martes, diciembre 02, 2008

FACTURA ELECTRONICA. La AFIP prorroga su entrada en vigencia ....

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

La Administracion Federal de Ingresos Publicos, parece haber receptado diversas observaciones efectuadas en ambitos empresariales y profesionales, y ha dispuesto prorrogar y/o dejar sin efecto para nuevos sujetos, la obligacion de facturar en forma electronica conforme lo habia dispuesto oportunamente por la RG (AFIP) 2485.

La citada modificacion ha sido publicada oficialmente justo un dia antes de la fecha en la cual los nuevos contribuyentes obligados, debian comenzar a solicitar la emision de comprobantes electronicos, sino hubiera mediado la modificacion dispuesta por la RG (AFIP) 2511 publicada oficialmente el 31/10/2008, que origina el presente articulo.

Seguidamente se analizaran los principales cambios introducidos al regimen, destacando cuales son los sujetos que en definitiva resultan obligados y que aspectos deben tenerse en cuenta para cumplir con el regimen de factura electronica que nos propone el fisco.

Aclaraciones previas

Recordemos que el regimen de factura electronica consta de dos sistemas de emision de comprobantes donde pueden quedar encasillados los contribuyentes:
  • "Regimen de Emision de Comprobantes Electronicos", "RECE".
  • "Regimen de Emision de Comprobantes Electronicos en Linea", que en adelante se denominara "RCEL".
En ambos sistemas originalmente quedaban incluidos obligatoriamente cierto tipo de contribuyentes.

Mediante las modificaciones dispuestas por la RG (AFIP) 2511, el RECE resulta ser un sistema obligatorio para determinados contribuyentes, ello sin perjuicio de que algun contribuyente desee optar por el mismo. Y el sistema RCEL subsiste solo como un sistema optativo, es decir que ningun contribuyente esta obligado por el fisco a cumplir con el mismo.

Debemos recordar que los sujetos obligados al sistema RECE poseen tres posibilidades de emision electronica de comprobantes:
  1. Remitiendo determinados datos a traves de un programa aplicativo a la AFIP para que esta valide los datos de las facturas y remita el CAE (Codigo de autorizacion el electronica) de los comprobantes;
  2. A traves de un sistema Webservice en el que los datos son enviados y remitidos en linea a la AFIP
  3. Mediante una aplicacion que permite emitir las facturas electronica a traves de la WEB de la AFIP. En este caso estamos en presencia de la misma aplicacion que da origen al sistema RCEL -hoy optativo-, con la salvedad de que por este metodo los sujetos incorporados al RECE solo pueden emitir hasta 100 comprobantes mensuales.
Por su parte los sujetos que se incorporen al RCEL solo pueden optar por emitir los comprobantes mediante el facturador online de la AFIP pero en este caso no poseen una limitacion en el numero de comprobantes.

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