domingo, junio 29, 2008

Superintendencia de Servicios de Salud: Consultas Via WAP.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.


El organismo ha incorporado un nuevo servicio de atencion al ciudadano, que consiste en la posibilidad de consultar la obra social del interesado, por medio de la navegacion por Internet con telefonos celulares:
wap.sssalud.gov.ar

Tal servicio se suma a otros que ya viene implementando el ente de regulacion y control de los actores del Sistema Nacional del Seguro de Salud. Entre ellos, el centro de atencion virtual (que suma su labor por medio del correo electronico a la de los Centros de Atencion Personal y Telefonicos) y el sistema de consulta en linea de expedientes, medicamentos genericos, nomina de hospitales, padron de obras sociales y prestadores inscriptos, entre otros temas.

Ir al sitio:
www.sssalud.gov.ar

Fuente: Boletin Plan Nacional de Gobierno Electronico

jueves, junio 26, 2008

La OMS idea un nuevo instrumento para mejorar la seguridad de las intervenciones quirurgicas.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

GINEBRA/WASHINGTON D.C -- En respuesta al elevado numero de intervenciones de cirugia mayor, que en estos momentos ascienden ya a 234 millones por año - es decir, una por cada 25 personas - y a las conclusiones de diversos estudios segun las cuales un porcentaje considerable de esas intervenciones provocan complicaciones y defunciones prevenibles, la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) acaba de ultimar, como parte de una campaña importante de mejora de la seguridad de las operaciones en el mundo entero, una nueva lista de comprobacion de las normas de seguridad que los equipos quirurgicos podran utilizar en las operaciones.

«Los traumatismos y defunciones prevenibles de origen quirurgico estan suscitando una creciente preocupacion», ha declarado la Dra. Margaret Chan, Directora General de la OMS. «Utilizar esta lista de comprobacion es la mejor manera de reducir los errores quirurgicos y mejorar la seguridad del paciente».

Fuente: OMS -
http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2008/pr20/es/index.html

Los profesionales de quirofanos (medicos, anastesistas, instrumentadoras y enfermeras) que deseen debatir sobre este tema lo pueden hacer en el Blog Periodismo Medico del amigo Gustavo Bonzon, quien fue fuente de esta info:

miércoles, junio 25, 2008

La Ciudad de Buenos Aires adhirio a la ley de Firma Digital.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

La Ciudad de Buenos Aires debera implementar la firma digital, segun lo establecio una ley aprobada por la Legislatura porteña, que habilito la aplicacion de esta herramienta tecnologica para contribuir al proceso de "despapelizacion" de la Administracion Publica, equiparando la rubrica de documentos electronicos con los de forma manuscrita.

Con esta norma, la Ciudad adhirio a la ley nacional 25.506 de firma digital y la propuesta fue incorporada al temario de la ultima sesion del cuerpo legislativo capitalino mediante los proyectos presentados por los diputados Christian Asinelli, Martin Borrelli y Oscar Moscariello.

En consecuencia, el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, estara obligado a dictar las normas reglamentarias para la implementacion de la firma digital y crear la infraestructura y el soporte tecnico para su funcionamiento.

La ley aprobada habilita el empleo de la firma digital, como alternativa al uso de la firma olografa, en las jurisdicciones y entidades comprendidas de la Ciudad.
La firma digital fue definida como "el uso de una herramienta tecnologica que permite garantizar la autoria e integridad de los documentos digitales, posibilitando que ellos gocen de una caracteristica que unicamente era propia de los documentos en papel".

Entre los beneficios que permite su aplicacion, se destacan la significativa contribucion al proceso de "despapelizacion" de la Administracion Publica, equiparando la firma de documentos electronicos con los rubricados en forma manuscrita.

Tambien otorga la garantia de autoria e integridad de los documentos digitales, la validez legal de la documentacion electronica y la introduccion de estandares de seguridad en las transacciones electronicas.

Ademas, permite que los beneficios de la tecnologia de firma digital apunten a mejorar la gestion del Estado y "su difusion fomenta su adopcion en otros sectores, como el bancario, la salud, el comercio nacional e internacional, entre otros", destaca la ley.

La decision de adherir a la ley nacional, vigente desde 2001, fue fundamentada en que "en el transcurso de las ultimas decadas, nuestras sociedades han comenzado a atravesar una profunda transformacion signada por los efectos de la revolucion cientifico-tecnologica".

A partir de ese proceso, señala, "mutaron los patrones sociales y culturales de la sociedad moderna. En este marco, el uso estrategico de las nuevas herramientas de comunicacion e informacion -especificamente Internet, la telefonia y las conexiones entre ambas-, se ha convertido en un elemento central en el orden politico, economico y social".

"Las tecnologias de la informacion y la comunicacion han comenzado a irrumpir en los procedimientos de los organos de gobierno, proclamando mayores niveles de eficiencia, transparencia y mayor agilidad en la prestacion de servicios a los ciudadanos", advierte.

El estudio de la utilizacion de la firma digital se inicio en la Argentina en 1996, a partir de la creacion de un grupo ad hoc de funcionarios de las areas tecnicas y legales de los organismos publicos, coordinados por la actual Oficina Nacional de Tecnologias de Informacion (ONTI).

Como resultado de esta exploracion, se logro la conformacion de la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Publico, que permitio tanto el surgimiento de autoridades certificantes, emisoras de certificados digitales, como las incipientes aplicaciones en areas de gobierno.

En este sentido, la Administracion Publica Nacional fue pionera en el desarrollo y uso de la certificacion digital dado que en 2001, la ONTI asumio el rol de Autoridad Certificante.

Este proceso se consolido a partir de la promulgacion de la Ley Nacional 25.506, que instituyo la conformacion de la Infraestructura de Firma Digital de la Republica Argentina, e invito a las jurisdicciones subnacionales a adherir al regimen.

Fuente: Telam

61 Asamblea Mundial de la Salud A61-9

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Informe del Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre Salud Publica, Innovacion y Propiedad Intelectual.
Punto 11.6 del orden del día 19 de mayo de 2008



Formato PDF: http://jguerra.hostinggratisargentina.com/Noticias_2008_06Junio/25Miercoles/asamblea_61_propiedad_intelectual.pdf
Fuente: Fundación FEMEBA

martes, junio 24, 2008

XXIV reunion Mercosur y Estados Asociados

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Ministros de Salud del MERCOSUR debatieron la propiedad intelectual de los medicamentos.

Por primera vez, se reunieron en Buenos Aires los ministros de salud y los de desarrollo social de paises sudamericanos para articular las politicas a nivel regional. Los participantes se comprometieron a sostener la primacia del derecho a la salud frente a los intereses comerciales en relacion con la Propiedad Intelectual de los medicamentos.

“Las enfermedades nada saben de fronteras entre paises ni entre regiones. La armonizacion de las politicas regionales de salud es la mejor herramienta para afrontar los problemas sanitarios que perforan todas las fronteras”, declaro Graciela Ocaña, Ministra de Salud de la Nacion.

El compromiso de los representantes sanitarios de la region se enmarca en una reciente estrategia de la Organizacion Mundial de la Salud.

Los estados miembros de la OMS consensuaron una estrategia para promover el acceso a los medicamentos con el objeto de fomentar la investigacion impulsada por las necesidades, antes que las actividades de investigacion y el desarrollo impulsadas por el mercado, para combatir las enfermedades que afectan desproporcionadamente a la poblacion de paises en desarrollo.

“Al suscribir este compromiso, fortalecemos nuestra estrategia de MERCOSUR basada en la defensa del derecho de la salud por sobre los intereses comerciales”, declaro Graciela Ocaña.

