domingo, julio 11, 2010

Tecnologias de la Informacion y Control en el ambito de la Salud

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

V Jornada de Automatizacion.

El pasado jueves 24 de Junio de 2010 se celebro la V Jornada de Automatizacion e Informatica Industrial organizada por el Instituto ai2.

Alrededor de 50 investigadores y empresarios se congregaron en dicha jornada que llevaba por tituto "Tecnologias de la Informacion y Control en el ambito de la Salud".

En ella se ofrecio una perspectiva multidisciplinar y actual de soluciones tecnologicas que se pueden aplicar a la mejora de los procesos asistenciales en el sector salud.

La apertura estuvo a cargo de Dña. Amparo Chiralt, vicerrectora de Investigacion de la UPV quien dio paso a profesionales del sector academico, empresarial y de la administracion publica a que expusieran ejemplos fruto de una experiencia dilatada.

En la primera mesa estuvieron D. Jorge Bondia Company, investigador del Instituto ai2 con la ponencia “El pancreas artificial” en la que se expuso el estado de las investigaciones tanto internacionales como las realizadas en el Instituto sobre los sistemas automaticos de control de la diabetes tipo I , seguidamente D. Alberto Val Vicente, director de la empresa Emminens Healthcare (Grupo Roche) con su ponencia “Telemonitorizacion en diabetes” presento el sistema que han desarrollado para el envio de las mediciones de glucosa en pacientes diabeticos a sus medicos para un seguimiento mas completo y un ahorro en visitas presenciales a los centros de Salud. Esta primera mesa fue cerrada
por D. Arturo Ortigosa, director de la Fundacion para la Innovacion Urbana y Economia del Conocimiento, FIVEC, quien presento la
red VIT Salud, como un ejemplo de instrumento de la
administracion a traves del cual se ponen en contacto a todos los eslabones del sector salud, empresas, centros de investigacion, hospitales, universidades, para la transferencia de conocimiento y tecnologia y la colaboracion entre estos actores para el desarrollo y aplicacion de nuevos productos y servicios.

Despues de una pausa la segunda mesa comenzo con D. Juan Lopez Vilaplana del Area de Informatica, Telecomunicaciones y Organizacion de la Agencia Valenciana de Salud de la Conselleria e Sanitat, que con su ponencia "El Plan de de Sistemas de la Agencia Valenciana de Salud"
presento las tareas que se estan llevando a cabo en la administracion. A continuacion D Jose Manuel Gomez, Director de I+D de ISOCO en su ponencia
"Tecnologia Semantica en Salud" explico los avances en la Web semantica para tratar de dotar a las maquinas de informacion estructurada para interpretar el contenido de las diferentes paginas web. Cerro la Jornada D Juan Carlos Muria con su ponencia "Beneficios en el control y toma de decisiones de los sistemas de Historia de Salud Electronica".

(Se puede acceder a las presentaciones del evento haciendo clic en el el nombre de la misma (estan
resaltadas en azul y subrayadas)

Fuente: Jose Luis Miñana - Universidad Politecnica de Valencia.

viernes, julio 09, 2010

Nuevos enfoques frente al alcoholismo y la drogodependencia en areas urbanas.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

Debate entre organizaciones sociales, intendentes y representantes politicos en adiciones.

El 15 de julio el Centro de Estudios en Drogodependencia y Sociopatias (CEDROS) de la Universidad ISALUD realizara el Seminario “Nuevos enfoques frente al alcoholismo y la drogodependencia en areas urbanas”, desde la perspectiva de las organizaciones sociales, las politicas de Estado y las gestiones municipales. Participaran los funcionarios responsables de prevencion y asistencia en adicciones de la Ciudad y Provincia de Buenos Aires, y de la Provincia de Cordoba. Disertaran tambien responsables del SEDRONAR y los intendentes de Berazategui, la Costa, Florencio Varela, San Fernando y General Pico (La Pampa). El grupo de Madres del Paco, y la Federacion de Organizaciones no Gubernamentales de la Argentina para la Prevencion y el Tratamiento del Abuso de Drogas (FONGA), sumaran sus experiencias particulares en torno al tratamiento de adicciones a nivel federal. El cierre del seminario estara a cargo del Dr. Gines Gonzalez Garcia, ex Ministro de Salud de la Nacion y actual embajador argentino en Chile. El encuentro se desarrollara de 14 a 18.30 horas en el aula magna de la Universidad ISALUD, Venezuela 931, Ciudad de Buenos Aires. Entrada libre y gratuita, previa inscripcion en informes@isalud.edu.ar o en el 5239-4000/22/33. Mas informacion en www.isalud.edu.ar.

