jueves, enero 10, 2008

Designan Directores Generales en el ámbito del Ministerio de Salud porteño.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Boletín Oficial Nº 2846 - 09/01/08 - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2.142

Se designan Directores Generales en el ámbito del Ministerio de Salud

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2007.

Visto la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824), el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), el Expediente N° 91.967/07, y CONSIDERANDO:
  • Que por Ley N° 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Que por Decreto N° 2.075/07, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Que en virtud de que los cargos de Director General Adjunto Región Sanitaria I, Director General Adjunto Región Sanitaria II, Director General Adjunto Región Sanitaria III y Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, dependientes del Ministerio de Salud, se encuentran vacantes, el señor Ministro propone cubrir dichos cargos;
  • Que las personas que se propician designar poseen la idoneidad necesarias para el desempeño de los cargos para los cuales fueron propuestos;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1° - Desígnanse, a partir del 10 de diciembre de 2007, a las personas que se indican en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, para cubrir los cargos en el modo y condiciones que se señalan.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Salud y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda.

Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Rodríguez Larreta

ANEXO

Fuente: www.inversorsalud.com.ar

miércoles, enero 09, 2008

Descubren las pautas electricas cerebrales que producen el lenguaje.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Los hemisferios izquierdo y derecho trabajan conjuntamente en la gestion de las palabras.

El lenguaje es una funcion cerebral altamente compleja que emerge de la interaccion entre el desarrollo biologico del cerebro y el medio social. Un estudio reciente, que ha combinado la electroencefalografia y las imagenes de resonancia magnetica funcional, ha puesto de relieve las diferencias entre las oscilaciones de la actividad electrica neuronal de los dos hemisferios cerebrales, que son las que posibilitan que hablemos y comprendamos el lenguaje. Asimismo, ha descubierto una concordancia entre dichas oscilaciones y las que se suceden en la corteza motora, lo que confirma la enorme complejidad del fenomeno lingüistico. La comprension de la importancia de la actividad electrica del cerebro en el lenguaje podria ayudar a sanar enfermedades como la dislexia o el autismo infantil. Por Yaiza Martinez.

Un equipo de cientificos del Instituto Nacional de la Salud y de la Investigacion Medica de Francia (el
INSERM) ha conseguido avanzar en la comprension de los mecanismos cerebrales que nos permiten articular y comprender el lenguaje, gracias a la combinacion de dos tecnicas de analisis del cerebro: los electroencefalogramas (registros graficos de la actividad electrica del cerebro) y la resonancia magnetica funcional, que permite la deteccion e identificacion de areas del cerebro en activo.

Segun explica el INSERM en un
comunicado, el registro simultaneo llevado a cabo con ambas tecnologias ha permitido a los investigadores sugerir las bases fisiologicas que explicarian la especializacion del cerebro en la decodificacion y produccion de palabras, aportando asimismo nuevas pistas para entender las principales patologias de la comunicacion humana, como el autismo infantil o la dislexia.

Esta investigacion ha reunido, ademas de a cientificos de la unidad del Inserm « Action, Neuroimagerie, Modelisation », de la Escuela Normal Superior de Paris, a investigadores daneses y alemanes. Sus resultados han aparecido publicados en la revista
Neuron.

Diferencias fisiologicas

El cerebro humano tiene la particularidad de estar dividido en dos partes que funcionan de manera distinta en lo que se refiere al procesamiento del lenguaje. Por ejemplo, el hemisferio derecho se encarga de la decodificacion y la produccion de las palabras, mientras que el izquierdo procesa el reconocimiento de la voz de nuestros interlocutores, explican los cientificos.

Nuestro cerebro, al igual que el de muchas otras especies animales, presenta asimismo una corteza auditiva izquierda mas desarrollada que la corteza auditiva derecha, y su contenido celular es ligeramente distinto.

Esta asimetria estructural podria ser el origen de la especializacion del hemisferio izquierdo en la decodificacion de la palabra, especializacion que se habria reforzado durante el proceso evolutivo por una utilizacion conjunta de la vocalizacion y de la gesticulacion manual con la mano derecha, que depende de regiones cerebrales proximas a esta corteza auditiva izquierda.

Y distincion en la actividad electrica neuronal

Los cientificos, empleando las tecnologias antes mencionadas, han demostrado que la corteza auditiva izquierda y la derecha presentan ademas una actividad electrica neuronal distinta, a partir de la medicion de la actividad cerebral de 20 voluntarios en estado de reposo, sin estimulos externos.
En los registros realizados, la corteza izquierda presento una actividad electrica oscilatoria espontanea de una frecuencia de alrededor de 40 Hz, frente a la actividad registrada en la corteza auditiva derecha, mucho menor, de 4 Hz. Un
hercio representa un ciclo por cada segundo, entendiendo ciclo como la repeticion de un evento.

