martes, julio 29, 2008

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Decreto 1388 - Firma Digital en la Provincia de Buenos Aires

B.O. Provincia de Buenos Aires 24-07-08 - DECRETO 1.388 - DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO - Firma Digital. Regula su empleo y su eficacia juridica en el ambito de aplicacion definido por la Ley Nº 13.666.
La Plata, 7 de julio de 2008.

VISTO el Expediente N° 2100-28042/07 por medio del cual la Secretaria General de la Gobernacion propicia la reglamentacion de la Ley N° 13.666, y
CONSIDERANDO:

· Que el desarrollo de las tecnologias de la informacion y las comunicaciones (TIC´s), y su fuerte impacto en la sociedad, producen transformaciones en todos los ambitos, planteando nuevos desafios que requieren ser contemplados desde el Derecho, mediante la elaboracion de respuestas adecuadas;

· Que aquellas TIC´s han llevado a los Estados a la necesidad de reformular ciertos principios, en especial en lo que refiere a la forma de instrumentacion de ciertos actos juridicos, aceptando la incorporacion y amalgama de las tecnologias, en un campo donde la escritura y el soporte papel habian dominado la escena, desde los tiempos de su misma aparicion;

· Que el debido aprovechamiento de dichas tecnologias permitira aportar beneficios incrementales, facilitando y asegurando el manejo de los documentos y de la informacion, mediante el empleo de soluciones integradas, comunes, compatibles y coordinadas, partiendo de una vision integradora de la gestion administrativa;

· Que los criterios de identificacion uniformes que se adopten para el tratamiento de informacion y documentos, asegurara una mayor eficacia en las politicas publicas, con notables mejoras en los servicios que provee el Estado en general, al desarrollar e implementar habilidades y aplicaciones tecnologicas que permitan operar en materia de acceso e intercambio de documentos entre los distintos organismos de la administracion publica provincial, con el Estado Nacional, otros Estados provinciales y con los municipios;

· Que en ese contexto, se dicto la Ley Nacional Nº 25.506 "Ley de Firma Digital", a la que la Provincia de Buenos Aires adhiriera mediante la sancion de la Ley Nº 13.666;

· Que la firma digital, por medio de mecanismos criptograficos, permite dotar de los atributos de integridad y autenticidad a los documentos digitales. Respecto al primero de ellos, por cuanto es posible verificar las alteraciones producidas en el contenido del documento, luego de que el mismo haya sido emitido; y en lo que al segundo de los atributos mencionados refiere, por cuanto permite atribuir el documento a su verdadero autor en forma fehaciente;

· Que asimismo, la firma digital asegura la confidencialidad del documento al proteger los datos de este frente a posibles accesos por parte de personas no autorizadas, generando asi un marco de confianza en el entorno electronico;

· Que la actual gestion de gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra firmemente comprometida con el proceso de Modernizacion del Estado, orientado a la progresiva incorporacion de las TIC’s en la Administracion, en la conviccion de constituir ello un factor clave para un funcionamiento mas eficaz y eficiente de las estructuras administrativas;

· Que en ese sentido se considera necesario dar un impulso decisivo a la implementacion de la firma digital en la Provincia, en un contexto de desarrollo de la Sociedad de la Informacion;

· Que asimismo, corresponde tener presente que por Decreto N° 1824/02 se aprobo el que fuera el Plan Estrategico de Gobierno Electronico;

· Que en ese marco, el Decreto N° 919/04 autorizo el empleo de la firma electronica en la instrumentacion de actos internos del Sector Publico Provincial, dando origen a diversas pruebas piloto, que se han llevado a cabo con exito en distintos Organismos de la Administracion Publica Provincial (Resoluciones del Secretario General Nº 113/05 y Nº 176/05);

· Que, en ese contexto, se han desarrollado una serie de proyectos que regulan procedimientos internos de la administracion, vinculando, en algunos casos, a la administracion con terceros, como es el caso del Organismo de Control de la Energia Electrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), con las empresas distribuidoras de energia electrica a nivel provincial;

· Que asimismo se han desarrollado pruebas piloto en el Patronato de Liberados Bonaerense, la ex Subsecretaria de Ingresos Publicos del Ministerio de Economia (ex Direccion Provincial de Rentas y Direccion Adjunta de Fiscalizacion) y el Honorable Tribunal de Cuentas, incorporando el uso de firma electronica en sus procesos internos;

· Que sobre dichas bases y en el entendimiento de que resultaba menester generar nuevas directrices de trabajo, reordenando los procesos verticales y transversales desarrollados a fin de posibilitar la integracion de estos y lograr de ese modo el efectivo desarrollo del modelo de Sociedad de la Informacion que este Gobierno se propone alcanzar, con fecha 22 de enero de 2008 se dicto el Decreto N° 110/08 creando el Consejo Provincial de la Sociedad de la Informacion;

· Que la firma digital y otras iniciativas implementadas, constituyen un importante basamento que permitira establecer una nueva etapa que signifique un salto cualitativo en materia de desarrollo y difusion de tecnologias de la informacion y las comunicaciones, en la Sociedad y el Estado de la Provincia;