En la Reunion se presento el estado epidemiologico de la region y se firmaron acuerdos para:
  • El Fortalecimiento de la Reduccion de la Mortalidad Materna e Infantil en el Marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio
  • Abordajes Intersectoriales
  • Estrategias Conjuntas para la Implementacion del Seguimiento de Donantes Vivos de Organos del MERCOSUR y Estados Asociados
  • 30 Años de Alma Ata
  • Promocion de la Donacion Voluntaria de Sangre en el MERCOSUR
  • Acuerdo de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR en relacion a Salud Publica, Innovacion y Propiedad Intelectual
  • Acuerdo sobre Intensificacion de las Acciones de Prevencion y Control de Fiebre Amarilla

Acompañada en la conferencia de prensa por el ministro de Brasil, Jose Gomes Temporao, la Ministra de Salud argentina enfatizo el trabajo conjunto contra la fiebre amarilla y delineo los preparativos para el control del dengue durante el proximo verano.

En su caracter de presidente pro tempore de la Reunion, la Ministra de Salud de la Argentina recibio a los siguientes ministros de salud: Jose Gomes Temporao (Brasil), Oscar Martinez Doldan (Paraguay), Maria Julia Muñoz (Uruguay) y Maria Soledad Barria (Chile),. Tambien participaron los viceministros de salud Luis Alberto Nogales (Bolivia), Ernesto Torres Teran (Ecuador) y Elias Meliton Arce Rodriguez (Peru) y el director de Relaciones Internacionales de Venezuela, Luis Osuna Carrillo.

Tambien estuvo presente Carlos “Chacho” Alvarez, presidente de la Comision de Representantes Permanentes del MERCOSUR.

Fuente: Consultor de Salud

lunes, junio 23, 2008

La Industria Farmaceutica en la Argentina. Primer trimestre de 2008.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

La facturacion total de la industria farmaceutica en la Argentina se incremento 16,8% durante el primer trimestre de 2008 en relacion a igual periodo del 2007.

Las ventas al mercado interno -compuestas por medicamentos producidos localmente mas los importados- aumentaron el20,1%,mientras que las exportaciones bajaron 4,4%.

Por otra parte, en el primer trimestre de 2008 la alfacturacion total tuvo un crecimiento del 0,8%, las exportaciones subieron 29,8% y las ventas al mercado interno bajaron 1,9%.

En el primer trimestre, los medicamentos de mayor facturacion fueron aquellos destinados al:
  • Sistema Nervioso ($328 millones),
  • Aparato Digestivo ($321 millones),
  • los del Aparato Cardiovascular ($249 millones) y
  • los Antiinfecciosos ($230 millones).
Las ventas al mercado interno de produccion local subieron 1,5%respecto del cuarto trimestre del 2007 y la reventa local de medicamentos importados 1,7%. registro una merma del

Mayor informacion:
http://www.indec.gov.ar/nuevaweb/cuadros/13/farm_05_08.pdf

INDEC web:
www.indec.gov.ar

Fuente: Prensa INDEC

viernes, junio 20, 2008

La Direccion Nacional de Proteccion de Datos Personales fijo las pautas con las que ejercera su poder fizcalizador.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

La Direccion Nacional de Proteccion de Datos Personales (DNPDP) , dependiente del Ministerio de Justicia de la Republica Argentina, mediante la Disposicion 05/08, fijo las pautas con las que ejercera su poder fiscalizador:

Nos sorprendio gratamente, por la transparencia de la gestion, que la DNPDP tambien publicara el detalle de como se realizaran las inspecciones:

El Alcance abarca la evaluacion de:
  • El Nivel de Capacitacion del Responsable de la Base relacionada con la Ley 25.326: Es decir se evaluaran las habilitaciones profesionales, cursos tomados, publicaciones, etc.
  • Legalidad de los Datos:Hay en el mercado bases que por estar en soportes manuales no se han declarado, contienen datos que exceden el uso de las mismas, o se las mantiene por tiempo indeterminado o mas alla de lo regulado por normativa Impositiva, Previsional, especifica del tipo de producto o servicio, o del Codigo de Comercio, y por lo tanto son ilegales.
  • Idoneidad de los Medios Empleados en el Tratamiento y Toda Gestion Anexa: Muchos procesos no cumplen parcial o totalmente con la seguridad exigida en la Disp 11/06. Es un ejemplo un sistema que no valida datos minimos para evitar errores de carga o que no posee los accesos restringidos. Ni hablar de lo que se encuentra en los archivos manuales con formularios que muchas veces estan en lugares a pleno riesgo de destruccion y/o extravio.
  • Correcto Tratamiento: Existen tercerizacion de procesos que no cumplen con la Ley al carecer de los contratados de la Seguridad por ella exigida, muchas empresas que Guardan Informacion, Liquidan los Haberes del personal, realizan tareas de mantenimiento de Sistemas y Redes, prestan servicios de Atencion a los Clientes, realizan Examenes Pre Ocupacionales, de Seleccion de Personal, etc. ni siquiera estan inscriptas. O bien porque no se firman con estos prestadores de servicios contratos donde se preserven los derechos de los titulares de datos
  • Publicidad y Formas de Comunicacion que involucren datos personales: Hoy dia la mayoria de las empresas son infractoras en este aspecto por el gran desconocimiento de la Ley 25.326, tal es asi que nos otorgan prestamos y emiten tarjetas con nuestros datos sin informarnos de donde los obtuvieron; o cuando nos hacen llenar encuestas de satisfaccion o para concursos darnos la opcion a elegir si queremos formar parte de las bases que se arman a traves de estos elementos, sean en cupones o en internet.

La Metodologia abarca un analisis detallado de toda la documentacion, contratos, hardware, software, procesos informatizados y manuales, lugares de almacenamiento, como asi tambien la capacitacion del todo el personal asignado al tratamiento de datos y al proceso de acceso a datos por parte de los titulares.

En lo referido a los profesionales de la salud y los establecimientos sanitarios se verificaran en forma especifica:
  • Las investigaciones clinicas, farmacologicas y farmacogeneticas.
  • Los consentimientos informados a los pacientes en los protocolos de investigacion, los cuales deben estar aprobados por la DNPDP.
  • El consentimiento del paciente, que debe ser libre, expreso y escrito.
  • En caso de que el paciente no pueda darlo libremente que el mismo sea firmado por el apoderado legal y/o los padres, o tutores o encargados de los menores de edad previo asentimiento del menor.
  • La explicacion previa al paciente en terminos comprensibles a su nivel socio cultural.
  • El respeto absoluto al secreto profesional y a las normas de confidencialidad aplicables a los datos recolectados segun la Ley 25326.
  • El respeto a la revocabilidad del consentimiento para el tratamiento de datos personales.
  • En el caso de cesion y/o transferencia internacional, que la misma sea acorde a lo normado por la Ley respecto a los contratos a suscribir por las partes.
  • La verificacion del sistema de disociacion de datos con el fin de verificar que el mismo no permita identificar al titular de los mismos por ningun tipo de metodo o inferencia.

Como puede observarse el nivel de detalle con los que se hacen las inspecciones nos obliga a hacer una revision muy pormenorizada sobre en que situacion se encuentra nuestra organizacion respecto a la Ley 25.326 a la cual tal vez no le hemos prestado hasta ahora mucha atencion, pero que ahora nos obliga a sumir un compromiso mayor con la misma.

Autora:

Dra. Silvia Iglesias
www.drasilviaiglesias.blogspot.com
siglesias@itsb.com.ar
CEL: 15-6671-0928


Fuente Nuestra Redaccion

miércoles, junio 18, 2008

Boletin Electronico de la Superintendencia de Servicios de Salud



Año 2 / Numero 2 / Junio 2008


Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El dia 9 de junio del 2008, se publico en el Boletin Oficial la
Ley 26.378 -Apruebase la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolucion de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006


Descentralizacion de la gestion del certificado unico de discapacidad.
A partir de enero del 2008, seis hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comenzaron a extender el Certificado Unico de Discapacidad, un documento indispensable para garantizar los derechos de las personas con capacidades diferentes.
(Leer mas...)

