miércoles, enero 27, 2010

Celulas madre: fallos contra el INCUCAI.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

Debate por el destino de material genetico .Ya hay una veintena de sentencias contra la obligacion de donarlas, por lo que priman los acuerdos privados.

En Argentina, una veintena de fallos judiciales ya se acumulan en contra de la resolucion 69/09 del Instituto Unico de Ablacion e Implante (Incucai), que puso a disposicion del Estado nacional las celulas madre de sangre de cordon umbilical preservadas en bancos privados, con el objetivo de emplearlas en trasplantes nacionales e internacionales.

Desde abril del año pasado, cuando el Incucai emitio esa norma, jueces de primera instancia de varias jurisdicciones del pais dieron la razon a particulares y a centros privados de conservacion de celulas progenitoras hematopoyeticas (CPH). Lo hicieron al frenar la aplicacion de la medida, que, en algunos casos, consideraron inconstitucional.

Las sentencias, no obstante, no estan firmes, ya que el Incucai las ha apelado y, por lo tanto, la norma sigue vigente.

En lineas generales, son tres los argumentos centrales en los que se amparan las parejas que se niegan a compartir las celulas de cordon umbilical de sus hijos con otras personas y los bancos privados que guardan esas muestras geneticas.

En primer lugar, entienden que la ley nacional de trasplante (la 24.193) consagra la voluntariedad del acto de la donacion, al que se equipara la cesion de celulas madre para un tercero. Por lo tanto, aducen, no se puede obligar a entregar los tejidos en cuestion.

Cabe recordar que en los ultimos años, y merced a los adelantos de la ciencia, muchas parejas decidieron pagar a centros privados por la recoleccion y la criopreservacion de celulas madre de sus bebes como una forma de disponer de material genetico para curar con CPH eventuales futuras enfermedades que los afecten. Ya existen unas 16.000 muestras guardadas. La recoleccion cuesta US$ 1200 y el abono anual de mantenimiento, 100 dolares.

De todas maneras, los especialistas ya advirtieron que, para que las investigaciones se traduzcan en tratamientos palpables, habra que esperar al menos una decada. Por el momento, los procedimientos atraviesan la etapa experimental.

En segundo lugar, los querellantes advierten sobre una practica que se ha hecho habitual en los centros privados desde que el Incucai emitio la cuestionada resolucion 69/09: la firma de una carta en la que dejaron constancia de que no desean donar el material genetico. Asi lo explico a LA NACION Claudio Chillik, presidente de ABC Cordon, la entidad que agrupa a los nueve bancos privados del pais (hay cuatro en la Capital, tres en Rosario, uno en Cordoba y uno en Mar del Plata).

Mediante esta constancia, evitaron quedar englobados en la figura del consentimiento presunto (o sea, que la donacion queda consentida si la persona no expreso su voluntad en contra), incorporada en la legislacion nacional por la ley 26.066, que reformo la norma sobre trasplantes.

Principio de legalidad.

Finalmente, los interesados sostienen -y varios fallos les dieron la razon- que la ley constituye una violacion directa del principio de la libertad individual y que no observa "el principio de legalidad de las obligaciones", ya que la de disponer libremente de las celulas madre preservadas no fue establecida por una ley, sino por una resolucion, que contraria una norma de mayor jerarquia.

Ayer, precisamente, trascendio una sentencia del juez en lo contencioso administrativo Guillermo Rossi que recogio estos fundamentos y declaro inconstitucional la medida. "Analizadas las normas legales vigentes sobre el tema, tanto la ley 24.193 como su modificatoria -26.066- permiten que prevalezca la voluntad manifiesta del interesado sobre el interes publico en cuestion", señalo el magistrado. Y agrego: "Se advierte una violacion directa del principio de libertad individual y la omision de observancia del principio de legalidad de las obligaciones (art. 19 de la Constitucion nacional), situacion que convierte a la norma, en el aspecto cuestionado, en claramente inconstitucional".

Por todo esto, el juez Rossi libero a la pareja de GC y FA de la obligacion de donar las celulas progenitoras obtenidas del nacimiento de su hija JM, que fue posterior al dictado de la resolucion. Los padres que decidieron conservar el cordon umbilical antes de su promulgacion no fueron alcanzados por la regulacion.

Ademas de fijar la donacion compulsiva de las CPH conservadas en bancos privados -en el pais funciona un banco publico, en el hospital Garrahan (ver aparte)-, la norma del Incucai ordeno inscribir esas muestras en el Registro Nacional de Donantes de Celulas Progenitoras Hematopoyeticas.
"Nosotros firmamos un contrato privado con la pareja que quiere preservar las celulas de su hijo. Ese contrato es confidencial. La informacion genetica de las muestras tambien lo es, asi que no la inscribimos en el registro. Por eso, el Estado desconoce si son histocompatibles con los probables receptores y no las ha pedido nunca", describio Chillik.

En tanto, el Incucai se limito a aclarar en un comunicado: "La resolucion Nº 069/09 se encuentra vigente, toda vez que las medidas judiciales notificadas hasta la fecha resultan de alcance particular, teniendo en consecuencia efectos entre las partes litigantes; asimismo, las resoluciones judiciales dictadas no revisten el caracter de definitivas en ninguno de los casos".

Como funciona el banco publico.

El unico banco publico de celulas madre del pais funciona en el hospital Juan P. Garrahan. Como en ese hospital no hay partos, explico el especialista Claudio Chillik, tiene un convenio con cinco maternidades; si los padres dan su consentimiento, se extraen celulas del cordon umbilical de los niños que nacen alli y se remiten al banco publico del Garrahan.


Por: Angeles Castro, LA NACION

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