viernes, octubre 16, 2020

EL SENADO DIO MEDIA SANCIÓN AL PROYECTO DE LEY DE TELEMEDICINA

La presente ley tiene por objeto definir los principios y regular los alcances de la telesalud como modalidad de prestación de servicios de salud y de capacitación del recurso humano.

En la tarde de hoy la Cámara de Senadores de la Nación dio media sanción al proyecto de ley de Telemedicina. Dicho proyecto de ley pasará a Cámara de Diputados para su media sanción correspondiente.

A continuación, transcribimos el texto completo:

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados

Capítulo I Disposiciones preliminares

ARTÍCULO 1°. — Objeto. La presente ley tiene por objeto definir los principios y regular los alcances de la telesalud como modalidad de prestación de servicios de salud y de capacitación del recurso humano, con la incorporación del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC´s) y dispositivos, a fin de contribuir a mejorar la accesibilidad y las condiciones sanitarias de la población.

ARTÍCULO 2°. — Objetivos. En el marco de la regulación establecida en el artículo precedente, son objetivos de la presente ley:

a) Definir las condiciones de implementación y las prácticas a distancia que se realizan.
b) Contribuir a mejorar la accesibilidad de las personas al sistema, la calidad del cuidado y las condiciones sanitarias de la población.
c) Fortalecer los procesos de atención en salud y la integración de los sistemas y servicios y la participación del equipo de salud.
d) Optimizar los recursos disponibles del sistema de salud.
e) Promover la formación y capacitación continua de los recursos humanos y las investigaciones en salud.
f) Promover el desarrollo de la telesalud como estrategia sanitaria de carácter polivalente de complejidad creciente y federal.
g) Establecer y fortalecer mecanismos de conectividad y el desarrollo del software y hardware eficientes entre los actores, de acuerdo a los objetivos enunciados en la presente ley.

ARTICULO 3°. —  Definiciones. A los fines de esta ley se entiende por:

Telesalud: a la provisión de servicios de salud utilizando tecnologías de la información y de las comunicaciones con el objetivo de ofrecer información para diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, y educación continua de los profesionales de la salud, todos a favor del avance de la salud de los individuos y sus comunidades.

Telemedicina: a la provisión de servicios de salud a distancia de forma sincrónica o asincrónica, en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica.

Teleducación: a la modalidad de capacitación a distancia a través del empleo de las TIC’s.

ARTÍCULO 4°. — Principios. Son principios de esta ley los siguientes:

a)    Universalidad, toda la población debe tener la posibilidad de acceder a los servicios de salud sin distinciones.

b)    Accesibilidad, a través de la disponibilidad de servicios de salud oportunos y de calidad para las personas que lo necesiten incluyendo lo establecido por la Ley 26.653 de Accesibilidad Web y sus modificatorias.

c)    Seguridad de la información y protección de datos, mediante la adopción de las medidas técnicas y organizativas necesarias tendientes a evitar la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado de los datos, o desviaciones intencionales o involuntarias de la información, y otras medidas de seguridad y conforme a lo que establece la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, sus modificatorias y reglamentaciones anexas.

d)    Eficiencia para alcanzar los mejores resultados con los recursos disponibles.

e)    Descentralización en la utilización de los recursos sanitarios.

f)     Confidencialidad en la relación médico paciente y en el intercambio de información entre profesionales o centros de atención sanitaria en función de lo que establecen las leyes 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias y 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

g)    Equidad, entendida como un componente fundamental de la justicia social que indica la ausencia de diferencias evitables, injustas o remediables entre grupos de personas debido a sus circunstancias sociales, económicas, demográficas o geográficas.

Capítulo II

Autoridad de Aplicación

ARTÍCULO 5°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo definirá la Autoridad de Aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6°. — Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación, en los términos y con el alcance que se defina en la reglamentación las siguientes:

a)    Acreditar, registrar, evaluar y habilitar por sí o a través de terceros, a los profesionales y técnicos que ejerzan actos de telesalud, así como definir los alcances.

b)    Acreditar, registrar, habilitar, evaluar y establecer las condiciones de los servicios que presten instituciones y servicios públicos, de la seguridad social y privados de las distintas jurisdicciones cualquiera sea su constitución, que desarrollen actos de telesalud.

c)    Definir, evaluar, monitorear y auditar los estándares de los programas informáticos y modalidades de atención en telesalud promoviendo la interoperabilidad en conjunto con las áreas con competencia en la materia.

d)    Acreditar y registrar el cumplimiento de los estándares de operadores informáticos y desarrolladores de sistemas vinculados a la telesalud.

e)    Registrar, evaluar y monitorear todo medio informático y/o plataforma de oferta de servicios de telesalud.

