domingo, septiembre 21, 2008

Habra mas cambios en la ley que regulara a las prepagas.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

INSTRUCCIONES DEL GOBIERNO A LOS SENADORES.

El Gobierno instruyo a los senadores a que introduzcan modificaciones al proyecto que regula la medicina privada y que tiene sancion de Diputados.

Asi revelo a Clarin el superintendente de Servicios de Salud, Hector Capaccioli. El funcionario preciso que algunos cambios preservan los beneficios y en otros estan en juego millones de pesos.

El cambio mas importante se refiere a los planes de adherentes y superadores (en los que el afiliado de la obra social paga un plus de su bolsillo por encima del aporte obligatorio). El proyecto aprobado por Diputados dice que los afiliados obligatorios de las obras sociales siguen regulados por la Superintendencia y que “los adherentes voluntarios y los obligatorios pero con planes superadores” quedan bajo la orbita del Ministerio de Salud. Y se agrega que en esos casos “no realizaran aportes al Fondo Solidario de Redistribucion ni se recibiran reintegros ni otro tipo de aportes por parte de la Administracion de Programas Especiales”.

Actualmente, los afiliados a las obras sociales, sean obligatorios, adherentes y con o sin planes superadores, son supervisados por la Superintendencia. “Mas alla de generar inseguridad respecto de los beneficios por tener dos regulaciones, el cambio se transforma en un desfinanciamiento del sistema, porque por las diferencias de cuotas de los planes no habra aportes al Fondo Solidario de Redistribucion. Ademas, el Estado perderia los juicios - en algunos casos con sentencia firme favorable- contra las obras sociales de personal de direccion por el pago de esas diferencias”, dijo Capaccioli.

Otro cambio es que el proyecto de Diputados excluye de brindar el PMO (Programa Medico Obligatorio) a las prepagas con menos de 5.000 afiliados que desarrollaren la actividad en una localidad con planes parciales. “La legislacion actual -confirmada por la Justicia- impone a todas las prepagas a brindar el PMO, incluyendo el menu de discapacidad”, preciso el funcionario.

Una contradiccion surge en el articulo 12 referido a los mayores de 65 años. “El primer parrafo dice que se debe definir los porcentajes de aumentos de costos y el parrafo siguiente que a los que tienen una antigüedad mayor a 10 años no se les puede aplicar el aumento en razon de la edad”.

Fuente: Clarin, por: Ismael Bermudez

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