Readecuacion de los Aranceles para las prestaciones a favor de las Personas con Discapacidad.
A traves de la Res. 219/2008 el Ministerio de Salud modifico los aranceles de las prestaciones del Sistema de Prestaciones Basicas de Atencion Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.
Texto completo de la Norma


Regularizacion de obligaciones impositivas:
La AFIP a traves de la Res. General 2441, establecio modificaciones a la Ley Nº 26.283 y al plazo de adhesion de la Res. General Nº 2360.
Texto completo de la Norma


Monotributo Social.
El Monotributo Social es una categoria tributaria permanente a partir de la ley 26.223/07, promulgada el 9 de abril de 2007. Esta vigencia rige mientras se mantenga la situacion de vulnerabilidad social y el cumplimiento de los requisitos de ingreso al programa.
(Leer mas...)


A las Obras Sociales:
Para poder enviar material de difusion, circulares y otra informacion institucional, les agradecemos envien la actualizacion de datos de los referentes de la Obra Social a
consultainstitucional@sssalud.gov.ar o a sugerenciasboletin@sssalud.gov.ar

Agradecemos la disposicion en pos de consolidar la comunicacion entre las obras sociales y esta Superintendencia.

Recibimos sus comentarios y sugerencias en: sugerenciasboletin@sssalud.gov.ar

B.O. 26/05/08 - SALUD PUBLICA - Resolucion 454/2008 - MS - Historia Clinica Perinatal.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Apruebase la incorporacion de la Historia Clinica Perinatal (HCP) al Programa Nacional de Garantia de Calidad de la Atencion Medica. Derogase la Resolucion Nº 1679/2007.

Bs. As., 19/5/2008

VISTO el Expediente Nº 2002-5144/05-3 y agregado Nº 2002-20335/07-8 ambos del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que las politicas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nacion a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de caracter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitacion, sean estos de caracter publico estatal, no estatal o privados; con fuerte enfasis en el primer nivel de atencion.

Que en el marco de las politicas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboracion de guias de diagnostico, tratamiento y procedimientos de patologias y normas de organizacion y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guias y normas se elaboran con la participacion de entidades academicas, universitarias y cientificas de profesionales asegurando de esa forma la participacion de todas las areas involucradas en el Sector Salud.

Que la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL se encuentra actualmente utilizando la Historia Clinica Perinatal (HCP) en los servicios de perinatologia, motivo en el cual se fundamenta la incorporacion de la misma al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervencion de su competencia y avalan su incorporacion al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervencion de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello, LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

Articulo 1º — Apruebase la incorporacion de la HISTORIA CLINICA PERINATAL (HCP) al Programa Nacional de Garantia de Calidad de la Atencion Medica, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion.

Art. 2º — Derogase la Resolucion Ministerial 1679 del dia 6 de Diciembre de 2007, por presentar un anexo no correspondiente con la HISTORIA CLINICA PERINATAL (HCP).

Art. 3º — Difundase a traves de la Coordinacion General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA el citado modelo HISTORIA CLINICA PERINATAL (HCP), a fin de asegurar el maximo conocimiento y aplicacion del mismo en el marco de dicho Programa Nacional.

Art. 4º — El modelo de HISTORIA CLINICA PERINATAL (HCP), que se aprueba por la presente Resolucion podra ser objeto de observacion por las autoridades sanitarias jurisdiccionales y por las entidades academicas, universitarias, cientificas de profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) dias a partir de la fecha de su publicacion en el Boletin Oficial y en caso de no ser observada entrara en vigencia a los NOVENTA (90) dias de dicha publicacion.

Art. 5º — En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuacion a la presente guia tara su aplicacion a nivel de la jurisdiccion debera comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuacion, la que recien entrara en vigencia a los SESENTA (60) dias de su registro a nivel nacional a traves del acto administrativo correspondiente.

Art. 6º — Agradecer a las DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL por promover dicha inclusion.

Art. 7º — Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.

— Maria G. Ocaña.

Resolucion completa con Formularios Anexos -->
http://jguerra.hostinggratisargentina.com/Noticias_2008_06Junio/18Miercoles/Res_454-2008_HistoriaClinicaPerinatal.pdf

Fuente Boletin Oficial de la Republica Argentina

martes, junio 17, 2008

B.O. 20/05/08 - Resolucion 404/2008 - MS - PROFESIONALES DE LA SALUD

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.


B.O. 20/05/08 - Resolucion 404/2008 - MS - PROFESIONALES DE LA SALUD


Nuevas condiciones de matriculacion para todos los profesionales aun no registrados, pero pasibles de incorporacion en el Registro Unico de Profesionales de la Salud. Guia de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la Salud.


Bs. As., 13/5/2008


VISTO el Expediente Nº 1-2002-3027/08-4, la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67 y modificatorios, el Tratado de Asuncion del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por Ley Nº 24.560, las Resoluciones Nros. 91/93 y 27/04 del Grupo Mercado Comun, incorporada por Resolucion Ministerial Nº 604 del 27 de mayo de 2005 y la Resolucion Nº 66 del 24 de octubre de 2006 del Grupo Mercado Comun, y
CONSIDERANDO:


Que la Ley Nº 17.132 establece las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la odontologia y las actividades de colaboracion de las mismas.


Que otras profesiones del arte de curar se rigen por normativa especifica concordantes con los fines de la citada Ley.


Que el proceso de integracion del MERCOSUR es de maxima importancia estrategica para la REPUBLICA ARGENTINA.


Que considerando que nuestro Pais ha llevado la delantera en la internalizacion de normas MERCOSUR, tal como lo demuestra el dictado de la Resolucion Ministerial Nº 604/05, corresponde poner en practica los acuerdos alcanzados.


Que la citada Resolucion, aprobatoria de su homologa emitida por el Grupo Mercado Comun y registrada bajo el numero 27/04, incorpora al ordenamiento Juridico Nacional la “MATRIZ MINIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD EN EL MERCOSUR”.


Que por lo tanto, corresponde llevar adelante su implementacion, teniendo en miras no solo las profesiones establecidas en la Resolucion Nº 66/06 del Grupo Mercado Comun, sino la totalidad de las profesiones del arte de curar comprendidas en la Ley Nº 17.132 y en leyes especiales de algunas de las profesiones pasibles de registro.


Que, a posteriori, y en virtud de la importancia de la tematica, amerita ordenar la reinscripcion de los matriculados en las profesiones mencionadas en la Resolucion del Grupo Mercado Comun Nº 66/06 citada.


Que, el resto de las profesiones involucradas en la presente medida, seran incorporadas con igual tratamiento una vez avanzada la rematriculacion de aquellas dispuestas en la Resolucion GMC Nº 66/06.


Que, a los fines registrales, los profesionales de la medicina, la odontologia y las actividades de colaboracion de las mismas, vinculados a la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, complementarias y ampliatorias, matriculados en este Ministerio y que realizan su ejercicio profesional en el ambito territorial de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires o en Organismos o Instituciones pertenecientes al Estado Nacional, deben ser considerados como matriculados Nacionales.


Que, de igual modo, podran registrarse todos los profesionales que lo soliciten, aunque no presten servicio en la Ciudad de Buenos Aires, ni en reparticiones del Estado Nacional, con los requisitos que se determinen.


Que con el objeto de articular el REGISTRO FEDERAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD previsto en los acuerdos del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), se propiciara que las distintas Jurisdicciones establezcan mecanismos similares para la matriculacion, para consolidar la articulacion de la Red de Profesionales de la Salud de la Republica Argentina.


Que tal iniciativa tendra en el futuro como corolario final, la integracion de todos los Registros de Profesionales de la Salud, en el REGISTRO FEDERAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD el cual permitira acreditar las condiciones de matriculacion y fiscalizacion en todo el pais de cada uno de estos profesionales.


Que, con el afan de imponer rigurosidad al tramite y transparencia a las acreditaciones otorgadas, corresponde disponer la confeccion simultanea de un legajo personal por cada profesional matriculado, ademas de la elaboracion de una ficha en la que constara la firma del mismo, a los fines de un eventual cotejo.


Que, debido a la necesidad de dar estricto cumplimiento a los requisitos para la matriculacion y rematriculacion, corresponde ordenar los procedimientos para su obtencion y determinar la documentacion que sera incorporada a los respectivos legajos.