Estas oscilaciones espontaneas, modulando de manera global y regular la respuesta individual de las neuronas de la corteza auditiva, podrian actuar como un mecanismo de registro de las señales auditivas. Asi, la corteza auditiva izquierda cribaria la informacion auditiva mas rapidamente que la corteza derecha, lo que la haria mas sensible a las variaciones rapidas de la palabra, permitiendole distinguir los diferentes sonidos del lenguaje o
fonemas.

La corteza derecha seria menos sensible a estos fonemas, pero mas sensible a las regularidades acusticas de la voz y a las variaciones lentas de la palabra, importantes para reconocer al interlocutor y la entonacion de las conversaciones, explican los cientificos.

Concordancia con la corteza motora

De la misma forma, en la corteza motora los investigadores observaron oscilaciones rapidas (de 40 Hz) al nivel de las regiones que controlan los movimientos de la lengua; y oscilaciones lentas (de 4 Hz) en los niveles de las regiones que controlan los movimientos de la mandibula. Los movimientos de la lengua contribuyen a la produccion de la mayoria de los fonemas, mientras que los de la mandibula determinan los ritmos lentos de la palabra y de la voz.

Esta segunda disociacion revelo una concordancia entre las propiedades oscilatorias de las cortezas sensoriales y aquellas de las cortezas motoras implicadas en la funcion del lenguaje. Estos datos sugeririan que las cortezas auditivas y motoras han interactuado en el curso de la evolucion para optimizar la sinergia entre los mecanismos de escucha y de produccion de la palabra humana.

Ambos resultados permiten sugerir una base fisiologica cerebral que habria propiciado la especializacion del hemisferio izquierdo del cerebro en la decodificacion y la produccion de la palabra, nocion conocida desde el siglo XIX. Permiten asimismo afrontar la investigacion de las perturbaciones de las propiedades oscilatorias de las regiones cerebrales del lenguaje en las grandes patologias de la comunicacion humana.

Lenguaje y cerebro

Desde el siglo XIX, los especialistas han intentado comprender como nuestro cerebro produce y comprende el lenguaje, una funcion cerebral altamente compleja que emerge de la interaccion entre el desarrollo biologico del cerebro y el medio social.

Asi, se ha llegado a la conclusion de que, en el cerebro, el procesamiento del lenguaje se produce en multiples areas interrelacionadas que trabajan de forma coordinada para la emision, la comprension y la integracion de mensajes lingüisticos.

En la distribucion neuroanatomica del lenguaje determinada por los modelos clasicos del habla de los cientificos
Carl Wernicke y Ludwig Lichtheim, se establecieron dos areas esenciales en el procesamiento del lenguaje: el area de Wernicke (situada en la region posterior del lobulo temporal izquierdo y que descodifica la informacion auditiva del lenguaje) y el area de Broca (seccion del cerebro humano involucrada en la produccion del habla, el procesamiento del lenguaje y la comprension).

Ademas, en las ultimas decadas, el desarrollo de las tecnicas de neuroimagen cerebral, como las utilizadas en el presente estudio, han permitido explorar la organizacion funcional del lenguaje en nuestro cerebro en directo, es decir, en vivo.

Fuente: Tendencias21.net


martes, enero 08, 2008

Crease el Programa Directorio del Poder Ejecutivo Nacional.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Crease el Programa Directorio del Poder Ejecutivo Nacional, en el marco del Plan Nacional de Gobierno Electronico.

B.O. 07/01/08 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolucion 1/2007 - SGP –

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 004385/2004 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007, y el Decreto Nº 378 del 27 de abril de 2005, y;
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 21/07 determino que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, debe entender en la planificacion e implementacion del Plan Nacional de Gobierno Electronico, y en el diseño e implementacion de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano como asi tambien aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestion de gobierno.

Que en el marco de dicho plan, el articulo 5º inciso f) del Decreto Nº 378/05, establecio la obligacion de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de desarrollar un “Directorio en linea de Organismos y Funcionarios de la Administracion Publica Nacional”, en adelante Directorio del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el cual se publiquen los numeros telefonicos y las direcciones de correo electronico y postales de todos los organismos que componen la Administracion Publica Nacional y de sus responsables, con el objeto de facilitar a los ciudadanos la comunicacion con los mismos.

Que las tecnologias de la informacion y la comunicacion, y en especial Internet y el correo electronico, facilitan la comunicacion entre los agentes y funcionarios publicos y entre estos y la poblacion y las organizaciones no gubernamentales.

