lunes, noviembre 30, 2020

Se crea el Plan Nacional de Investigación Traslacional en Salud para la Red de Hospitales

MINISTERIO DE SALUD - Resolución 2060/2020

Fecha de publicación 26/11/2020

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2020 

VISTO el Expediente EX-2020-66841026-APN-SSCRYF#MS y la Decisión Administrativa N° 457 de fecha 4 de abril de 2020, y 

CONSIDERANDO: 

Que es competencia del MINISTERIO DE SALUD ejecutar los planes, programas y proyectos destinados a la mejora de la calidad y al logro de la equidad de los sistemas de salud, garantizando a la población el acceso a los bienes y servicios de salud. 

Que por la Decisión Administrativa N° 457/20 de fecha 4 de abril de 2020 aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD, creando DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD. 

Que la DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO tiene entre sus acciones la de promover el desarrollo de la investigación traslacional en red mediante metodologías colaborativas e interdisciplinarias que posibiliten la aplicación y operativización en servicio de evidencias y conocimientos en salud. 

Que entre los grandes desafíos de los sistemas de salud se encuentra el de garantizar a la población un acceso con equidad y calidad en la atención, así como la eficiencia de la misma. 

Que, a fin de tomar decisiones fundamentadas, los diseñadores de políticas sanitarias requieren que estas se sustenten en evidencia científica, haciendo uso adecuado de los resultados obtenidos de los procesos de investigación y de la apropiada implementación de las tecnologías sanitarias, siempre en pos de mejorar la calidad de vida de la población. 

Que el avance científico, la innovación tecnológica y la información disponible hacen necesario impulsar acciones y mecanismos instrumentales que favorezcan la consolidación y la mejora del desarrollo, producción, implementación y acceso al conocimiento en salud. 

Que el conocimiento en y para la salud, requiere del establecimiento de dispositivos que propicien su traslado y aplicación en los procesos de atención y que regule la implementación de criterios científicos éticos en la definición de prioridades del conocimiento a producir, con la finalidad de ser utilizado como recurso sanitario estratégico para la formulación de mejores políticas públicas. 

Que la formación, capacitación y difusión del conocimiento son estrategias esenciales para el fortalecimiento del sistema de salud. 

Que resulta fundamental consolidar las experiencias de los equipos de salud hospitalarios, los aprendizajes institucionales y los conocimientos incorporados en los servicios de salud de nuestro país, a fin de fortalecer la soberanía científica y sanitaria, por lo que se propicia la creación del PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL EN SALUD PARA LA RED DE HOSPITALES. 

Que la implementación del referido Plan tiene como objetivos promover el desarrollo de estrategias y dispositivos de apoyo para investigadores/as y personal sanitario que actúen en los ámbitos hospitalarios de la red nacional de hospitales que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE SALUD. 

Que el PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL EN SALUD PARA LA RED DE HOSPITALES tiene como propósito fomentar la creación de Unidades de Conocimiento Traslacional Hospitalarias (UCT-Hospitalarias), las cuales representarán espacios para canalizar e institucionalizar los proyectos y actividades científico-técnicas que se correspondan con este campo del conocimiento en salud, siendo decisión de cada hospital los modos de implementación, formas y alcances de dichas Unidades en sus instituciones. 

Que la producción del conocimiento en salud en los ámbitos hospitalarios, espacio idóneo por su vínculo directo con los pacientes, resulta fundamental para incentivar y promover la consolidación de equipos interdisciplinarios que trabajen desarrollando investigación traslacional orientada a los problemas prevalentes de cada región y territorio. 

Que el actual contexto de innovación y desarrollo científico-técnico requiere del impulso de espacios orgánicos que den lugar al desarrollo de nuevos paradigmas y necesidades de conocimiento de las instituciones hospitalarias. 

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado su conformidad al dictado de la presente medida. 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, modificatorias y complementarias. 

Por ello, 

EL MINISTRO DE SALUD 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°.- Créase el PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL EN SALUD PARA LA RED DE HOSPITALES, que como Anexo I (IF-2020-66896284-APN-DNTHYC#MS) forma parte integrante de la presente medida, a fin de fomentar el desarrollo de Unidades de Conocimiento Traslacional Hospitalarias (UCT-Hospitalarias) como espacios de canalización e institucionalización del conocimiento traslacional en red. 

ARTÍCULO 2°.- El PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL EN SALUD PARA LA RED DE HOSPITALES funcionará bajo la órbita de la DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. 

ARTÍCULO 3°.- Invítase a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir e impulsar la implementación de la medida dispuesta en el artículo 1°, en el ámbito de su competencia. 

ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria. 

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. 

ARTÍCULO 6°.- Publíquese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Ginés Mario González García

ANEXO I

No hay comentarios.:

Publicar un comentario