miércoles, marzo 20, 2019

El Gobierno Argentino reglamentó el uso de la firma digital



A través del decreto 182/2019 publicado en el Boletín Oficial este martes, el Ejecutivo aprueba la reglamentación de la Ley de Firma Digital
A través del decreto 182/2019 publicado en el Boletín Oficial este martes, el Ejecutivo aprueba la reglamentación de la Ley de Firma Digital.
En el siguiente enlace se puede acceder al Decreto y el Anexo con la reglamentación: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/320000-324999/320735/norma.htm
El Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permite la firma digital de los documentos electrónicos con las siguientes modalidades:
a)    Firma digital remota: se utiliza para para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos.
b)    Firma digital con dispositivo criptográfico externo: se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos.
c)     Firma digital con certificado del sistema: se utiliza para firmar documentos electrónicos, excepto actos administrativos, como dictámenes, informes, comunicaciones oficiales, etc.
Estas firmas digitales gozan de plena validez, asegurando indubitablemente la autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente.

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