viernes, abril 08, 2016

Apruébanse las directrices de organización y funcionamiento en cuidados paliativos

Resolución Ministerio de Salud 357-2016.
Derogase las normas de organización y funcionamiento en cuidados paliativos aprobada por resolución del ministerio de salud n° 643/00. apruébanse las directrices de organización y funcionamiento en cuidados paliativos que como anexo forma parte integrante de la presente.
Bs. As., 30/03/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-21992-13-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y la Resolución Ministerial N° 643/00, y
CONSIDERANDO:
  • Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
  • Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios.
  • Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de Guías de diagnóstico, tratamiento y procedimiento de patologías y Directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
  • Que las citadas Guías y Directrices se elaboran con la participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
  • Que por Resolución Ministerial N° 643/00 se aprobaron las NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN CUIDADOS PALIATIVOS.
  • Que entre el momento de la formulación de la anterior Norma y el presente se han producido modificaciones en la concepción y el abordaje de los cuidados paliativos.
  • Que por ende resulta necesario actualizar la normativa que regirá su organización y funcionamiento.
  • Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN; Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
  • Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
  • Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deróganse las NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN CUIDADOS PALIATIVOS aprobada por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 643/00.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse las Directrices De Organización y Funcionamiento en Cuidados Paliativos que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Invítase a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y Entidades Académicas, Universitarias y Científicas Profesionales a efectuar observaciones dentro de un plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente Directriz para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 5° — Agradecer a la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENFERMERÍA, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE MEDICINA Y CUIDADOS PALIATIVOS, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TERAPISTAS OCUPACIONALES y PALLIUM LATINOAMERICANA por la importante colaboración brindada a este Ministerio.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

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