Que, de igual forma y en consonancia con la moderna tecnologia disponible, corresponde habilitar oportunamente una opcion para el otorgamiento de los turnos para la matriculacion bajo la modalidad de preinscripcion via internet desde el portal del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.


Que, en virtud de la necesidad de imponer un nuevo modelo de credencial que garantice las maximas medidas de seguridad, invulnerabilidad e inalterabilidad, se ha establecido un nuevo diseño de las mismas.


Que, habida cuenta que dicha credencial tendra un plazo de vigencia determinado, el profesional que desee su renovacion debera realizar la tramitacion respectiva.


Que, la nueva modalidad de matriculacion y reinscripcion generara la entrega de las credenciales correspondientes.


Que, acorde a la necesidad de acompañar las nuevas credenciales con la nueva modalidad de matriculacion, se establece el 14 de abril de 2008 como fecha de implementacion de la misma.


Que, en consonancia con tal lineamiento, corresponde establecer un proceso de rematriculacion de las profesiones citadas en el ANEXO I de la Resolucion GMC Nº 66/06, la que debera operar con fecha de inicio el dia 1 de agosto de 2008.


Que, de igual modo, y debido a la existencia de registros cuya correcta y fehaciente identificacion resulta por lo menos deficiente, se dara inicio a un proceso de regularizacion de tales inscripciones.


Que los mentados registros alcanzarian un numero aproximado a QUINCE MIL (15.000), entre los que se contabilizan algunos pertenecientes a las profesiones mencionadas en el ANEXO I de la Resolucion ya citada.


Que, en razon de lo expresado en el considerando anterior, resulta pertinente impulsar por la via administrativa y en el ambito sumarial correspondiente, las diligencias necesarias para determinar la pertinencia y pertenencia de los registros defectuosos.


Que las supuestas deficiencias registrales aludidas serian susceptibles de verificacion por parte de la autoridad competente y de agregacion a la investigacion sumarial que eventualmente se ordene.


Que, de igual modo, se ha verificado la existencia de registros carentes de todo dato de identificacion, lo que impide su control especifico.


Que, respecto de los profesionales poseedores de las matriculas de tales registros, podran realizar los tramites de rematriculacion en la forma y con el procedimiento establecido en el ANEXO VII de la presente.


Que, para establecer esta diferencia en la tramitacion de la rematriculacion respectiva, resulta necesaria la creacion de un Grupo de Trabajo formado al efecto, dependiente de la DIRECCION DE SUMARIOS, de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, que se encargara de determinar aquellas registraciones consideradas deficientes, incompletas, multiples o pasibles de considerarse apocrifas, el que debera remitir a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS el detalle de dichos registros deficientes.


Que, por otra parte, a efectos de agilizar la medida que se impulsa se ofrecera gratuidad a la tramitacion de la rematriculacion, estableciendo para tales casos como unico gasto a afrontar por el profesional, el que corresponda a la renovacion de la credencial personal, cuyos modelos se autorizan por la presente.


Que, de igual modo, corresponde establecer similar operatoria para los casos que corresponda a la regularizacion de los registros deficientes.


Que, sin perjuicio de lo antedicho, para los casos de nuevos registros corresponde incorporar a los aranceles de matriculacion el costo de la credencial.


Que, el pago de los aranceles y/o el valor de la credencial correspondiente, debera realizarse en la TESORERIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.


Que, de igual forma y en virtud de la necesidad de mantener actualizados los datos de los profesionales, tal como ha sido determinado en la Legislacion vigente, corresponde propiciar la gratuidad de tales tramitaciones, facilitando su realizacion.


Que, la necesidad de garantizar una mayor eficacia y eficiencia en la gestion de la matriculacion y rematriculacion, hace imperante el establecimiento de horarios mas amplios, mejora de los procedimientos y adecuacion de los mecanismos tendientes a optimizar tales tramitaciones.


Que todas las acciones incoadas en este sentido son parte del proceso de mejora continua, establecidos con el afan de alcanzar la maxima calidad en los procesos, con la mayor celeridad y garantizando los principios de accesibilidad, equidad y transparencia en las gestiones que hacen al gobierno de las matriculas y al poder de policia que esta Cartera tiene sobre el particular.


Que, habida cuenta de la necesidad de establecer un acceso publico y gratuito al registro de los profesionales matriculados, ello sin desmedro de lo establecido por la Ley Nº 25.326 de Proteccion de Datos Personales y su Decreto Reglamentario Nº 1558/01, corresponde determinar los datos que seran pasibles de visualizacion y aquellos que seran considerados de caracter reservado.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervencion de su competencia.


Que se actua en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios “T.O.1992”, modificada por Ley 26.338.


Por ello, LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:


