domingo, agosto 31, 2008

Guia para la Adaptacion de Guias de Practica Clinica.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

Resolucion 850/2008 del Ministerio de Salud de la Republica Argentina. Programa Nacional de Garantia de Calidad de la Atencion Medica. Apruebase la Guia para la Adaptacion de Guias de Practica Clinica.

Ministerio de Salud
SERVICIOS DE SALUD
Resolucion 850/2008
Programa Nacional de Garantia de Calidad de la Atencion Medica. Apruebase la Guia para la Adaptacion de Guias de Practica Clinica.

Bs. As., 14/8/2008

VISTO el Expediente Nº 2002-6.850/08-3 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:

Que las politicas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nacion a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de caracter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitacion, sean estos de caracter publico estatal, no estatal o privados; con fuerte enfasis en el primer nivel de atencion.

Que en el marco de las politicas del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a promover la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboracion de guias de diagnostico, tratamiento y procedimientos de patologias, las directrices de organizacion y funcionamiento de los Servicios de Salud, las Grillas de habilitacion categorizante de Servicios, como asi tambien herramientas para la implementacion de mejoras continuas en los procesos tendientes a fomentar la Seguridad de los Pacientes.

Que las citadas guias, directrices y herramientas de gestion se elaboran con la participacion de Entidades Academicas, Universitarias y Cientificas de profesionales asegurando de esa forma la participacion de todas las areas involucradas en el Sector Salud.

Que la presente GUIA PARA LA ADAPTACION DE GUIAS DE PRACTICA CLINICA, ha sido elaborada por el CENTRO DE INVESTIGACIONES EPIDEMIOLOGICAS de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, en el marco del ACUERDO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han tomado la intervencion de su competencia y avalan su incorporacion al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervencion de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:

Articulo 1º — Apruebase la GUIA PARA LA ADAPTACION DE GUIAS DE PRACTICA CLINICA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolucion.

Art. 2º — Incorporase la GUIA PARA LA ADAPTACION DE GUIAS DE PRACTICA CLINICA, que se aprueba en el articulo precedente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Art. 3º — Difundase a traves de la Coordinacion General del Programa la citada norma, a fin de asegurar el maximo conocimiento y aplicacion de la misma en el marco de dicho Programa Nacional referido en el articulo 2º precedente.

Art. 4º — La guia que se aprueba por la presente Resolucion podra ser objeto de observacion por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Academicas, Universitarias, Cientificas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) dias a partir de la fecha de su publicacion en el Boletin Oficial y en caso de no ser observada entrara en vigencia a los NOVENTA (90) dias de dicha publicacion.

Art. 5º — Agradecer a la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, por la importante colaboracion brindada a este Ministerio.

Art. 6º — Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.

— Maria G. Ocaña.

Nota: El presente Anexo se desitrbuye en archivo PDF. Para acceder al mismo
haga click aqui.

Fuente: PuntoProfesional.com

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