Que es objetivo del Gobierno Nacional priorizar el acceso a la informacion sobre la organizacion del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los responsables a cargo de las distintas areas de Gobierno, reforzando su transparencia y credibilidad, contribuyendo asi, a mejorar la respuesta a la legitima demanda ciudadana de informacion oportuna y confiable Que mediante el Decreto Nº 624/03 aprobatorio de la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asigno a la Oficina Nacional de Tecnologias de la Informacion, la responsabilidad de mantener el portal general de Gobierno de la Republica Argentina, siendo este el punto de acceso a la informacion publica de la Administracion Publica Nacional, y a la Oficina Nacional de Innovacion de Gestion, la responsabilidad de administrar el Sistema de Informacion sobre la Organizacion del Poder Ejecutivo Nacional, respectivamente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias atribuidas por el articulo 7º del Decreto Nº 378/05.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Art. 1º — Crease en el ambito de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Programa DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, en cumplimiento del articulo 5º, inciso f) del Decreto Nº 378/05, en el marco del Plan Nacional de Gobierno Electronico, el cual se aplicara a los organismos comprendidos en el articulo 8º incisos a) y c) de la Ley Nº 24.156 y modificatorios.

Art. 2º — La Oficina Nacional de Tecnologias de la Informacion sera responsable de la interfaz Web y disponibilidad del servicio, realizando el desarrollo, implementacion, mantenimiento del sistema informatico y posibilitando los medios necesarios para la publicacion en el DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, como asi tambien, establecer los mecanismos de consulta ciudadana sobre dicho Directorio.

Art. 3º — La Oficina Nacional de Innovacion de Gestion sera la responsable del analisis, actualizacion y carga de la conformacion organizacional del Programa DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 4º — Sera responsabilidad de los titulares de las Unidades Organizativas a cargo de las acciones en materia de personal de cada Jurisdiccion y organismo descentralizado, siempre que revistara con jerarquia no inferior a director o equivalente, o en su defecto, la autoridad superior de la que dependa dicha Unidad: la recoleccion, actualizacion, verificacion, remision, exactitud y pertinencia de la informacion a publicar, de conformidad con lo establecido en el presente acto y con los principios generales relativos a la proteccion de datos dispuestos en el capitulo II de la Ley Nº. 25.326.

Art. 5º — El DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL debera ser actualizado por los organismos comprendidos en la presente Resolucion, conforme las siguientes pautas:

a.- Realizar la carga en el Sistema DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, de todos los funcionarios de su jurisdiccion hasta el nivel de Director o equivalente, de acuerdo al formulario “Contenidos minimos para la normalizacion y unificacion de la informacion”, que como Anexo I forman parte integrante de la presente.
b.- Todos los titulares de unidades organizativas hasta el nivel de Director o equivalente deberan informar una casilla de correo institucional del mismo.

Art. 6º — Se autoriza a los organismos alcanzados por esta medida, a la difusion y/o reproduccion gratuita del DIRECTORIO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma total o parcial, respetando su contenido, incluyendo en forma expresa e inequivoca la direccion web (“www.argentina.gov.ar”) y la fecha de su edicion.

Art. 7º — Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.
Juan M. Abal Medina.

ANEXO I

CONTENIDOS MINIMOS PARA LA NORMALIZACION Y UNIFICACION DE LA INFORMACION

(Datos de Acceso Publico). A estos datos tendra acceso por Internet el ciudadano comun.

1.- Nombre del Cargo
2.- Unidad de la cual depende jerarquicamente
3.- Domicilio de la Unidad
4.- Telefono de la Unidad
5.- Direccion de Correo Electronico
6.- Nombre y Apellido del Funcionario
7.- CUIL / CUIT
8.- Tratamiento Profesional
9.- Fecha de Inicio del Mandato

CONTENIDOS OPCIONALES (Datos de Acceso Privado). Estos datos se publicaran en una Intranet con acceso restringido a funcionarios del Estado. Son de remision opcional y tienen como finalidad facilitar la comunicacion (en especial en casos de urgencia) entre funcionarios.

1.- Direccion de Correo Electronico privada.
2.- Nombre de Asistentes.
3.- Numeros de telefono adicionales (directos, celulares, particulares, etc.).
4.- Otros datos de contacto.

Fuente: Boletin Oficial de la Republica Argentina

domingo, enero 06, 2008

Un sistema automatizado gestiona el mayor proyecto medico del mundo.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Dos años han tardado los ingenieros en crear el UK Biobank, con 10 millones de muestras medicas.

Ingenieros de la empresa The Automation Partnership (TAP) han ideado el sistema que gestionara y vigilara el mayor proyecto medico del mundo. Se llama UK Biobank y almacenara muestras medicas de 500.000 pacientes para que cientificos de todo el mundo puedan estudiar las causas de enfermedades que provocan miles de muertes prematuras, como el cancer o el Alzheimer. Dos han sido los retos de este trabajo de ingenieria. Por un lado, evitar que se formara hielo en el recinto donde estaran las muestras y por otro diseñar los robots capaces de trabajar a una temperatura de 20 grados bajo cero. Por Raul Morales.