Articulo 1º — Dense por establecida de manera obligatoria, a partir del 14 de abril de 2008 las nuevas condiciones de, matriculacion para todos los profesionales aun no registrados, pero pasibles de incorporacion en el Registro Unico de Profesionales de la Salud, por encontrarse comprendidos en la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias y su Decreto Reglamentario Nº 6216/67, modificatorios y complementarios, asi como la normativa de orden Nacional especifica para las profesiones de la salud, en las condiciones que se establecen en la presente medida como ANEXO I.
Art. 2º — El tramite para el acceso al Registro Unico de Profesionales de la Salud, la asignacion de la matricula respectiva y la obtencion de la credencial correspondiente, ademas de resultar obligatorio para el ejercicio profesional en el ejido territorial de la Ciudad de Buenos Aires y/o para aquellos profesionales que presten servicios profesionales en Organismos e Instituciones dependientes del Estado Nacional en cualquiera de sus Poderes, podra ser realizado por profesionales de todo el Pais al solo efecto de su registracion a nivel Nacional.
Art. 3º — A partir del 2 de mayo de 2008 el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ofrecera a traves de su pagina web los turnos para la matriculacion de los profesionales y su inscripcion en el Registro Unico de Profesionales de la Salud. Esta tramitacion dara origen a una planilla de pre- inscripcion, para completar por el profesional solicitante, la que se denominara “Planilla de Turno Otorgado”, cuyo modelo se aprueba como ANEXO II de la presente. Las instrucciones e indicaciones para su correcta confeccion seran los emergentes del articulado del mencionado ANEXO.
Art. 4º — Crease la “Guia de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la Salud”, la que estara incorporada al portal de Internet del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, a partir del 1 de junio de 2008. En la citada guia deberan constar los datos pasibles de divulgacion de los profesionales inscriptos, identificados claramente por profesion, ademas de las condiciones de mantenimiento y actualizacion de la registracion y la eventual existencia de sanciones de naturaleza sanitaria. Los datos susceptibles de visualizacion para los ciudadanos en general seran aquellos que se aprueban en el Anexo III de la presente.
Art. 5º — Apruebanse los diseños establecidos para la confeccion de las credenciales para los profesionales comprendidos en la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67, modificatorios y complementarios, que se agregan a la presente como ANEXO IV.
Art. 6º — Las credenciales, cuyo modelo se aprueba por el articulo anterior, que fueren otorgadas a partir del 14 abril de 2008 tendran vigencia por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir del año de la emision de la misma y considerando su vencimiento el dia coincidente con el del dia y mes de la fecha de nacimiento del Profesional matriculado. Cumplido este plazo, el profesional debera proceder a realizar el tramite de renovacion de la credencial, considerando para ello el pago de los aranceles previstos para el otorgamiento de la misma, en la que se indicara su vencimiento, bajo identica contabilizacion.
Art. 7º — Las excepciones al articulo anterior las constituyen los profesionales matriculados “sin autorizacion para ejercer”, con una validez maxima de la matriculacion de un año, como se establece en el Articulo 6º del Anexo I de la presente y, los profesionales que, habiendo convalidado o revalidado sus titulos de otro pais, no hubieren obtenido al momento de su matriculacion Residencia Permanente en la Argentina, en cuyo caso la fecha de vencimiento de la matricula otorgada coincidira con la del vencimiento de su Documento Nacional de Identidad de extranjero.
Art. 8º — La falta de renovacion de la inscripcion y el consecuente vencimiento de la credencial respectiva dara lugar a la suspension del registro. Tal suspension operara de pleno derecho, en forma automatica y tendra duracion mientras el profesional no cumpla con el tramite de renovacion respectivo, registrandose tal evento en la “Guia de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la Salud” que se establece por el Articulo 4º de la presente.
Art. 9º — La suspension prevista en el articulo anterior no importara la perdida del numero otorgado a la matricula profesional oportunamente asignada, ni la baja de los datos del registro. No obstante, tal suspension traera acarreada la registracion del evento durante el lapso en que no operara el tramite de la renovacion, tal como se establece en el articulo anterior, ademas de resultar pasible de un apercibimiento por infraccion a lo prescripto por la normativa vigente en la materia, pudiendo, de asi corresponder, hacerlo constar en la “Guia de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la Salud”.
Art. 10. — A partir del 1 de agosto del año 2008, procedera la rematriculacion, paulatina y por profesion, de todos los profesionales pertenecientes al listado establecido en el Anexo I de la Resolucion del Grupo Mercado Comun Nº 66/06, oportunamente incorporados al Registro Unico de Profesionales de la Salud. La rematriculacion citada sera realizada siguiendo estrictamente las consideraciones establecidas en la presente medida. A los fines de determinarse el procedimiento respectivo se deberan seguir los lineamientos y previsiones de rematriculacion que se aprueban como ANEXO V de la presente.
Art. 11. — A partir del 1 de noviembre de 2008 el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION dara comienzo a la rematriculacion de los restantes profesionales, tecnicos y auxiliares oportunamente incorporados al Registro Unico de Profesionales de la Salud, en un todo de acuerdo a lo que se establece en el ANEXO V de la presente y que forma parte integrante de la misma.
Art. 12. — Aquellos profesionales universitarios, tecnicos o auxiliares que no se presentaren en los terminos establecidos en la presente a realizar el tramite de rematriculacion y posterior renovacion de su credencial profesional, deberan tramitar la misma en forma indefectible, dentro de los plazos que se establecen en el siguiente cronograma, en funcion de la caducidad de la vigencia de las credenciales oportunamente otorgadas:
Credencial expedida hasta el 31-12-2000 - Baja 31-12-2009. Credencial expedida entre 01-01-2001 y 31-12-2003 - Baja 31- 12-2010. Credencial expedida entre 01-01-2004 y 31-12-2005 - Baja 31- 12-2011. Credencial expedida entre 01-01-2006 y 31-12-2007 - Baja 31- 12-2012. Credencial expedida entre 01-01-2008 y 11-04-2008 - Baja 31- 12-2013.
Art. 13. — Apruebase el procedimiento para la conformacion de los legajos personales de los profesionales comprendidos por la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67, modificatorios y complementarios, de conformidad a lo que se establece en el ANEXO VI de la presente.
Art. 14. — Crease el Grupo de Trabajo en el ambito de la DIRECCION DE SUMARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, el que se encargara de determinar aquellas registraciones consideradas deficientes, incompletas, multiples o pasibles de considerarse apocrifas, al que se instruye para que remita a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS en el plazo perentorio de TREINTA (30) dias habiles el listado de los registros deficientes, debiendo contar para ello con la plena colaboracion de la DIRECCION DE INFORMATICA, la que funciona bajo dependencia de la citada SUBSECRETARIA.
Art. 15. — Los profesionales a los que pertenecieren los registros deficientes incluidos en el listado mencionado en el articulo anterior, solo podran tramitar la rematriculacion conforme el procedimiento que se aprueba por la presente como ANEXO VII.
Art. 16. — Establecese que el costo neto de las credenciales cuyos modelos se aprueban por el Articulo 4º debera ser abonado, indefectiblemente, en la TESORERIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y a los valores que este establezca para cada caso.
Art. 17. — La excepcion del articulo anterior la constituyen los casos en que el tramitante sea poseedor y concurra provisto de un certificado o constancia de la imposibilidad de asumir el pago, extendido por Juez competente del domicilio, en cuyo caso quedara exceptuado de los aranceles que le hubieren correspondido.
Art. 18. — Declarase la gratuidad de los tramites tendientes a la actualizacion de los registros.
Seran considerados tramites de actualizacion aquellos que siendo obligatorios, no alteran la legitimidad de los registros, citandose a modo de ejemplo los correspondientes a cambios de domicilio real, cambios de domicilio profesional, suspension temporaria de matricula a pedido del titular de la misma y por razones de orden particular, entre otros.
Art. 19. — Instruyese a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a propiciar la ampliacion de los horarios de atencion al publico de la TESORERIA GENERAL del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, estableciendose la atencion al publico sin interrupciones en el horario de 10: 00 a 16: 00 horas.
Art. 20. — Instruyese a la DIRECCION DE INFORMATICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a colaborar con el personal afectado al cumplimiento de la presente, implementado un sistema de otorgamiento de los turnos para la matriculacion bajo la modalidad de preinscripcion via internet desde el portal del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, http: //www.msal.gov.ar, la que debera operar en un todo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º, generando la planilla que se aprueba como ANEXO II de la presente.
Art. 21. — De igual modo, ordenase a la citada Direccion, la confeccion de la “Guia de Profesionales Inscriptos y Matriculados, en el Registro Unico de Profesionales de la Salud”, conforme las condiciones y plazos previstos en el Articulo 4º de la presente, la que operara como una base de datos de acceso publico y gratuito que contenga las referencias previstas en la Matriz Minima de Registro de Profesionales de la Salud del MERCOSUR, en un todo de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 25.326 de Proteccion de Datos Personales, y su Decreto Reglamentario Nº 1558/01, conforme al modelo que como ANEXO III forma parte de la presente. Debera tenerse en cuenta la no publicidad de los datos personales que tengan caracter reservado.
Art. 22. — Encomiendase a la DIRECCION DE INFORMATICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, a suspender los registros de aquellos profesionales nacidos con anterioridad al 31 de diciembre de 1927, inclusive, hasta tanto se realicen los cotejos correspondientes que permitan constatar fehacientemente la actual vigencia del registro o la baja del mismo.
Art. 23. — A los fines de propiciar la difusion del presente regimen de matriculacion en las distintas Jurisdicciones del pais, se encomienda a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a las distintas dependencias involucradas a entablar las debidas comunicaciones a traves de los medios que resulten pertinentes. Esta instruccion procedera sin perjuicio de las notificaciones que deberan cursarse a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y/o a los Colegios de Ley que detenten jurisdiccionalmente el gobierno de las matriculas de profesionales del arte de curar, para la eficaz articulacion e integracion de los Registros Federales en la materia.
Art. 24. — Los Anexos a la presente medida podran ser modificados por Disposicion del titular de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, facultandoselo a tales efectos.
Art. 25. — Registrese, comuniquese, publiquese y dese a la Direccion Nacional de Registro Oficial.


Cumplido archivese. — Maria G. Ocaña.



Resolucion completa con Anexos --> http://jguerra.hostinggratisargentina.com/Noticias_2008_06Junio/18Miercoles/Res_404-2008_Rematriculacion.pdf


Fuente Boletin Oficial de la Republica Argentina

lunes, junio 16, 2008

Edicion Nro. 98 de Management en Salud

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Edicion completa

Editorial:

Por invitacion de la Fundacion UCES, estamos organizando junto a la empresa BIOCOM una serie de Desayunos de Capacitacion, a los cuales quedan Uds. invitados:

  • 8 de Agosto, Despapelizacion en el Sector Salud
  • 8 de Octubre, Historia Clinica Electronica y la Prescripcion Electronica
  • 26 de Noviembre, Tablero de Comando en Salud.

Quienes deseen hacer reservas anticipadas y gozar de importantes descuentos, deben comunicarse a traves de los siguientes datos de contacto:
Via Telefonica: (5411) 4787-0047 (lu a vi de 9 a 17 hs.) - Cel: (5411) 15-5661-5742 - Skype: jguerra_sky
Via Mail:
info@biocom.com / managementensalud@yahoo.com.ar , indicando: Apellido y Nombre, Telefono y Casilla de Correo

Notas de interes: GRD Grupos Relacionados por Diagnosticos

Los Grupos Relacionados de Diagnostico (conocido en la literatura medica y de costos como GRD) es un sistema para clasificar los casos hospitalarios en aproximadamente 500 grupos, que tienen un uso similar de recursos. La clasificacion se realiza usando los codigos internacionales de la Clasificacion Internacional de Enfermedades (CIE-10), el tipo de procedimiento quirurgico realizado a cabo, la edad, el sexo,y la presencia de complicaciones o comorbilidades. El proposito de esta clasificacion es agrupar las enfermedades para asignar un valor monetario a cada uno con el fin de mejorar la gestion de costos hospitalarios.

Autores: Dres. Ruben H. Torres, Saul Rossi, Julio Siede y Jorge Becerra

Noticias de la quincena.

Resumen del Boletin Oficial (temas de Salud): 1ra. quincena Junio del 2008.

Capacitacion: Traductores en el navegador

Eventos.

Enlace de Salud: Health Map.

Novedades sobre Firma Digital

Sitios interesantes: Archivos de Internet.

Consejos para sentirse bien: Prevenir la diabetes con ejercicio.

E-Book recomendado gratis: Libro Blanco de Ciudades Digitales en Argentina.

Utilitarios: Archivos PDF con videos, presentaciones y sonido.

Citas Celebres y Mensajes Positivos

Turismo: Villa Lago Meliquina, Provincia de Neuquen, Argentina.

Cierre: Informacion Administrativa, Enlaces de Ediciones anteriores.

Edicion completa

http://ar.geocities.com/managementensalud5/98/Boletin98.htm

viernes, junio 13, 2008

Concurso para Medicos con Humor: "La Risa es Salud”

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Todos los medicos del pais podran participar.

La Red Argentina de Salud (RAS) puso en marcha el primer concurso de HUMOR para medicos de todo el pais que lleva por titulo "La Risa es Salud”.

La caracteristica del concurso es que el mismo es abierto a toda la comunidad medica de nuestro pais y el unico requisito que se necesita es ser medico.

La fecha de cierre para la entrega de los trabajos es el viernes 25 de julio de 2008.

Los participantes deberan tener en cuenta las siguientes consignas:

- Tema: humor medico
- Estilo: libre
- Formatos a eleccion:
  • Comico historieta de una viñeta,
  • Comico historieta de mas de una viñeta; (texto y dibujo deberan ser del mismo autor)
  • Pequeño relato tipo chiste.
  • Pequeño relato solo, tipo anecdota de no mas de 15 lineas.
- Los premios seran:
  • Primero: $ 1.000 (Mil pesos) y diploma de de honor
  • Segundo: $ 600 (Seiscientos Pesos) y diploma de honor
  • Tercero: $ 400 (Cuatrocientos Pesos) y diploma de honor
  • Cuarto: $ 200 (Doscientos Pesos) y diploma de honor

La Red Argentina de Salud tiene la intencion de continuar afianzando los lazos de confraternidad entre los medicos de nuestro pais, y en esta ocasion, con una actividad distinta a las habituales del campo de la medicina.

Para mas informacion sobre bases y condiciones se puede ingresar a la pagina de la RAS:
www.rascomra.com.ar o comunicarse al 4383-5511

Informacion para el editor:

La RED ARGENTINA DE SALUD, es la institucion que agrupa a las diferentes entidades de medicina prepaga, conformadas y gestionadas por Federaciones Medico Gremiales de todo el pais. En la actualidad tiene 560 mil beneficiarios y cuenta con 70 prepagas que cubren todo el territorio Nacional.

Fuente Prensa RED ARGENTINA DE SALUD

jueves, junio 12, 2008

Edicion digital Nro 437 de CONSULTOR DE SALUD


http://www.consultordesalud.com.ar/Admin/Archivos/Ediciones/PDF_2008610133114100.pdf

miércoles, junio 11, 2008

Marcapasos que transmiten datos via web.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

e-Salud.

El Hospital Miguel Servet de Zaragoza realiza implantes de marcapasos que dan informacion a traves de internet de modo que los datos de seguimiento del paciente son recibidos directamente en el ordenador del especialista.

Este adelanto beneficia a mas de 700 pacientes por año.

"En el Servet ya se han realizado las primeras experiencias con control telematico. De este modo se puede seguir diariamente a una persona desde casa y permite realizar un mejor control", explico ayer en la presentacion del encuentro el doctor Jesus de Juan, cardiologo del hospital Miguel Servet de Zaragoza y organizador del evento, acompañado por el doctor Jose Martinez Ferrer, cardiologo del hospital Txagorritxu de Vitoria y presidente de la Seccion de Estimulacion Cardiaca.

La transmision de datos directamente al ordenador del especialista conlleva una ventaja fundamental: la reduccion de las listas de espera al evitarse algunas consultas presenciales. Y es que una visita in situ ocupa 21 minutos de tiempo, mientras que la que se realiza via web solo 5,5 minutos.

Ademas, tambien da una mayor comodidad a pacientes mayores que viven en nucleos aislados, un usuario tipo de este tipo de implantes. "Estos dispositivos pueden suponer un ahorro economico muy importante a la Administracion", indico el doctor Martinez.

En el marco de este encuentro cientifico, varios de especialistas presentaran una nueva familia de marcapasos mas avanzados que ofrecen funciones muy modernas en cuanto al tamaño diminuto y la larga vida util de la bateria. Estos novedosos aparatos estan diseñados para el tratamiento de la bradicardia, una condicion en la que el corazon late muy lentamente, habitualmente menos de 60 latidos por minuto, e impide al cuerpo recibir suficiente oxigeno.

Asimismo, se anunciara la creacion de dos grupos de trabajo: uno sobre el control telematico de los marcapasos y otro sobre nuevas estrategias en estimulacion cardiaca.

Fuente: Gobierno Digital

lunes, junio 09, 2008

Laboratorios ensayan drogas para elevar percepcion e inteligencia.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Lo que vendra.

Algunos se entusiasman, otros no tanto. En pocos años, señala “Nature”, han surgido compuestos para mejorar la memoria, la concentracion y la capacidad de prever. Pero ¿hasta que punto el hombre las tolerara como a las sustancias corrientes?

La nueva tanda de drogas para tratar males tipo Alzheimer y diversos trastornos mentales quiza tenga efectos mas complejos. Dado que actuan sobre la red cerebral, algunas tambien aumentan la capacidad de pensar y aprender. Por ende, son empleadas por personas sanas.

Asi ocurre con el metilfenidato (Ritalin) o el modafinil (Provigil), ampliamente empleados, sin receta, para mejorar el rendimiento profesional o tecnico, revela la revista cientifica britanica tras una encuesta. En su curso, 20% de personas familiarizadas con esos especificos admitio que los usa por cuenta propia. O sea, se automedican para concentarse.

Claro, para muchos “droga” es mala palabra. El empleo no recetado puede ser dañino –temen-, si no peligroso e inmoral, especialmente en determinados estamentos sociales. Por ende, ciertos compuestos son objeto de controles estrictos, prohibiciones o penalizacion. En Gran Bretaña, por ejemplo, la marca Ritalin se clasifica como droga restringida (clase B). Pero algunos extremos suelen ser futiles o contraproducentes.

Algunos usan Provigil para desempeñar mejor tareas nocturnas. Otros apelan a betabloqueantes para neutralizar picos de ansiedad o tensiones del entorno. En un plano mas serio, muchos cientificos emplean ciertos especìficos para ganar lucidez. A juicio de algunos expertos, si esos recursos tambien prolongan la vida profesional util, mejor.

