miércoles, diciembre 16, 2009

Habemus data.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

Desde informes financieros hasta los datos del sistema de salud, como estan funcionando hoy los resortes de la Ley de Habeas Data. Los huecos que dejan las normas. Que se tiene que tener en cuenta.


Desde las paginas que navega en Internet, hasta el cheque rechazado en 2001, pasando por la infeccion que tuvo a los 20 años y el famoso “felicitaciones, usted se ha ganado un auto, pagadero en quichicientas cuotas”, la proteccion de los datos personales dice presente y se ha ido convirtiendo en una de las vedettes del mundo juridico moderno.

¿Como manejar el caudal de informacion que hay sobre usted dando vueltas por ahi? ¿Como deberian comportarse las empresas con el material que van recogiendo? ¿Que de aquello que establecen las normas es real y que, un verdadero disparate?

Estas y otras cuestiones fueron tratadas durante el II Debate sobre la Ley de Habeas Data para analizar las buenas practicas en el marco de la ley que regula la materia (25.326), organizado por el Departamento de Finanzas de la Universidad del CEMA.

Pedro Less Andrade, Gerente de Asuntos Gubernamentales y Politicas Publicas de Google, fue parte del panel sobre telecomunicaciones, redes sociales e Internet y resalto que como el suyo es un negocio de confianza en el que los usuarios estan a un clic de moverse a otra aplicacion, hay que brindarles confianza y, por eso es tan importante tener buenas practicas en materia de proteccion a la privacidad.

En esa linea, dijo, todos los productos de Google se diseñan con un chequeo previo de la privacidad y las politicas en la materia estan basadas sobre la transparencia de la informacion, la posibilidad de que el usuario tenga opciones de como usar su propia informacion y que tengan herramientas de control sobre su privacidad y sus datos.

Para ello, en el apartado de privacidad evitan tecnicismos juridicos e implementaron videos para abordar el tema de la manera mas simple posible.

Con estos principios coincidio Jorge Vega Iracelay, Gerente de Asuntos Legales y Corporativos de Microsoft Cono Sur, y agrego que este es un problema de todos, que se debe debatir el tipo de privacidad que queremos y que la educacion es clave porque la mayoria de los usuarios no comprenden la importancia de la proteccion de sus datos personales.

De la mano de la ciber-etica y la aplicacion de codigos de conducta como una nueva vision de respetar la privacidad desde los usuarios y no solo desde el proveedor de la tecnologia, el ejecutivo dijo que los principios de su empresa en la materia estan alineados con el brindar informacion total al usuario sobre el uso de sus datos, el control de la privacidad por parte del usuario, el anonimato de los datos de busqueda, el minimo impacto de la privacidad y la proteccion de los datos, y el respetar las leyes de los paises donde tienen operaciones.

En esa linea, dijo que seria apropiado generar una legislacion uniforme y consistente sobre la privacidad en todo el mundo.

Justamente, Jacqueline Berzon, Legal Counsel de Yahoo! Argentina, planteo el interrogante de cual es la jurisdiccion competente si, por ejemplo, un argentino saca una cuenta de Yahoo de otro pais (yahoo.es). “En el dia a dia se presentan situaciones particulares que requieren del analisis de diferentes politicas y normas ya que, si bien existen estandares internacionales, los mismos son meras recomendaciones y no son vinculantes desde el punto de vista juridico”, dijo.

En Argentina, agrego, falta bastante legislacion especifica que dicten estandares legales para todos. Ademas, recalco, hay una falta de conocimiento y conciencia por parte de los usuarios sobre el manejo y el control de los datos personales.

No me llame.

Al momento de analizar al telemarketing y a los call center, el Registro No Llame fue la niña bonita del encuentro. Sin embargo, los especialistas coincidieron en el desconocimiento que hay sobre la ley y destacaron el limitado numero de inscriptos (algo mas de 1.400) para dejar de recibir ofertas no solicitadas.

Gerardo Ingaramo, diputado porteño (PRO), analizo la norma y su decreto reglamentario y destaco ciertos problemas legales y tecnicos con los que debieron lidiar.

Dentro del primer grupo hablo de limitacion excesiva del texto legal, restriccion al desarrollo del consumo y la contratacion, marco la diferencia entre personas y numeros de telefono, y cargo sobre los legitimados activos y quienes pueden inscribirse.

Entre los desafios tecnicos, esta la delimitacion geografica de la Ciudad versus la delimitacion de la red de telefonia fija, toda vez que el prefijo 011 alcanza al Conurbano Bonaerense.

De alli que se opto, al momento de la reglamentacion, por un criterio pragmatico, registrandose en el No Llame a quien realice una presentacion de documentacion que acredite el domicilio.