El experimento medico mas grande del mundo sera puesto en marcha el año que viene en la ciudad britanica de Manchester. Se llama
UK Biobank y recogera, almacenara y conservara un banco con los datos medicos de 500.000 pacientes anonimos. Muestras de orina y sangre seran congeladas a entre 20 y 80 grados bajo cero durante decadas para que cientificos de todo el mundo puedan estudiar como los genes, el estilo de vida y el medio ambiente repercuten en el riesgo de contraer una enfermedad.

El fin ultimo de este experimento es mejorar la prevencion, la diagnosis y el tratamiento del cancer, el Alzheimer, ciertas enfermedades cardiovasculares, la diabetes, la artritis y otras enfermedades que causan la muerte prematura de miles de personas.

UK Biobank, ademas de ser un gran proyecto medico, ha necesitado de un importante trabajo de ingenieria que ha durado mas de dos años. Las muestras se almacenaran en un gran contenedor del tamaño de un trailer y seran separadas, recuperadas y vigiladas por robots especialmente diseñados para esas funciones bajo temperaturas extremas.

Cubito de hielo

Los ingenieros involucrados en el proyecto encontraron un reto en diseñar un sistema automatizado capaz de trabajar a temperaturas tan bajas. De hecho, uno de sus grandes miedos era que todo el sistema se convirtiera un gran cubito de hielo.

La gran dificultad ha sido encontrar un sistema capaz de controlar y eliminar la humedad dentro, donde estan las muestras. Sin esto, “pensar en mantenerlas durante veinte o veinticinco años es imposible”, afirma Justin Owen, de la empresa
The Automation Partnership y responsable de la arquitectura del sistema, en una entrevista recogida por The Engineer.

Despues de intensas pruebas en un modelo a escala del banco, los investigadores descubrieron que si el congelador era purgado de aire, cualquier acumulacion de hielo desapareceria.

Otro reto era diseñar la instalacion de un congelador de ese tamaño. Una de las tecnologias convencionales usadas por la industria para la refrigeracion es una especie de alfombra que calienta el suelo, de tal modo que se previene la congelacion de este. Sin embargo, los ingenieros llegaron a la conclusion de que no era la mejor tecnologia para aguantar en un proyecto tan largo como este.

Por ello, decidieron confiar en una tecnologia antigua y testada: el hipocausto romano, que era el sistema de calefaccion del suelo utilizado sobre todo en las termas. En este caso, crearon una serie de rejillas de plastico bajo el suelo. Estas rejillas son capaces de soportar el peso de las cajas refrigeradas y ademas dejan filtrar el aire por debajo de estas.

Trabajar en el frio

Una vez creado este sistema para que en el Biobank no se formara hielo, los ingenieros se centraron en diseñar los robots que trabajarian dentro. El equipo de TAP diseño un robot de 1,5 toneladas para acceder a las muestras contenidas en los compartimentos congelados con nitrogeno liquido a una temperatura de 80 grados bajo cero.

Los robots manejan las muestras a una temperatura de 20 grados bajo cero para mantenerlas congeladas mientras son manipuladas. “Una de las piezas clave de la tecnologia que hemos desarrollado ha sido la manera de mantener la robotica a 20 grados centigrados bajo cero”.

Los robots, pues, trabajan aislados de la zona en la que estan los compartimentos llenos de muestras a 80 grados bajo cero. Eso planteaba nuevos problemas. “Cuando un robot tira de un cajon de los compartimentos que estan a 80 grados bajo cero, este se expande unos 3 milimetros debido a que pasa a otra estancia que esta a veinte grados bajo cero. Esta expansion provoca que el robot se pueda equivocar y no sepa donde se encuentra el cajon con total exactitud.

El equipo tubo que decidir si desarrollar un diseño rigido para los compartimentos con las muestras biologicas, de tal modo que los robots pudieran estar programados para entender esta situacion y no fallar a la hora de cogerlos. Asi, los robots tendrian que operar con compartimentos que pesarian cuatro toneladas, cuando estuvieran vacios, y treinta cuando estuvieran al maximo de su capacidad.

“Lo que decidimos finalmente fue diseñar una robotica un poquito mas inteligente y sofisticada”, comenta Frank Tully, que lidero a los ingenieros responsables de la robotica. Las operaciones hubieran sido mucho mas complicadas si los robots se hubieran visto obligados a manejar ese peso.

Tiradores grandes

El diseño final de los cajones se hizo con unos tiradores tan grandes como les fue posible para que los robots no pudieran perderlos en el proceso. Una vez que el robot coge el cajon puede abrirlo y, usando unos sensores, detectar su borde.