Contacto de prensa:
Federico Gomez
fgomez@isalud.edu.ar
5239-4000 (interno 4110)

Fuente: Novedades ISALUD.

miércoles, julio 07, 2010

Identifican enfermedades gastricas mediante ADN.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)


Una investigacion de la Universidad Nacional del Nordeste logro poner a punto una tecnica de extraccion de ADN de la enfermedad provocada por Helicobacter pylori a partir de biopsias gastricas, a fin de ser utilizada para la posterior tipificacion de los genes de esta bacteria que causa gastritis, ulceras y carcinomas. Gran parte de la poblacion las padece, aunque solo se manifiesta en menos del 30% de los afectados. La tecnica desarrollada permite eliminar la bacteria y detener la evolucion de la enfermedad.


Helicobacter pylori o “H. pylori” es una bacteria clasificada por la Organizacion Mundial de la Salud como un agente biologico carcinogeno para el hombre, que genera diversas manifestaciones clinicas gastrointestinales. Su deteccion mediante ADN en biopsias gastricas se encuentra entre los metodos modernos para determinar las diversas patologias gastricas provocadas por esta bacteria, aunque estas tecnicas varian en costos y rendimientos.

Investigadores del Instituto de Medicina Regional, dependiente de la UNNE, trabajan en la puesta a punto de una tecnica comercial de extraccion de ADN de H. pylori a partir de biopsias gastricas, que les permita determinar los genes bacterianos que influyen en el desarrollo de la enfermedad.

A partir de la obtencion de esta genotipificacion, se puede analizar la evolucion de la enfermedad y el tipo de manifestacion que tendra. En Helicobacter pylori algunos genes serian responsables de gastritis, otros de ulceras y otros de carcinomas, o podrian actuar en combinacion. Es por esto que en el estudio se analizaron muestras de biopsias antrales obtenidas por profesionales del Hospital Julio C. Perrando de la ciudad de Resistencia, por medio de endoscopia gastrica en pacientes que presentaban sintomatologia digestiva.

A traves de distintas metodologias de extraccion, suspension, maceracion y amplificacion, se logro una tecnica que permite la identificacion a nivel molecular de tres tipos de genes que influyen en la evolucion de la enfermedad gastrica. “Aunque su costo es mas elevado, el metodo empleado resulta mas practico y presenta mayor rendimiento que la tecnica de CTAB, que es la mas difundida para este tipo de materiales” explicaron a InfoUniversidades los doctores Marcelo Medina y Luis Merino, responsables del proyecto.

La tecnica permite la deteccion molecular de tres tipos patogenicos llamados “cagA”, “vacA” y “babA2” vinculados a las diversas manifestaciones clinicas de Helicobacter pylori. Al identificar cada tipo de gen, se puede definir si la enfermedad redundara en gastritis, ulcera o llegara a ser una carcinoma, es decir, el tipo de cancer mas comun. Si se detecta a tiempo, la bacteria Helicobacter pylori puede ser eliminada y, por lo tanto, puede detenerse la evolucion de la enfermedad.

Los investigadores comentaron que el interes de la comunidad cientifica en el estudio Helicobacter pylori se incrementa cada vez mas debido al crecimiento de las afecciones producidas por ella, que son resultado de la interaccion entre factores bacterianos y ambientales en hospederos geneticamente susceptibles. La afeccion provocada por la bacteria reside en la infeccion del mucus del epitelio estomacal humano, por lo que es responsable de la mayor parte de ulceras y de algunos tipos de gastritis. Gran parte de la poblacion la padece, aunque solo se manifiesta en menos del 30% de los afectados, dado que no llegan a desarrollarse sintomas de la enfermedad. La bacteria vive principalmente en el estomago y es uno de los pocos, sino el unico organismo conocido que puede subsistir en un ambiente tan extremadamente acido.

Se cree que se contagia por contacto oral, o por el contacto con materia fecal de personas infectadas. Cuando se manifiesta, puede causar dolor de estomago, nauseas, vomitos, acidez estomacal o diarrea.

