miércoles, marzo 20, 2013

Anteproyecto de nueva Decision Administrativa para Firma Digital en Argentina.


(Los acentos fueron obviadoros por cuestiones tecnicas)


Conforme el avance tecnologico y la experiencia adquirida desde el dictado de la Decision Administrativa N° 6 del 7 de febrero de 2007, se aprueba los procedimientos tecnicos que permiten implementar el sistema de licenciamiento establecido en la ley N° 25.506, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la Republica Argentina, resulta conveniente reformular los procesos de licenciamiento, contemplando entre otros aspectos, la provision de nuevos servicios vinculados a la firma digital.
Que por otra parte resulta necesario considerar el principio de economicidad y simplificacion procedimental, otorgando flexibilidad al diseño actual de la Infraestructura de Firma Digital, permitiendo que distintos certificadores compartan sus infraestructuras tecnologicas,
Que resulta aconsejable considerar otros servicios de certificacion como la emision de certificados de fecha y hora, entendiendose por tales la indicacion de la fecha y hora cierta asignada a un documento o registro electronico por un certificador licenciado y firmada digitalmente por el.
Que para la emision de certificados digitales que incluyan datos relativos a la matricula profesional, si el Consejo o Colegio Profesional respectivo no se hubiera licenciado en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la Republica Argentina, corresponde que el certificador licenciado demuestre que ha realizado todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad de dicha entidad respecto a la condicion profesional del solicitante.
….
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
ARTICULO 1°.- Apruebanse los procedimientos para la tramitacion del proceso de licenciamiento de certificadores y la autorizacion de los gestores tecnologicos y operativos, para el funcionamiento de ambos y para la prestacion de otros servicios en relacion con la firma digital y los aspectos tecnicos vinculados a la utilizacion de los certificados y firmas digitales.
ARTICULO 2°.- Apruebanse los “Requisitos para el licenciamiento de certificadores y la autorizacion de los gestores tecnologicos y operativos” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Decision Administrativa.
 
Fuente: Agenda Digital Argentina

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