miércoles, junio 25, 2008

La Ciudad de Buenos Aires adhirio a la ley de Firma Digital.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

La Ciudad de Buenos Aires debera implementar la firma digital, segun lo establecio una ley aprobada por la Legislatura porteña, que habilito la aplicacion de esta herramienta tecnologica para contribuir al proceso de "despapelizacion" de la Administracion Publica, equiparando la rubrica de documentos electronicos con los de forma manuscrita.

Con esta norma, la Ciudad adhirio a la ley nacional 25.506 de firma digital y la propuesta fue incorporada al temario de la ultima sesion del cuerpo legislativo capitalino mediante los proyectos presentados por los diputados Christian Asinelli, Martin Borrelli y Oscar Moscariello.

En consecuencia, el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, estara obligado a dictar las normas reglamentarias para la implementacion de la firma digital y crear la infraestructura y el soporte tecnico para su funcionamiento.

La ley aprobada habilita el empleo de la firma digital, como alternativa al uso de la firma olografa, en las jurisdicciones y entidades comprendidas de la Ciudad.
La firma digital fue definida como "el uso de una herramienta tecnologica que permite garantizar la autoria e integridad de los documentos digitales, posibilitando que ellos gocen de una caracteristica que unicamente era propia de los documentos en papel".

Entre los beneficios que permite su aplicacion, se destacan la significativa contribucion al proceso de "despapelizacion" de la Administracion Publica, equiparando la firma de documentos electronicos con los rubricados en forma manuscrita.

Tambien otorga la garantia de autoria e integridad de los documentos digitales, la validez legal de la documentacion electronica y la introduccion de estandares de seguridad en las transacciones electronicas.

Ademas, permite que los beneficios de la tecnologia de firma digital apunten a mejorar la gestion del Estado y "su difusion fomenta su adopcion en otros sectores, como el bancario, la salud, el comercio nacional e internacional, entre otros", destaca la ley.

La decision de adherir a la ley nacional, vigente desde 2001, fue fundamentada en que "en el transcurso de las ultimas decadas, nuestras sociedades han comenzado a atravesar una profunda transformacion signada por los efectos de la revolucion cientifico-tecnologica".

A partir de ese proceso, señala, "mutaron los patrones sociales y culturales de la sociedad moderna. En este marco, el uso estrategico de las nuevas herramientas de comunicacion e informacion -especificamente Internet, la telefonia y las conexiones entre ambas-, se ha convertido en un elemento central en el orden politico, economico y social".

"Las tecnologias de la informacion y la comunicacion han comenzado a irrumpir en los procedimientos de los organos de gobierno, proclamando mayores niveles de eficiencia, transparencia y mayor agilidad en la prestacion de servicios a los ciudadanos", advierte.

El estudio de la utilizacion de la firma digital se inicio en la Argentina en 1996, a partir de la creacion de un grupo ad hoc de funcionarios de las areas tecnicas y legales de los organismos publicos, coordinados por la actual Oficina Nacional de Tecnologias de Informacion (ONTI).

Como resultado de esta exploracion, se logro la conformacion de la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Publico, que permitio tanto el surgimiento de autoridades certificantes, emisoras de certificados digitales, como las incipientes aplicaciones en areas de gobierno.

En este sentido, la Administracion Publica Nacional fue pionera en el desarrollo y uso de la certificacion digital dado que en 2001, la ONTI asumio el rol de Autoridad Certificante.

Este proceso se consolido a partir de la promulgacion de la Ley Nacional 25.506, que instituyo la conformacion de la Infraestructura de Firma Digital de la Republica Argentina, e invito a las jurisdicciones subnacionales a adherir al regimen.

Fuente: Telam

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