jueves, febrero 12, 2015

Trazabilidad de Productos Medicos.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)
Trazabilidad de Productos Medicos.

Recordatorio de Entrada en Vigencia

El Ministerio de Salud, a traves de ANMAT, recuerda que el 19 de febrero de 2015 vence indefectiblemente el plazo de implementacion del Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Medicos.

El Ministerio de Salud, a traves de ANMAT, recuerda a los agentes involucrados en la cadena de distribucion de Productos Medicos que el dia 19 de febrero de 2015 vence indefectiblemente el plazo de implementacion del Sistema Nacional de Trazabilidad para los Productos Medicos alcanzados en el Art° 1 incisos a) a e) de la Disposicion 2303/2014, a saber:

  1. Cardiodesfibriladores / cardioversores

  2. Estimuladores electricos para la audicion en la coclea

  3. Lentes intraoculares

  4. Marcapasos cardiacos

  5. Protesis de mama internas

A partir de dicha fecha, los titulares de Producto deberan distribuir sus productos identificados conforme a lo establecio en la Disposicion ANMAT N° 2303/2014, sin excepcion:

 http://www.anmat.gov.ar/boletin_anmat/bo/disposicion_2303-2014.pdf

 


Fuente: Prensa ANMAT

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