El robot esta capacitado para tomar decisiones activas en tiempo real, de tal modo que puede, efectivamente, detectar el borde y saber donde estan los portatubos con las muestras.
No es facil para un robot coger un tubo de ensayo de 1,4 milimetros entre muchos otros. “Tiene que moverse en una superficie de veintisiete metros de largo para encontrar exactamente un tubo con muestras entre otros diez millones”, afirma Rob Meaker, jefe del proyecto.

Cada uno de esos tubos de ensayo tiene un codigo de barras 2D en el fondo, de tal modo que el software de seguimiento del sistema sabe en todo momento donde se encuentra almacenado cada tubo.

El equipo de ingenieros que ha participado en este proyecto se muestra muy seguro porque han pasado mucho tiempo analizando el riesgo de fallos. “Estamos preparados a mas de un 90% ante un posible fallo”, comenta Meaker. Segun ellos, este sistema automatico es mucho mas seguro que uno manual, ya que es casi imposible que pierda una muestra o que rompa un tubo.

La automatizacion tambien permite una mayor densidad de almacenamiento. Esas 10 millones de muestras caben en un recinto de 27 metros de largo. Haciendolo manualmente, con nitrogeno liquido, se requeriria la mitad de un campo de futbol.

Finalmente, la naturaleza confidencial del proyecto hace de la automatizacion la mejor opcion. “Con los sistemas manuales, las muestras pueden mezclarse y este proyecto esta basado en una etica estricta. Cualquier persona puede retirar sus muestras biologicas en cualquier momento, y seria muy embarazoso para Biobank decir que no pueden encontrarlas”, apunta Meaker.

Fuente: Tendencias 21

viernes, enero 04, 2008

Las leyendas urbanas de la medicina.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Un estudio desmonta varios grandes mitos medicos populares nada cientificos

La salud esta llena de creencias populares. Algunas, tan extendidas que su falsedad sorprende hasta a los profesionales.

Dos investigadores de la Indiana University y el Regenstrief Institute (ambos, en EEUU) se han dedicado a investigar el origen de varios mitos bien asentados entre la poblacion general, aunque no tienen base cientifica.

El resultado, un articulo publicado hoy en British Medical Journal, echa por tierra mitos como el del crecimiento de las uñas y el pelo tras la muerte. La base de datos medica Medline y el buscador Google son las principales herramientas empleadas por los autores.
  1. Hay que beber 8 vasos de agua al dia
    El consejo de beber al menos ocho vasos de agua al dia esta tan extendido que es dificil hallar su origen. Segun el estudio publicado hoy, se puede remontar a 1945, fecha en que se publico la siguiente recomendacion: ?Una cantidad conveniente de agua para los adultos es de 2,5 litros al dia en la mayoria de los casos. Una medida ordinaria para las personas es un mililitro por caloria de alimentos. La mayor parte del agua necesaria se incluye en las comidas cocinadas?.
    Si se ignora la ultima frase, el consejo puede confundirse con la necesidad de beber ochos vasos de agua al dia. Un estudio publicado en American Journal of Physiology comprobo la falta de evidencia cientifica de esta recomendacion. Es mas, el consumo excesivo de agua puede ser peligroso y llevar a intoxicacion, hiponatremia (poco sodio en la sangre) e, incluso, la muerte.
  2. Solo se usa el 10% del cerebro
    La creencia de que el ser humano solo utiliza un 10% de su cerebro ha persistido durante un siglo, a pesar de los avances considerables de la neurociencia.
    El profesor de la Simon Fraser University Barry Beyer- Stein ha estudiado el origen de este mito y la evidencia que lo desmonta. La creencia se propago por varias fuentes para llamar la atencion sobre las posibilidades de la auto-mejora y fomentar las habilidades latentes de las personas.
    Sin embargo, las evidencias provenientes de estudios sobre el daño cerebral, asi como las pruebas de diagnostico por imagen hechas en este organo, desvelan que las personas usan mucho mas del 10% del mismo. De hecho, el daño a casi cada area del cerebro afecta a las capacidades mentales, vegetativas y de comportamiento humano, lo que demuestra que ninguna parte del cerebro esta completamente inactiva.
  3. El pelo y las uñas crecen tras la muerte
    Es uno de los mitos mas morbosos y mas extendidos. A su difusion pudo contribuir la famosa novela adaptada al cine Sin novedad en el frente, en la que el escritor Erich Maria Remarque describe el crecimiento en forma de helice de un amigo suyo despues de enterrado.
    Segun el antropologo forense de la Universidad de Florida William Maples ?se trata de una imagen muy poderosa, pero es un espejismo?. Este mito se basa en un fenomeno biologico que si se da tras la muerte.
    La deshidratacion del cuerpo hace que la piel seca se retraiga alrededor del pelo y de las uñas, lo que puede crear la apariencia de un aumento de longitud o prominencia de estas estructuras de queratina, debido sobre todo al contraste.
    Sin embargo, el crecimiento de la piel y las uñas requiere de una compleja regulacion hormonal, que no se sostiene despues de la muerte.
  4. Leer con poca luz arruina la vista
    La idea de que leer con una luz tenue puede ser perjudicial para la vista puede tener su origen en la experiencia de sentir fatiga visual, ya que cuando la luz no es la adecuada, puede tenerse la sensacion de que existen dificultades para enfocar correctamente.
    Ademas, en tales circunstancias se reduce la tasa de parpadeos, lo que provoca cierta incomodidad, debido a que los ojos se resecan. Sin embargo, tal como destacan los cientificos, lo cierto del asunto es que estos efectos no son en ningun caso persistentes.
    Segun la mayoria de los oftalmologos, leer bajo una luz debil no daña los ojos, ya que, aunque puede provocar fatiga visual, no es probable que sea responsable de causar un cambio permanente en el funcionamiento o estructura oculares. Incluso en pacientes con enfermedades oculares, la fatiga visual causada al leer remite al dejar el libro.
  5. El pelo crece mas fuerte tras afeitarse
    La creencia, bastante extendida, de que el cabello vuelve a crecer mas rapido, fuerte y oscuro tras afeitarse tampoco puede sostenerse, segun las evidencias cientificas disponibles, aunque se trata de una idea reforzada por la propia percepcion sobre la velocidad a la que parece crecer el vello corporal.
    Ya en 1928, un ensayo clinico demostro que el hecho de afeitarse no tenia ningun efecto sobre el crecimiento posterior del pelo. Estudios mas recientes han reforzado esta hipotesis, en el sentido de que, tras un afeitado, ni el grosor ni la velocidad de crecimiento del pelo se ven afectados.
    De hecho, durante el afeitado se elimina la parte muerta del cabello y no la seccion viva, que se mantiene bajo la piel. Lo que si es cierto es que el pelo cortado no tiene el extremo tan fino como antes del afeitado y que su color es mas oscuro porque aun no le ha dado el sol.
  6. El peligro del movil en los hospitales
    Aunque muchos hospitales prohiben el uso de telefonos moviles en sus instalaciones, ante el temor de que puedan interferir en el funcionamiento de aparatos, sobre todo en unidades de cuidados intensivos, existen pocas evidencias que justifiquen estas medidas.
    Estudios recientes realizados en Reino Unido han demostrado que los moviles causan interferencias en un 4% de los dispositivos y solo a una distancia inferior a un metro. Ademas, solo en un 0,1% de los casos se registran daños graves.
    Hay que tener en cuenta que las mejoras tecnicas registradas en los ultimos tiempos han permitido reducir incluso los mas minimos efectos. Otros estudios señalan incluso que el uso de telefonos moviles por parte de medicos reduce el riesgo de errores clinicos provocados por falta de comunicacion.