Otro tanto aplica a la red de telefonia movil y a las empresas de call center que no tienen asiento en la Ciudad. Sobre ellas, se establecio que alcanza con que desarrollen su actividad en ella.

Juan Pablo Tricarico, de la Asociacion de Marketing Directo e Interactivo (AMDIA), cargo contra la norma y la puso en jaque: “¿Una empresa puede o no puede llamar a un cliente actual para ofrecerle un nuevo producto? ¿Una empresa puede llamar a una persona registrada que completo un formulario de contacto o carrito de compras por Internet?”, disparo.

Para saldar estas dudas, propuso una sinergia con el sistema de habeas data, para que los ciudadanos, antes de excluirse de todos los futuros contactos comerciales, ejerzan su derecho de supresion de las bases de datos que establece la Ley 25.326.

“Las PyMEs no conocen la Ley. Cuando lo hagan tendran que desarrollar procesos internos que les aseguren su cumplimiento y hasta que ello ocurra es muy probable que sean sancionadas”, agrego.

Banca.

¿Que pasa con las deudas? ¿Que pasa con la historia clinica? Tambien estan sufriendo cuestionamientos en la forma en que son resguardados los datos que alimentan la informacion.
Para el primer grupo, Julian Herrero, asesor legal de la Camara de Empresas de Informacion Comercial, avanzo sobre el Derecho al Olvido sobre el dato crediticio negativo.

En esa linea, hablo de la guarda de datos que sean significativos para evaluar la solvencia financiera en los ultimos cinco años y dijo que esa norma genera multiples interpretaciones.

“Unos opinan que deberan tomarse desde la ultima informacion adversa, otros de la ultima informacion archivada, otros desde la ultima informacion adversa relevante. El Procurador del Tesoro dice que los cinco años se toman desde el inicio de la deuda y eso no figura en ninguna parte de la ley. La Direccion Nacional de Proteccion de Datos Personales pensaba lo contrario, pero se tuvo que atener a lo que dijo el Procurador”, apunto.

Para colmo, la cuestion sigue estando abierta pues no ha habido pronunciamiento de la Corte Suprema en la materia.

Herrero dijo que, a su entender, se debe restringir la informacion para que los deudores puedan volver al credito, pero deben darle a las empresas la mayor informacion posible, porque a menor informacion, menores creditos y mas caros son.

“Es necesario tener una mayor prolijidad legislativa para poder tener dictamenes mas saludables”, coincidio Analia Schnaidman, abogada en la Gerencia de Legales del HSBC.

Salud.

En materia de salud, Jorge Armando Guerra (www.managementensalud.com.ar) analizo las potencialidades de la receta electronica y comento que la Ley de Medicina sostiene que “las recetas medicas deben hacerse en forma manuscrita”, esto es: de puño y letra.

Asi las cosas, presento un proyecto de ley para que se elimine la palabra “manuscrita”, pues la Ley de Firma Digital establece que “donde dice firma manuscrita se entiende tambien que se habla de firma digital”.

Entre otros beneficios, el cambio tecnologico reduciria la enorme cantidad de errores que existen por no entenderse la letra de algunos medicos y que, en los Estados Unidos, se sabe se cobran varias decenas de miles de vidas al año.

Por su parte, Pablo Lang (Swiss Medical Group) hizo un recorrido por todas las formas en las que se pueden recolectar los datos relativos a la salud y como se pasan de una persona a otra (medico, centro de salud, farmacias). “Uno de los problemas que tienen los actores del campo de la salud es que no hablan el mismo idioma (el farmaceutico, el medico o la empresa de medicina prepaga). Por eso hace falta un nomenclador comun. Si bien existe un nomenclador nacional, no esta actualizado y obliga a las empresas a nominar con su propio criterio”, apunto.

En la practica, solo siete provincias tienen Ley de Habeas Data y solo en la Ciudad de Buenos Aires y Neuquen hay referencias claras a los datos de la salud.

“Lo alarmante es que en cada provincia existen diferentes interpretaciones de lo que es un dato sensible”, agrego.

La reciente aprobada Ley sobre Derechos de los Pacientes fue objeto de criticas por parte de Christian Borghello (Segu-info). La norma, dijo, vuelve a definir lo que es el consentimiento informado, la intimidad y la confidencialidad, al igual que lo hacia la Ley 25.326, sancionada hace 10 años.

“En los Estados Unidos existen Leyes de Responsabilidad y Portabilidad de Seguro Medico que establecen como se deben tratar los datos de salud. En la Argentina no estamos preparados para implementar el mismo sistema, por los millones de dolares y la gran capacitacion que se necesita para ello”, dijo. En esa linea, explico que la privacidad es considerada juridicamente y que la seguridad es considerada tecnicamente. “La seguridad es un proceso, la privacidad es una consecuencia”, concluyo.


Fuente: El Cronista.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario