miércoles, noviembre 06, 2019

Endurecen controles sobre las prepagas con el fin de evitar posibles quiebras.


Así lo estableció la Superintendencia de Servicios de Salud a través de la Resolución 1904/2019. En caso de detectar que cualquiera de ellas redujo su padrón en más de un 50% en el último año, deberá poner dicha circunstancia en conocimiento oficial.
La Resolución pretende evaluar la oportunidad y conveniencia de coordinar la realización de las auditorías respectivas que permitan verificar la situación de cada entidad.
El Gobierno nacional decidió establecer controles más estrictos sobre las empresas de medicina prepaga, con el objetivo de evitar las quiebras de las compañías por pérdida de afiliados.
Así lo estableció la Superintendencia de Servicios de Salud a través de la Resolución 1904/2019 publicada en el Boletín Oficial:
ARTÍCULO 1º.- La GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN deberá verificar, en forma cuatrimestral y luego de cada cierre de período de presentación previsto en la Resolución SSSalud Nº 353/16 o la que en lo sucesivo la sustituya, los padrones de usuarios presentados por las Entidades de Medicina Prepaga y, en caso de detectar que cualesquiera de ellas han reducido su padrón en más de un 50% en el último año, o bien que ha disminuido su cantidad de afiliados de manera constante y permanente en los últimos TRES (3) años, deberá poner dicha circunstancia en forma inmediata en conocimiento de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, a fin de evaluar la oportunidad y conveniencia de coordinar la realización de las auditorías respectivas que permitan verificar la situación de la entidad.
Asimismo, en caso de que la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO detecte que una entidad ha presentado en los últimos TRES (3) períodos balances con pérdidas que en su conjunto comprometan más del 50% de su patrimonio neto, deberá proceder de la misma manera.
ARTÍCULO 2º.- En caso de que cualquier área del organismo, a partir de auditorías dispuestas en función de lo previsto en el artículo anterior o por cualquier otra vía, tomase conocimiento de la quiebra, cierre o cesación de actividades de uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682, deberá ponerlo en conocimiento de la GERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA en forma inmediata y aportar todas las constancias con que cuente que permitan tener por acreditada dicha situación.

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