Fuente: FECYT.es

jueves, enero 03, 2008

Llevando la ecografia en embarazadas a una nueva dimension.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Parece ciencia ficcion, pero no lo es:


Los de Philips han desarrollado un sistema de ecografia que deja por los suelos en cuestion de resolucion a los que se encuentran actualmente en funcionamiento. Ya sean en dos dimensiones (los mas tipicos y que todos podemos ver en cualquier hospital e incluso algunos centros de salud) , en tres dimensiones donde el bebe puede verse tridimensionalmente (solo en algunos hospitales y centros privados) o incluso en los recientes de cuatro dimensiones, en los que se puede ver en tiempo real y tridimensionalmente al bebe.

El producto, como todos, tienen sus contras. Lo primero es que debe costar un ojo de la cara y parte del otro y pocos centros podran tener un presupuesto lo suficientemente holgado como para asumirlo, al menos de momento. El otro es que esta diseñado sobre todo para los padres, no para los medicos, al reflejar una imagen del embrion/feto externamente y no de los organos internos por lo que no supondra nunca una sustitucion de los actuales sistemas de ecografia en dos dimensiones para la deteccion de enfermedades. Aunque esto puede ser tambien muy util para detectar malformaciones o sindromes que se manifiesten externamente o tambien para evaluar el crecimiento de este a lo largo del tiempo. Por ejemplo, muchos obstetras saben lo dificil que es detectar un Sindrome de Down a traves de ecografias (aun guiandose tambien por
otros parametros), siempre barajan posibilidades pero nunca se puede estar 100% seguros y a veces ocurre que se dan cuenta que el bebe posee el sindrome justo, tras el nacimiento, al observar la cara propia de este sindrome.

Es, en definitiva, un producto mas enfocado a la informacion de los padres que la de los medicos. Pero si a toda pareja que va a tener un niño se le cae la baba cuando ven por primera vez a su churumbel con una ecografia normal (en las que pueden distinguir poca cosa), con unas imagenes como las que han visto en el video junto con sonidos y con un registro portatil ya ni les cuento, clientes no van a faltar.