· Que en ese marco, se busca tender al uso masivo de la firma digital, con el fin de posibilitar el tramite de los expedientes en forma simultanea, coadyuvando a la eliminacion de gastos superfluos, a la reduccion del costo de compras y contrataciones, a la disminucion de la evasion, al mejoramiento de la prestacion de servicios en general y, en definitiva, a una mayor transparencia de los actos del poder publico;

· Que por otra parte, la multiplicidad de redes interconectadas expone a los servicios informaticos de la Provincia, a la posibilidad de ataques externos e internos, o al acceso indebido o no autorizado de terceros, a la informacion y documentos almacenados, con las responsabilidades consecuentes que de ello se derivan;

· Que por lo tanto, dichos riesgos deben evitarse y resolverse a fin de no comprometer las decisiones estrategicas del Gobierno provincial, incorporando las soluciones tecnologicas sobre la base de una red de comunicaciones con capacidad suficiente para soportarlas y dotada de los mecanismos eficientes de seguridad logica (uso de sistemas criptograficos, entre otros) y el monitoreo permanente del estado de sus habilidades;

· Que la implementacion y uso de sistemas criptograficos fortalecera la seguridad de los documentos, evitando los posibles ataques externos e internos y posibilitara la rapida remision, recepcion, mantenimiento y publicacion de informacion electronica;

· Que basado en las posibilidades descriptas, es dable concluir que la incorporacion de estas tecnologias puede conllevar al logro de un mayor y mejor control de la gestion publica provincial, lo que permitira de conformidad a las previsiones de la Ley N° 12.475, hacer efectivo y operativo el principio de libre acceso a los documentos administrativos en favor de toda persona fisica o juridica que tenga interes legitimo, fortaleciendo asi el sistema democratico y la transparencia que implican los procesos electronicos;

· Que una de las ventajas fundamentales de la utilizacion de servicios informaticos, reside en dotar de celeridad a los procesos de gestion, sin merma de la seguridad juridica;

· Que el reconocimiento de la eficacia juridica de la firma digital que preve la Ley Nacional N° 25.506 "Ley de Firma Digital", brinda a las transacciones electronicas un entorno de seguridad, facilitando que los intervinientes en ellas sean identificados en forma fehaciente;

· Que el establecimiento de la infraestructura de firma digital que la citada ley dispone, permite la autenticacion y garantiza la integridad de dichos documentos digitales, dotando del marco juridico adecuado para el desarrollo del Gobierno Electronico y la Sociedad de la Informacion, significando un certero avance en la materia, poniendo en un pie de igualdad a la firma olografa y la firma digital;

· Que conforme lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 2628/02 en su articulo 37, las Administraciones Publicas Provinciales, los Poderes Legislativos y Judiciales de orden provincial, fijaran las pautas para la digitalizacion de los procedimientos y tramites internos;

· Que tal como oportunamente se referenciara y siguiendo dichas pautas, la Provincia de Buenos Aires, adhirio en los terminos y con los alcances establecidos en el articulo 1° de la Ley N° 13.666, a la Ley Nº 25.506 "Ley de Firma Digital", de conformidad a lo dispuesto en el articulo 50 del plexo normativo nacional;

· Que en esos terminos, el Estado provincial ha reservado para si, el establecimiento de la infraestructura de la firma digital en su jurisdiccion;

· Que en orden a las prescripciones establecidas en la ley provincial, corresponde al Poder Ejecutivo designar la Autoridad de Aplicacion de la misma e indicar sus funciones;

· Que a tal fin, ha de considerarse que el articulo 25 de la Ley Nº 13.757 asigno a la Secretaria General de la Gobernacion, las competencias de entender en las politicas de reforma, planificacion y modernizacion; control de gestion; gobierno electronico e informatica, entre otras;

· Que a su vez, el Decreto N° 26/08, aprobatorio de la actual estructura de la Secretaria General de la Gobernacion, en su Anexo 2a, asigno a la Subsecretaria de Modernizacion del Estado, a traves de las Direcciones Provinciales de Gestion Publica y de Informatica, las misiones de entender en el desarrollo e instrumentacion de la firma digital;

· Que asimismo, la Ley N° 13.666 establece que de igual modo corresponde a esta instancia designar el o los Organismos de la Administracion Publica que actuaran como Organismo Certificador para el ambito de aplicacion descrito en su articulo 2°;

· Que la Escribania General de Gobierno, por su naturaleza y funciones, aparece como el organismo mas acorde para llevar adelante dicho cometido;

· Que finalmente, el mencionado regimen legal en su articulo 6º, establece que cada Poder establecera una Autoridad de Registro, con los alcances que en el orden nacional se establecen, y lo dispuesto por el Poder Ejecutivo a tal fin;

· Que la Direccion Provincial de Personal de la Provincia, juntamente con sus Delegaciones Sectoriales, constituye el organismo mas conveniente para el cumplimiento de tales finalidades;

· Que ha dictaminado Asesoria General de Gobierno a fojas 149, informado Contaduria General de la Provincia a fojas 151, y tomado vista el Señor Fiscal de Estado a fojas 152;

· Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del articulo 144 -inciso 2 - de la Constitucion de la Provincia de Buenos Aires;

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Fuente: Boletin Oficial de la Republica Argentina.

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