Penalizar estas drogas perjudica ademas a quienes las encuentran inesperadamente adecuadas. Por ejemplo, el tratamiento de esquizofrenicos que son, al mismo tiempo, fumadores compulsivos: la nicotina alivia sus sintomas y, de paso, estimula la actividad psiquica en gente normal.

“Riesgos habra siempre, pero no superiores a los de muchas otras drogas”, sostienen “Nature” y su contraparte medica “The Lancet”. Al respecto, subrayan que todo nuevo tratamiento exige una serie de pruebas clinicas, si se descubren efectos colaterales que mejoran aspectos cognitivos. Obviamente, tampoco las pruebas clinicas son perfectas, como demuestan casos judiciales cifrados en efectos colaterales de analgesicos, antidiabeticos o anticolesterolicos.

Fuente: Inversor Salud - Mercado

domingo, junio 08, 2008

Nuevas modificaciones en la Ley de Delitos Informaticos

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

La norma avalada por Diputados considera al correo electronico como correspondencia y penaliza con prision la difusion de pornografia infantil.

El jueves 5 de Junio, la
Camara de Diputados de la Nacion convirtio en Ley un proyecto que establece nuevas penas para los delitos informaticos como la publicacion de pornografia infantil a traves de Internet y la violacion de correos electronicos. Esta norma, que ya habia recibido el visto bueno por parte de los Senadores, fue aprobada por unanimidad con 186 votos a favor.
Entre los puntos mas destacados, el proyecto sancionado establece penas de prision de 15 dias a 6 meses por acceder indebidamente a una comunicacion electronica, violar un sistema informatico o una base de datos personales. En este sentido, la Ley penara esta clase de delitos con el mismo rigor que la violacion de correspondencia por carta y de comunicaciones telefonicas.

Ademas, en el caso de que el ilicito fuera cometido por un funcionario publico, este sufrira pena de inhabilitacion especial de uno a cuatro años.

Norma Morandini, diputada por Memoria y Democracia, deslizo durante la sesion: “No debemos preocuparnos tanto por los delitos de estafa en los que se puede incurrir por medio de la tecnologia; lo que debemos defender es el derecho ciudadano a la privacidad, que los espias del Estado dejen de utilizar informacion privada como extorsion”.

La normativa tambien estipula condenas de 6 meses a 4 años de carcel a quien publique imagenes pornograficas de menores de dieciocho años, y de un mes a 3 años a quien suministre esos materiales a menores de 14.

Por su parte, el diputado oficialista Manuel Baladron, presidente de la
Comision Nacional de Comunicaciones, dijo: “Debemos tomar conciencia de que el espectacular desarrollo de la tecnologia en los ultimos tiempos abre las puertas a una nueva forma de delincuencia, para nosotros antes impensable. Por eso la necesidad de incorporar esta figura en el Codigo Penal”.
Cabe destacar que el debate de esta nueva Ley surgio a partir de una denuncia realizada por el periodista Daniel Santoro, del medio Clarin, quien acuso la violacion de su cuenta de correo electronico.

Fuente: Canal AR

jueves, junio 05, 2008

Un dispositivo permitira oir los colores a los niños ciegos.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

La Unidad de Graficos, Vision por Ordenador e Inteligencia Artificial de la Universidad de las Islas Baleares (UIB) ha empezado a probar un dispositivo experimental que permitira a los niños invidentes poder “oir” los colores.

El proyecto Col-diesis se basa en la “sinestesia”, que es “la capacidad, al percibir mediante un sentido, de asociarlo con otro” ha explicado el profesor del departamento de Informatica y Matematicas de la UIB, Francisco Perales, responsable de esta iniciativa cientifica.

“Se intenta demostrar neurologicamente que, en las personas dotadas de sinestesia, existen conexiones reales entre las areas auditivas y visuales, o las areas cerebrales del gusto y el olor”, explica Perales.

Segun el cientifico, se trata de “encontrar la asociacion entre un sentido y otro, para que la persona pueda poner a cada color un significado”, algo mas sencillo en el caso de los invidentes porque “si una persona carece de un sentido, se potencia otro que permita crear esas asociaciones”.

El equipo de la UIB ha trabajado desde octubre de 2007 en la creacion de una bateria de colores y de sonidos, asociados entre si, analizando cual es la respuesta optima para que los niños ciegos puedan aprender conceptos que no ven.

El punto de partida ha sido que, aunque la asociacion es subjetiva y cada persona vincula un color a una nota musical distinta, “hay puntos comunes, como que todo el mundo asocia los colores claros a sonidos agudos y los oscuros a sonidos graves”, segun Perales.

El proyecto de la UIB combina neurologia e inteligencia artificial al plasmar ese analisis en un pequeño ordenador musical. El dispositivo esta dotado de juegos, como el que fue probado recientemente en la Feria de la Ciencia, con el que los niños van pintando un cuadro y en funcion de los colores que utilizan, van oyendo los distintos sonidos que generan.

El sistema ya ha sido diseñado y se ha fabricado un prototipo, con la apariencia de un ordenador que en la actualidad “esta en fase de experimentacion con niños con Sindrome de Down”.

Ademas de ser util para explicar los conceptos de los colores a los niños ciegos, el programa tambien tendra uso en el ambito de la estimulacion sensorial para los niños que sufran cualquier tipo de limitacion neuronal o discapacidad, ya que “la estimulacion, cuanto antes se lleve a cabo, mas mejora la respuesta”.

Posteriormente, se utilizara tambien “en la estimulacion sensorial de niños con autismo” antes de que pueda ser probado por niños invidentes, destinatarios ultimos de este proyecto, una vez se hayan tramitado las pertinentes autorizaciones por parte de los padres.

Una vez realizadas las pruebas de testeo antes del verano, que permitan ajustar el prototipo, una empresa especializada se hara cargo de su fabricacion en un modelo integrado portatil, que constara de un sensor que el niño llevara en un dedo con el que tocara el objeto del que quiere saber su color, y una pulsera, con el ordenador que transformara el color en un sonido.

Fuente: www.madrimasd.org

La sofisticada cirugia cerebral de los incas.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Los cirujanos incas que habitaron en Cuzco (Peru) practicaron con exito las complejas operaciones de trepanacion del craneo con fines curativos y llegaron a obtener un exito de supervivencia del 90% de los pacientes, con niveles de infeccion realmente bajos.

El sorprendente hallazgo ha sido realizado por el equipo de Valerie Andrushko, de la Universidad del Conecticut y su colega John Verano, de la Universidad de Tulane (ambas en EEUU), quienes han analizado 411 craneos procedentes de 11 yacimientos distintos en el pais andino.

De ellos, 66 tenian practicados unos perfectos agujeros a traves del hueso, que indican que se les practico una trepanacion. Una intervencion similar se realiza hoy en dia para tratar coagulos sanguineos o aneurismas, y se conoce como craneotomia.

Los vestigios de que hace miles de años se conocia esta tecnica como tratamiento medico ya habian sido apuntados por el antropologo Verano. "Lo que distingue este nuevo trabajo es que proporciona la evidencia mas amplia conocida sobre la teoria de que habia un trauma en el craneo. Ademas, se incluye el unico craneo conocido en el que el agujero fue taponado de nuevo para enterrar a un individuo, que debia ser de la alta sociedad por las caracteristicas de la tumba", explica Andrushko a EL MUNDO.

La investigacion, publicada en el American Journal of Physical Anthropology, pone de manifiesto que los incas, ademas de excelentes ingenieros y astronomos, tambien eran expertos en el campo de la medicina, frente a quienes pensaban que estas operaciones tenian un sentido ritual. Andrushko reconoce que se quedo "sorprendida por su habilidad y su alta tasa de supervivencia". Se cree que la tecnica se practicaba en la zona desde el siglo V que se perfecciono en los cinco siglos siguientes. Tambien fue habitual en otras civilizaciones, como la egipcia.

Lesiones de guerra.