Mas informacion en
Philips.

Fuente: MedTempus.

miércoles, enero 02, 2008

MINISTERIO DE SALUD Resolucion 1673/2007 - MS -

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Crease la Base Digital de Datos Legislativos especializada en Legislacion Sanitaria, a la que se podra acceder via Internet. Objetivos.

VISTO el expediente Nº 2002-14.385/07-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:


Que la legislacion sanitaria forma parte de la legislacion general que se dicta en la Republica Argentina.

Que del cumulo de legislacion que periodicamente se publica en los boletines oficiales — Nacional, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y Provinciales—, una parte importante de ella esta destinada a regular cuestiones vinculadas a la salud.

Que en terminos generales, la legislacion sanitaria tiende a proteger y a fomentar la salud de la poblacion, mediante la determinacion de lo que debe y no debe hacer el individuo frente a determinadas circunstancias relacionadas con su salud y la de los demas; otorga autorizacion a los servicios de Salud para la toma de decisiones en relacion a prevenir y curar las enfermedades; establece las reglas de actuacion de los actores de la salud en los subsistemas publico, de la seguridad social y privado del sector salud; instituye y determina las normas de funcionamiento de los programas de Salud entre otras.

Que se encuentra vigente en nuestro pais, un conjunto importante de legislacion sanitaria expedida desde comienzos del siglo XX.

Que al no estar sistematizada la legislacion que se aplica en el Sector Salud en general —esto es, en los Subsectores Publico, de la Seguridad Social y Privado—, no se sabe con certeza las normas que regulan las relaciones juridicas que se suscitan en el Sector o se accede a ellas en forma tardia, dando lugar todo ello, a que se actue en un marco de incertidumbre en muchas oportunidades.

Que no existe en Argentina, hasta la actualidad, un Banco Digital especializado en Legislacion de la Salud que permita acceder en tiempo real, a la normativa juridica vigente que regula los distintos temas de la salud.

Que las fuentes de informacion tradicionales que sirven para acceder a la legislacion en salud son de dificil acceso, incompletas, desarticuladas e inarmonicas.

Que no existe un sistema informatico especializado en la legislacion en salud, que cumpla con las reglas internacionales de calidad en servicios de informacion legislativa: completo, ordenado, seguro, oportuno y de facil acceso.

Que identicos inconvenientes en el acceso a la informacion legislativa sanitaria se verifica en las jurisdicciones provinciales.

Que, no obstante lo expresado anteriormente, en el Sector Salud se da la situacion de hecho de que determinados actores —personas fisicas y juridicas— acceden a la informacion legislativa en tiempo propio, lo que los situa en una posicion favorable respecto de quien no la posee, siendo asi tenedores de “Informacion privilegiada”, que es la que, por referirse a hechos o circunstancias de la salud que otros desconocen, puede generar ventajas a favor de quien dispone de ella, en detrimento de quienes no la tienen.

Que por ello, la herramienta digital que se crea torna operativo el principio de igualdad en relacion al derecho humano a la informacion (articulos 16 y 75 inciso 22 C.N.).

Que son esenciales al Sistema Republicano de Gobierno adoptado por la Constitucion Nacional (articulo 1º C.N.) la transparencia de los actos de gobierno y el acceso a la informacion.
Que el acceso en tiempo real a la informacion legislativa en salud o legislacion sanitaria, se relaciona con el derecho humano a la informacion (articulo 75 inc. 22 C.N.).

Que el articulo 38 C.N. legisla en lo referente a “el acceso a la informacion publica” y el articulo 42 C.N. establece que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relacion de consumo, a (...) a una informacion adecuada y veraz”.

Que el Bloque de Tratados de Derechos Humanos con Jerarquia Constitucional (articulo 75, inciso 22 C.N.), instituyo en su catalogacion de derechos humanos el derecho a la informacion como un derecho de tal categoria:

Declaracion Universal de los Derechos Humanos: Articulo 19; Convencion Americana sobre Derechos Humanos – “Pacto de San Jose de Costa Rica”: Articulo 13.3; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos:

Articulo 19.2.

Que la obligacion del Estado de proveer informacion se condice con la necesidad de mejorar la calidad de la democracia y el buen funcionamiento de sus instituciones democraticas (Conf. Decreto Nacional 1172/2003).

Que se debe dar a las personas la posibilidad de conocer las reglas juridicas de funcionamiento del sistema de salud en general, a fin de coadyuvar a la toma de decisiones que se adoptan dia a dia en relacion a dicho ambito.

Que consciente de esa obligacion, el Estado debe instrumentar los mecanismos necesarios para acercar la informacion legislativa a la gente.

Que como consecuencia de ese deber, el Ministerio de Salud de la Nacion estimo conveniente sistematizar la legislacion sanitaria, y ponerla a disposicion de la poblacion a traves de un medio digital especialmente diseñado para la publicacion de documentos legislativos de tal naturaleza.

