jueves, febrero 16, 2012

Resolucion ANMAT nro. 55/2012

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

Resolucion ANMAT nro. 55/2012, normas de procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.

Superintendencia de Servicios de Salud
MEDICINA PREPAGA
Resolución 55/2012

Apruébanse las normas de procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga. Formularios.

Bs. As., 23/1/2012

VISTO el Expediente Nº 200.740/12 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, la Ley Nº 26.682 y los Decretos Nº 1991/11 y 1993/11 y;
CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de la medicina prepaga, disponiéndose en su artículo 4º que el Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la citada norma legal.

Que mediante el Anexo del Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.

Que en virtud de ello la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, tendrá a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley 26.682, debiendo —entre otras funciones— crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la ley y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración” y determinar “las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro”.

Que el tiempo que demande el proceso de implementación del nuevo Registro, mediante la readecuación de los circuitos administrativos y la puesta en marcha de los sistemas informáticos que resulten pertinentes, impone una necesaria etapa de transitoriedad durante la cual se deben preveer mecanismos ordenadores que agilicen y brinden operatividad al proceso de inscripción.

Que los avances tecnológicos permiten introducir nuevas técnicas que faciliten el establecimiento de mecanismos informáticos, que —a través del sitio web de esta Superintendencia (www.SSSalud.gov.ar)— posibilitarán, a las entidades obligadas, iniciar el trámite de solicitud de inscripción y reservar un turno para presentar la documentación y dar cumplimiento al resto de los recaudos exigidos para completar el trámite de solicitud de inscripción por ante el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).

Que la ejecución del sistema que se instaura a través de la presente permitirá a este Organismo agilizar la toma de conocimiento de información primaria del conjunto de entidades que —luego de obtener la respectiva autorización— se encontrarán bajo su control y fiscalización, favoreciendo la compilación de datos.

Que dicho sistema también facilitará a las entidades obligadas los trámites de inscripción, garantizando un mejor ordenamiento de los mismos — particularmente— en esta etapa inicial.

Que resulta necesario implementar mediante un formulario web, el instrumento a través del cual los sujetos obligados puedan iniciar el trámite de inscripción en el R.N.E.M.P.

Que corresponde calificar la situación de inscripción en la que se encontrarán las entidades solicitantes durante el período comprendido entre la fecha de inicio de! trámite y la fecha del acto resolutivo que admita o rechace la solicitud por la importancia que reviste dicha calificación en relación a los efectos jurídicos que produce respecto de la autorización para la continuidad de funcionamiento de aquellas entidades que operaban al momento de la entrada en vigencia del Decreto Nº 1993/2011.

Que en tal sentido debe calificarse a tal situación como “Inscripción Provisoria”, revistiendo el mismo carácter la correspondiente autorización para funcionar.
Que deviene indispensable asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa legal que establece el marco regulatorio de la medicina prepaga, a cuyo efecto resulta conveniente dictar normas que aseguren la expedita y efectiva inscripción de los sujetos obligados.

Que el dictado de la presente resolución se encuentra sustentado en la aplicación uniforme de criterios de control de esta Superintendencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96, 1034/09 y 1993/11.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las normas de procedimiento para la inscripción de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificado por Decreto Nº 1991/11) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) en jurisdicción de esta Superintendencia de Servicios de Salud y que como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 2º — El procedimiento referido en el artículo anterior será de cumplimiento obligatorio para que los sujetos indicados obtengan la respectiva autorización para funcionar con los alcances del artículo 5º, inciso e), del Decreto Nº 1993/11.

Art. 3º — Durante el período comprendido entre la fecha de inicio del trámite y la fecha del acto resolutivo que admita o rechace la solicitud, la inscripción de las entidades solicitantes revestirá carácter de “Provisoria”, quedando facultadas a continuar funcionando mediante una autorización también “provisoria” cuyo vencimiento operará indefectiblemente en la fecha del acto resolutivo mencionado.
En caso de rechazo de la solicitud, la entidad deberá cesar en la actividad regulada por la Ley Nº 26.682 y se procederá conforme los mecanismos establecidos en el artículo 5º, inciso m), de dicho cuerpo legal y su respectiva reglamentación.

Art. 4º — La documentación y demás recaudos que las entidades deberán presentar y cumplimentar en la fecha asignada, cuyo detalle se consigna en el Anexo II de la presente resolución, será comunicada al solicitante en el momento en que el sistema informático emita la confirmación de la reserva.

Art. 5º — Apruébase el “Formulario” para la iniciación del trámite de inscripción —vía Internet— denominado: “MEDICINA PREPAGA - FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION ENTIDADES LEY 26.682”, incorporándose como Anexo III de la presente resolución el detalle de los datos requeridos a los fines indicados. Los sujetos obligados que hubieren iniciado actividades con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución, deberán iniciar el trámite de solicitud de inscripción antes del día 6 de marzo de 2012, fecha de cierre de inscripción.

Art. 6º — Los sujetos obligados por imperativo legal a inscribirse en el R.N.E.M.P que omitan hacerlo durante el plazo previsto en el artículo 5º de la presente, incurrirán en incumplimiento de la disposición establecida en el tercer párrafo del inciso e) del artículo 5º del Decreto Nº 1993/11 y serán pasibles de sanción conforme al régimen establecido en la Ley Nº 26.682 reglamentada por el Decreto Nº 1993/11.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Ricardo E. Bellagio.

Ver +: http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/193629/norma.htm

Fuente: www.infoleg.gob.ar

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