martes, enero 29, 2013

Trazabilidad: se incorporan mas especialidades medicinales.


(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)



MINISTERIO DE SALUD DE ARGENTINA
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposicion Nº  247/2013
Bs. As., 15/1/2013
VISTO la Ley Nº 16.463, los Decretos Nº 150/92 y sus modificatorios y complementarios, Nº 1490/92 y Nº 1299/97, las Resoluciones (ex MSyAS) Nº 538/98 y (M.S.) Nº  435/2011, y las Disposiciones ANMAT Nº 7439/99, Nº 3475/05, Nº 3683/11 y Nº 1831/2012; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolucion Nº  435/2011 el Ministerio de Salud de la Nacion ha establecido el Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos.
Que el Sistema de Trazabilidad establecido en dicha norma consiste en la identificacion individual y univoca de cada una de las especialidades medicinales a ser comercializadas y el registro por parte de todos los eslabones de la cadena de suministro, conociendo todos los movimientos logisticos asociados a cada una de las unidades.
Que de conformidad con el articulo 1° de la Resolucion (MS) Nº 435/11, “...las personas fisicas o juridicas que intervengan en la cadena de comercializacion, distribucion y dispensacion de especialidades medicinales, incluidas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) deberan implementar un sistema de trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento de las mismas, desde la produccion o importacion del producto hasta su adquisicion por parte del usuario o paciente, y que ademas permita brindar toda otra informacion suministrada en la actualidad por el sistema de troquel para que en forma inmediata asegure su reemplazo”.
Que de conformidad con la Resolucion (MS) Nº  435/2011, corresponde considerar un esquema gradual de implementacion de la trazabilidad de las especialidades medicinales, teniendo en cuenta la disponibilidad de medios y sistemas tecnologicos, manteniendo las condiciones de accesibilidad de las mismas para la poblacion.
Que de conformidad con el articulo 3° de la Resolucion (MS) Nº 435/11, la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) es autoridad de aplicacion de la misma, con facultades para dictar las normas modificatorias, aclaratorias e interpretativas que estime oportunas para el mejor desenvolvimiento del aludido sistema.
Que asimismo corresponde a la ANMAT definir, entre otros aspectos, un cronograma de aplicacion gradual del aludido sistema, en funcion del grado de criticidad y distintas categorias de medicamentos, procurando que las medidas a implementar no perjudiquen el acceso a los mismos por parte de la poblacion.
Que por la Disposicion Nº  3683/2011, esta Administracion regulo la primera etapa de implementacion del Sistema Nacional de Trazabilidad, estableciendo los lineamientos tecnicos generales del Sistema y su Base de datos, las caracteristicas y modalidades del codigo univoco y el primer grupo de productos alcanzado.
Que asimismo, por la Disposicion Nº 1831/2012 se avanzo en la implementacion del Sistema Nacional de Trazabilidad, ampliando el espectro de productos alcanzados.
Que la Secretaria de Programacion para la Prevencion de la Drogadiccion y la Lucha contra el Narcotrafico (SEDRONAR) se encuentra abocada al diseño de estrategias y acciones que ayuden a contrarrestar el uso problematico de sustancias psicotropicas con alcohol, fundamentalmente en la poblacion juvenil.
Que en este contexto, ha expresado que la incorporacion de determinadas sustancias controladas al Sistema Nacional de Trazabilidad permitiria mitigar la problematica referida, por lo que seria de mucha importancia para dicha Secretaria.
Que habiendose cumplido ya una primera etapa de implementacion del Sistema Nacional de Trazabilidad con resultados mas que favorables, resulta imprescindible continuar con el proceso gradual de implementacion de la trazabilidad, alcanzando a mas especialidades medicinales, de acuerdo con el criterio establecido en el articulo 3° de la Resolucion (MS) Nº  435/2011.
Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Medicos y la Direccion de Asuntos Juridicos han tomado la intervencion de su competencia.
Que se actua en uso de las facultades acordadas por los Decretos Nros. 1490/92 y 425/10, y por el articulo 3° de la Resolucion (MS) Nº  435/2011.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorporanse al Sistema Nacional de Trazabilidad de Medicamentos implementado por la Resolucion (Ministerio de Salud) Nº  435/2011, a partir del dia 15 de junio de 2013, todas aquellas especialidades medicinales, ya registradas o que en el futuro se registren, que contengan en su composicion los ingredientes farmaceuticos activos (IFA’s) incluidos en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente, sea como monodroga o en asociacion con cualquier otro u otros IFA’s, en todas sus formas farmaceuticas.
ARTICULO 2° — De conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior, establecese que los distintos eslabones involucrados en la cadena de distribucion y dispensa de tales especialidades medicinales deberan cumplir en un todo con los requerimientos y exigencias tecnicas previstos en las Disposiciones (ANMAT) Nº 3683/11 y Nº 1831/12.
ARTICULO 3° — Invitase a los Gobiernos de las Provincias en el marco de las Actas Acuerdo oportunamente celebradas con esta Administracion, a adherir a la presente disposicion para su aplicacion a la distribucion y dispensacion de medicamentos que se efectuen en jurisdiccion de sus respectivos territorios.
ARTICULO 4° — La presente Disposicion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Boletin Oficial.
ARTICULO 5° — Registrese; comuniquese a los Ministerios de Salud Provinciales, a las Camaras y Entidades profesionales correspondientes. Dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial para su publicacion. Cumplido, archivese PERMANENTE. — Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.

ANEXO I - IFA
  • Alprazolam
  • Butamirato
  • Bromazepam
  • Clonazepam
  • Diazepam
  • Dihidrocodeinona
  • Flunitrazepam
  • Lorazepam
  • Prometazina
  • Tramadol
  • Trihexifenidilo



Fuente: Prensa ANMAT

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