Casi todos los craneos agujereados pertenecieron a varones jovenes que, segun se supone, fueron lesionados en batallas. Por ello, los investigadores se sorprendieron de encontrar 19 hembras en su muestra. ¿Acaso tambien iban a la guerra? "De momento, no sabemos la razon, hay que investigar mas", reconoce la arqueologa. Una de las hipotesis apunta que la trepanacion tambien podia usarse para curar la epilepsia o infecciones cronicas en el craneo.

La tecnica de los cirujanos incas era altamente precisa. Primero hacian un raspado circular del hueso en una zona mas amplia que la que se iba a afectar. Y luego se practicaba el agujero con unos instrumentos determinados. Casi siempre en la zona central o izquierda, posiblemente porque el contrincante se posicionaba a la derecha.

Entre los craneos estudiados hay uno que tiene hasta siete agujeros, lo que parece indicar que su caso era complicado, pero que logro sobrevivir varias veces a la compleja intervencion. Tambien se sabe que, aunque no tenian anestesia moderna ni antibioticos, si poseian un gran conocimiento de plantas medicinales.

"La coca era una de estas plantas y tambien recogian tabaco salvaje que, junto con la cerveza de maiz, les servian para aliviar algo el dolor". Entre los antisepticos naturales menciona la utilizacion de balsamos y de los saponinos, unos compuestos vegetales que tambien reducen el colesterol.

"Lejos de la idea de que unos salvajes agujereaban craneos para alejar a los demonios, lo cierto es que eran cirujanos muy especializados. Nuestro trabajo revela que las civilizaciones prehistoricas ya lograron innovaciones medicas importantes. Y la mejor prueba de que eran operaciones utiles para un trauma craneal es que se siguen realizando", argumenta la doctora Andrushko.

Curiosamente no hay referencias a las trepanaciones craneales entre las cronicas que hicieron los primeros conquistadores que llegaron a Cuzco, comandados por Francisco Pizarro. La arqueologa norteamericana comenta, no obstante, que si han encontrados vestigios etnograficos de que la practica no acabo totalmente con la llegada de los españoles, aunque si se habria extinguido con la desaparicion del Imperio Inca.

Autor: Tristan, Rosa M. - Fuente de la noticia: EL MUNDO

miércoles, junio 04, 2008

Nanotecnologia prometedora para tratar lesiones de Medula Espinal

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Nanotecnologia prometedora para tratar lesiones de Medula Espinal.

Con frecuencia, una herida en la medula espinal deriva en paralisis permanente y perdida de sensibilidad por debajo del lugar de la herida, porque las fibras nerviosas dañadas no pueden regenerarse. Las fibras nerviosas o axones tienen la capacidad de volver a crecer, pero no lo hacen porque quedan bloqueadas por el tejido de cicatrizacion que se desarrolla alrededor de la herida. Ahora, investigadores de la Universidad del Noroeste han demostrado que un gel producido mediante nanotecnologia inhibe la formacion de tejido de cicatrizacion en el sitio de la herida y permite que las fibras dañadas de la medula espinal puedan regenerarse y crecer.

El gel es inyectado como un liquido en la medula espinal y se autoensambla en un andamio que sostiene a las nuevas fibras nerviosas a medida que crecen hacia arriba y hacia abajo en la medula espinal, penetrando en el lugar de la lesion.

Cuando el gel fue inyectado en ratones con la medula espinal dañada, despues de seis semanas los animales tenian una capacidad mucho mayor para usar sus extremidades posteriores y caminar.

El autor principal del estudio, John Kessler, profesor de Biologia de las Celulas Madre en la Escuela Feinberg de Medicina, de la Universidad del Noroeste, recomienda, sin embargo, tener precaucion a la hora de interpretar los resultados: "Es importante comprender que lo que funciona bien en ratones no necesariamente debe hacerlo en los seres humanos. No existe un modo milagroso capaz de solucionar una herida en la medula espinal, pero la investigacion nos aporta una tecnologia completamente nueva que nos facilitarael idear modos de tratar esta lesion. La nueva tecnica puede ser empleada en combinacion con otras tecnologias, incluyendo celulas madre, medicamentos u otras maneras de intervencion".

El andamiaje del gel tambien sostiene el crecimiento de axones en dos direcciones criticas: hacia el cerebro (los axones sensoriales) y hacia las piernas (los axones motores).

Ahora, los investigadores de la Universidad del Noroeste estan trabajando en un ulterior desarrollo del gel, para que sea aceptable como producto farmacologico por la FDA, la administracion estadounidense que vela por la seguridad alimentaria y farmacologica. Si el gel es aprobado por la FDA para su empleo en humanos, podria comenzarse un ensayo clinico dentro de algunos años.

Informacion adicional en:
ESRF

Fuente: Amazings.com

domingo, junio 01, 2008

Edicion Nro 97 de Management en Salud

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Edicion completa: http://ar.geocities.com/managementensalud5/97/Boletin97.htm

Comentario del Editor:


En reunion del dia 15 de mayo del 2008, quedo consituida la nueva Comision Directiva de GIBBA, quedando conformada de la siguiente manera:
Presidente: Dr. Ricardo Herrero; Vicepresidente: Dr. Martín Díaz; Secretario: Vacante; Pro Secretario: Lic. Jorge Guerra (a/c Secretaria); Tesorero: Vacante; Pro Tesorero: Dr. Matías Manzotti (a/c Tesorería); Vocales Titulares: Dres Mario Vernengo Lima, Eduardo Balbachan, Jorge Rodríguez y Lic. Daniel Canepa. El Órgano de Fiscalización queda conformado por los Dres. Ariel Melamud, Guillermo Goldfarb, Adrián P. Huñis y Humberto Mandirola.
El 29 de Mayo proximo pasado, en la Sede de SADIO, GIBBA, AMA y SAIS, realizaron el Ateneo "Educacion en Ciencias de la Computacion para Medicos Informaticos" . En los siguientes enlaces pueden acceder a:
El paper en el cual se baso la actividad (
http://www.gibba.org.ar/act2008/Computer_science_education_for_medical_informaticians-1.pdf ) y
El Powerpoint que preparo el Dr. Martin Diaz para dicho Evento:
http://www.gibba.org.ar/act2008/Educacion_en_informatica_medica.pdf
En cuanto a la presente Edicion, abodaremos nuevamente el tema de la Historia Clinica Electronica a traves del muy completo articulo de los Dres. Rodolfo S. Zotto, Daniel Fensore y Enrique Martello, publicado originalmente en "Revista Persona" Nº 43, dirigida por el Dr. Ricardo Rabinovich-Berkman.
Espero que el presente material permita actualizar aun mas sus conocimientos y contribuya a esta Era del Conocimiento.


Notas de interes: Historia Clinica Informatica
La naturaleza juridica de la historia clinica no es un tema pacifico en la doctrina y la jurisprudencia. Su encuadre como instrumento publico o privado, segun los casos, o como categoria documental autonoma, es motivo de controversia. Ello no es casual, dado que segun la postura que se adopte, la inclusion en una u otra especie instrumental determinara efectos concretos en el ambito de su valor probatorio, primordialmente.
Genericamente considerada, la historia clinica es un documento, entendiendo por tal a la traza que deja tras de si un hecho historico. Mas concretamente, se la define como "todo objeto susceptible de representar una manifestacion del pensamiento, con prescindencia de la forma en que esa representacion se exterioriza".
Si bien la historia clinica no es el instrumento donde se vuelca estrictamente el contrato entre medico y paciente (que en general no es escrito) no caben dudas que -de todos modos- en ella se plasma concretamente toda la actividad medica relativa a la salud del paciente, todos los actos de diagnostico, estudios y tratamientos quirurgicos y terapeuticos que lo tienen como destinatario. Por eso es muy importante la determinacion de su naturaleza juridica dado que servira para probar los extremos que hacen a la ejecucion de este contrato.
Dr. Rodolfo S. Zotto, Daniel Fensore y Enrique Martello

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Resumen del Boletin Oficial (temas de Salud): 2da. quincena Mayo del 2008.

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