legislacion Sanitaria Legisalud y su publicacion en Internet a traves de un sitio Web, fue aprobada por los Ministros de Salud de la Republica Argentina en el seno del Consejo Federal de Salud (COFESA), con fecha 14 de septiembre de 2007.

Que La Base de Legislacion Sanitaria de la Republica Argentina funcionara en el ambito del Ministerio de Salud de la Nacion y se denominara “LEGISALUD” (Legislacion en Salud de la Republica Argentina).

Que el contenido de la citada base de datos legislativos sera la legislacion sanitaria vigente de la jurisdiccion nacional, publicada en el Boletin Oficial Nacional.

Que progresivamente se incorporara la legislacion en salud vigente en las jurisdicciones provinciales; publicada en los respectivos Boletines Oficiales.

Que el acceso a la base de datos legislativos LEGISALUD sera libre, universal y gratuito a traves del sitio web correspondiente.

Que se agradece especialmente a la Representacion Argentina de la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS) y al Centro Latinoamericano y del Caribe de Informacion en Ciencias de la Salud - BIREME, la cooperacion institucional y tecnica brindada para la construccion de la base de datos digital de legislacion sanitaria que funciona en el Sitio Web LEGISALUD.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del Ministerio de Salud de la Nacion ha tomado la intervencion de su competencia.

Que se actua en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por la Ley Nº 25.233.

Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Articulo 1º — Crease la Base Digital de Datos Legislativos especializada en Legislacion Sanitaria, a la que se podra acceder via Internet y que se denomina LEGISALUD.
Art. 2º — Son objetivos de LEGISALUD contener:
a) La legislacion material de naturaleza sanitaria de la jurisdiccion nacional, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y de las jurisdicciones provinciales, que haya sido publicada en los respectivos boletines oficiales y mantengan el estado de vigente.
b) Los documentos sobre Derechos Humanos (articulo 75, inc. 22 C.N.).
c) La legislacion sobre salud emitida por el Grupo Mercado Comun y el Consejo del Mercado Comun, ambos pertenecientes al MERCOSUR.
d) La documentacion nacional e internacional de naturaleza bioetica.
e) Un anexo de la legislacion sanitaria historica argentina.
f) Toda otra legislacion o documentacion sanitaria que el Ministerio de Salud determine que deba estar incorporada.
Art. 3º — LEGISALUD funcionara en la orbita del Ministerio de Salud de la Nacion, y sera presidida por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, bajo la Coordinacion Operativa de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD.
Art. 4º — La direccion de Internet del Portal LEGISALUD sera www.legisalud.gov.ar, siendo su acceso libre, universal y gratuito. Se deja por aclarado que conforme el Decreto 659/1947, la legislacion sera tenida por autentica, obligatoria y oficial, por el efecto de su publicacion en la version impresa del Boletin Oficial de la Republica Argentina.
Art. 5º — Se fija un plazo de tres (3) años para el desarrollo integral de la base de legislacion sanitaria que se ordena crear por el articulo 1º, plazo que comenzara a computarse a partir de la publicacion de la presente. Dicho plazo podra ser prorrogado por un (1) año por motivos fundados.
Art. 6º — El sitio web LEGISALUD funcionara en coordinacion con la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a fin de garantizar el adecuado funcionamiento y mantenimiento del mismo.
Art. 7º — Se podra acceder al sitio Web una vez aprobada la presente Resolucion.
Art. 8º — Invitase a las jurisdicciones provinciales a adherir a LEGISALUD y a conformar sus respectivos sitios jurisdiccionales con la cooperacion del Ministerio de Salud de la Nacion Art. 9º — Registrese, comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.

Gines M. Gonzalez Garcia.

Fuente: Boletin Oficial de la Republica Argentina

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