viernes, agosto 28, 2009

Incremento de sueldos en Sanidad a partir del 1º de agosto

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

DETALLES DEL CONVENIO 108/75

Aumento de las remuneraciones: del diecinueve por ciento (19%) sobre todos los salarios basicos de todas las categorias profesionales enunciadas en el Convenio Colectivo 108/75.

Se hara efectivo en dos tramos conforme a las escalas establecidas, con vigencia a partir del 1º de Agosto de 2009 y a partir del 1º de diciembre de 2009 respectivamente.

Escala Salarios Basicos CCT 108/75 a partir 1/08/2009:

CATEGORIA SALARIO BASICO
PRIMERA CATEGORIA 2.300,20
SEGUNDA CATEGORIA 2.199,40
TERCERA CATEGORIA 2.139,20
CUARTA CATEGORIA 1.999,20
QUINTA CATEGORIA 1.839,60

Escala Salarios Basicos CCT 108/75 a partir 1/12/2009:

CATEGORIA SALARIO BASICO
PRIMERA CATEGORIA 2.443,96
SEGUNDA CATEGORIA 2.336,86
TERCERA CATEGORIA 2.272,90
CUARTA CATEGORIA 2.124,15
QUINTA CATEGORIA 1.954,58

Exencion de pago contribuciones patronales: La diferencia entre los salarios basicos vigentes al 30/07/09 y los actuales, asi como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales seran remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepcion que sobre dichos montos no se realizaran contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales).

Esta excepcionalidad parcial regira hasta el 31/07/2010, fecha esta a partir de la cual se realizaran la totalidad de las contribuciones patronales.

Prorrogase la excepcionalidad parcial establecida en la clausula 5 del acuerdo firmado en el año 2008, en relacion a las contribuciones patronales al Sistema Previsional correspondientes al año 2007, hasta el 31/12/09, fecha esta a partir de la cual los montos aludidos, tendran naturaleza de remunerativos a todos los efectos.

Prorrogase la excepcionalidad parcial establecida en la clausula 5 del acuerdo firmado en el año 2008, en relacion a las contribuciones patronales al Sistema Previsional correspondientes al año 2008 hasta el 31/07/10, fecha esta a partir de la cual los montos aludidos, tendran naturaleza de remunerativos a todos los efectos.

Absorcion de aumentos: Los aumentos salariales otorgados con posterioridad al 31/12/08 podran ser absorbidos hasta su concurrencia con los incrementos que por este acto se otorgan.

Aguinaldo Diciembre 2009: Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los basicos de diciembre de 2009, las partes acuerdan que, aquellas empresas que acrediten debidamente la imposibilidad de abonar el mayor valor del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre 2009 podran diferir hasta el mes de enero de 2010, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario basico.

Contribucion extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ambito de aplicacion del CCT 108/75 realizaran una contribucion extraordinaria, a favor de la Federacion de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de caracter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interes y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convencion colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley 23.551. Esta contribucion consistira en el pago de una suma de pesos ciento cincuenta ($150,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 108/75, la que sera abonada en diez cuotas mensuales de pesos quince ($15,00) cada una con vencimiento el dia 15 de cada mes o el dia habil siguiente en su caso, con excepcion de los meses de diciembre 2009 y junio de 2010. El deposito se realizara en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposicion en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribucion Extraordinaria”.

Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 108/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneracion integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo.

Vigencia: el presente acuerdo tendra un año de vigencia, esto es desde el 01-08-09 hasta el 31-07-10.

Fuente: Blog Salud

1 comentario:

  1. Anónimo11:31 p.m.

    Seria importante que aclararan las categorias, que ocupaciones entran en cada una de ellas

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