f)     Promover y fortalecer las capacidades del equipo sanitario en temas de telesalud.

g)    Desarrollar y promover investigaciones y publicaciones en telesalud.

h)    Desarrollar sistemas de colaboración integrando subsectores y niveles de complejidad progresivos para la atención y seguimiento de pacientes a través de la celebración de acuerdos interjurisdiccionales, intersectoriales y redes integradas.

i)      Elaborar estándares que garanticen la seguridad de la información, el resguardo de los datos sensibles en salud, la prohibición y comercialización de bases de datos de salud y el monitoreo de su cumplimiento, en conjunto con la Agencia Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y/o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Capítulo III

Alcances de la Telesalud

ARTÍCULO 7°.- Alcances. A los efectos de la presente ley, la telesalud comprende las siguientes modalidades, con los alcances de la reglamentación y las que en el futuro se incorporen:

a)    Telemedicina

b)    Telegestión

c)    Teleducación.

d)    Teleinvestigación

ARTÍCULO 8°.- Requisitos y modalidades. La telemedicina es una modalidad que complementa a la asistencia presencial sin perjuicio de que, a criterio profesional, pueda agotarse en un solo acto, en los términos de la reglamentación.

ARTICULO 9°.- Formas de latelemedicina. La telemedicina puede asumir las siguientes formas:

a)    Consulta asincrónica: es aquella consulta virtual realizada a un profesional o centro de referencia que se desarrolla de manera diferida.

b)    Consulta sincrónica: es aquella consulta virtual realizada a un profesional o centro de referencia que se desarrolla en tiempo real por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC´s).

c)    Monitoreo remoto de pacientes: es aquel en el que diversas tecnologías permiten, de forma remota, al médico o al centro de referencia efectuar los controles del paciente de manera continua o discontinua.

d)    Toda otra forma que autorice la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 10.- Registro del acto de telemedicina. Todo acto de telemedicina debe ser registrado en la historia clínica del paciente conforme los términos de la ley 26.529.

ARTÍCULO 11.- Validez del acto. Todo acto médico bajo las modalidades reguladas por la presente ley, esto es de manera remota tanto sea de primera como de segunda opinión, tendrá la misma validez que el otorgado a la modalidad presencial.

ARTÍCULO 12.- Seguro. En los supuestos de aquellas profesiones a las que se exija un seguro de actuación profesional obligatorio, no será exigible una cobertura adicional para los actos regulados por la presente ley.

ARTÍCULO 13.- Consentimiento informado. Los pacientes alcanzados por las modalidades reguladas por la presente ley deben prestar su consentimiento informado en los términos de la ley 26529 debiendo ser informados además sobre los alcances, riesgos, limitaciones y beneficios de esta modalidad, debiéndose dejar de dichos consentimientos en la historia clínica del paciente quien expresará su conformidad en los términos que defina la reglamentación.

El consentimiento puede ser revocado por el paciente en cualquier momento. La revocación surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al servicio de salud. En el caso que el paciente sea menor de edad, incapaz o con capacidad restringida, el artículo será aplicable a su representante legal en los términos de la legislación vigente y los principios de capacidad progresiva.

Capítulo IV

Deberes en la prestación del servicio

ARTÍCULO 14. — Deberes en la prestación del servicio. Los prestadores del servicio que ofrecen telemedicina deben, en los términos que la reglamentación determine:

a)    Acreditar el cumplimiento de los estándares y condiciones de prestación que defina la Autoridad de Aplicación.

b)    Asegurar los mecanismos para garantizar la identificación de los integrantes del equipo de salud interviniente durante todo el proceso.

c)    Asegurar los mecanismos para garantizar la identificación del usuario cumpliendo con las buenas prácticas de identificación de acuerdo con la política nacional de seguridad del paciente.

d)    Garantizar el tratamiento confidencial de la información por parte de todos los intervinientes en el proceso.

e)    Garantizar el tiempo, las condiciones, infraestructura y formación necesarias para una correcta aplicación de las normas de la presente ley.

f)     Garantizar la protección de los datos personales en los términos de la ley 25.326, sus modificatorias y reglamentaciones anexas.

g)    Garantizar los derechos del paciente en los términos de la ley 26.529 y sus modificatorias.

h)    Aplicar normas y conductas éticas de asistencia y prácticas médica.

Capítulo V

Disposiciones complementarias

ARTÍCULO 15. — Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley en el ámbito de la competencia de la Autoridad de Aplicación deben ser atendidos con las partidas que a tal efecto se destinen.

ARTÍCULO 16. — Disposición transitoria. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo fijar un cronograma para la implementación de la presente ley.

ARTÍCULO 17.- Adhesión. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/538.20/S/PL 

Leído en Consenso Salud

No hay comentarios.:

Publicar un comentario