Que, ademas, la legislacion sanitaria ordenada y disponible en la base digital que se crea, contribuira a modernizar la legislacion en salud, a subsanar las posibles lagunas legislativas existentes y a armonizar la legislacion sanitaria interjurisdiccional, dotando a la legislacion sanitaria nacional y provincial, de los valores que emanan del sistema democratico, en especial, la equidad y la solidaridad, como tambien, de los fundamentos y principios que emanan del Bloque de Tratados de Derechos Humanos (articulo 75, inciso 22 C.N.) en consonancia con las directrices prescriptas en el Plan Federal de Salud.

Que es necesario promover en este proceso de sistematizacion y digitalizacion de la legislacion sanitaria de la Republica Argentina, la participacion de las jurisdicciones provinciales, invitando a estas a cooperar en la produccion de la retroalimentacion informativa interjurisdiccional de la legislacion de marras y a la creacion de las bases digitales de legislacion sanitaria locales.

Que la creacion de la Base de Legislacion Sanitaria Legisalud y su publicacion en Internet a traves de un sitio Web, fue aprobada por los Ministros de Salud de la Republica Argentina en el seno del Consejo Federal de Salud (COFESA), con fecha 14 de septiembre de 2007.

Que La Base de Legislacion Sanitaria de la Republica Argentina funcionara en el ambito del Ministerio de Salud de la Nacion y se denominara “LEGISALUD” (Legislacion en Salud de la Republica Argentina).

Que el contenido de la citada base de datos legislativos sera la legislacion sanitaria vigente de la jurisdiccion nacional, publicada en el Boletin Oficial Nacional.

Que progresivamente se incorporara la legislacion en salud vigente en las jurisdicciones provinciales; publicada en los respectivos Boletines Oficiales.

Que el acceso a la base de datos legislativos LEGISALUD sera libre, universal y gratuito a traves del sitio web correspondiente.

Que se agradece especialmente a la Representacion Argentina de la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS) y al Centro Latinoamericano y del Caribe de Informacion en Ciencias de la Salud - BIREME, la cooperacion institucional y tecnica brindada para la construccion de la base de datos digital de legislacion sanitaria que funciona en el Sitio Web LEGISALUD.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del Ministerio de Salud de la Nacion ha tomado la intervencion de su competencia.

Que se actua en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por la Ley Nº 25.233.

Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Articulo 1º — Crease la Base Digital de Datos Legislativos especializada en Legislacion Sanitaria, a la que se podra acceder via Internet y que se denomina LEGISALUD.
Art. 2º — Son objetivos de LEGISALUD contener:
a) La legislacion material de naturaleza sanitaria de la jurisdiccion nacional, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y de las jurisdicciones provinciales, que haya sido publicada en los respectivos boletines oficiales y mantengan el estado de vigente.
b) Los documentos sobre Derechos Humanos (articulo 75, inc. 22 C.N.).
c) La legislacion sobre salud emitida por el Grupo Mercado Comun y el Consejo del Mercado Comun, ambos pertenecientes al MERCOSUR.
d) La documentacion nacional e internacional de naturaleza bioetica.
e) Un anexo de la legislacion sanitaria historica argentina.
f) Toda otra legislacion o documentacion sanitaria que el Ministerio de Salud determine que deba estar incorporada.
Art. 3º — LEGISALUD funcionara en la orbita del Ministerio de Salud de la Nacion, y sera presidida por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, bajo la Coordinacion Operativa de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD.
Art. 4º — La direccion de Internet del Portal LEGISALUD sera www.legisalud.gov.ar, siendo su acceso libre, universal y gratuito. Se deja por aclarado que conforme el Decreto 659/1947, la legislacion sera tenida por autentica, obligatoria y oficial, por el efecto de su publicacion en la version impresa del Boletin Oficial de la Republica Argentina.
Art. 5º — Se fija un plazo de tres (3) años para el desarrollo integral de la base de legislacion sanitaria que se ordena crear por el articulo 1º, plazo que comenzara a computarse a partir de la publicacion de la presente. Dicho plazo podra ser prorrogado por un (1) año por motivos fundados.
Art. 6º — El sitio web LEGISALUD funcionara en coordinacion con la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a fin de garantizar el adecuado funcionamiento y mantenimiento del mismo.
Art. 7º — Se podra acceder al sitio Web una vez aprobada la presente Resolucion.
Art. 8º — Invitase a las jurisdicciones provinciales a adherir a LEGISALUD y a conformar sus respectivos sitios jurisdiccionales con la cooperacion del Ministerio de Salud de la Nacion Art. 9º — Registrese, comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.

Gines M. Gonzalez Garcia.

Fuente: Boletin Oficial de la Republica Argentina