Juan Monzon Gramajo
monzongramajo@hotmail.com
Jose Goretta
Departamento de Comunicacion Institucional
Universidad Nacional del Nordeste

Fuente: InfoUniversidades.

martes, julio 06, 2010

El Tratamiento en el IVA en la Salud.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

La actividad relacionada con la Salud.

La actividad de la asistencia sanitaria tanto médica como paramédica está desde enero de 1999 alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado. Al analizar el cuadro completo de ofrecimiento de cobertura de salud que existe actualmente en nuestro país, vemos que es un servicio complejo originado en la pluralidad de prestaciones que se brindan, lo que ocasiona diversas complicaciones de orden operativo.
Es un sistema mixto en el que coexisten el sector público, las obras sociales y el sector privado, incluyéndose dentro de este último al sistema de medicina prepaga, las mutuales y organizaciones médico-gremiales.

Hecho imponible.

La ley del IVA no menciona específicamente a los servicios de salud, sino que lo hace indirectamente en el punto 21 del inciso e) del artículo 3 a hablar de las restantes locaciones y prestaciones. A su vez, el inciso f) del mencionado apartado se refiere a los servicios técnicos y profesionales (de profesiones universitarias o no), artes, oficios y cualquier otro tipo de trabajo.

Sujetos del gravamen.

El artículo 4 de la ley del IVA dispone que son sujetos pasivos del impuesto quienes presten servicios gravados y quines sean locadores, para el caso de locaciones gravadas.
Entre los principales intervinientes en el servicio de la asistencia sanitaria podemos mencionar a los siguientes:
· El médico por el ejercicio de su actividad profesional
· Hospitales
· Clínicas, sanatorios e institutos de diagnóstico y tratamiento
· Empresas de medicina prepaga
· Obras sociales, Colegios y Consejos profesionales y la caja de Previsión Social para profesionales
· Aseguradoras de Riego de Trabajo
· Servicios de transporte

Nacimiento del hecho imponible.

El inciso b) del artículo 5 de la Ley del IVA establece que el perfeccionamiento del hecho imponible para las prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios se da en e l momento en que se termina la ejecución o prestación o en el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior.
El artículo 21 del decreto reglamentario en relación con los "servicios continuos" dispone que cuando por la modalidad de la prestación no se fije expresamente el momento de su finalización, se entenderá que el hecho imponible se perfecciona a la finalización de cada mes calendario.

Base imponible.

Según lo dispone el primer párrafo del artículo 10 de la Ley, la base imponible será la que resulte de la factura o documento equivalente, neto de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.
Son integrantes del precio neto gravado - aunque se facturen o convengan por separado- y aún cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen:
· Los servicios prestados conjuntamente con la operación gravada.
· Los intereses, actualizaciones, comisiones y recuperos de gastos.
· El precio de los bienes que se incorporen en las prestaciones gravadas.

Servicios de hospitalización
Dictamen DAT 46/01
Los montos que por los servicios de hospitalización y prestaciones accesorias de la misma, incluido el importe atribuible a medicamentos, abonen a la institución sanatorial las obras sociales y demás entidades comprendidas en el artículo 7°, inciso j), punto 7, de la ley de IVA vigente, estarán exentos del gravamen.

Exenciones.
En los puntos 6 y 7 del inciso h) del artículo 7 de la Ley se hace referencia alas exenciones en las prestaciones médicas.

Están exentas del gravamen
6) Los servicios prestados por obras sociales creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales, por instituciones, entidades y asociaciones comprendidas en los incisos f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, por instituciones políticas sin fines de lucro y legalmente reconocidas, y por los colegios y consejos profesionales, cuando tales servicios se relacionen en forma directa con sus fines específicos.
7) Los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:
a) de hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares;
b) las prestaciones accesorias de la hospitalización,
c) los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades,
d) los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc,
e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina,
f) todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.
La exención se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los prestadores los colegios y consejos profesionales, las cajas de previsión social para profesionales y las obras sociales, creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales así como todo pago directo que a título de coseguro o en caso de falta de servicios deban efectuar los beneficiarios.
La exención dispuesta precedentemente no será de aplicación en la medida en que los beneficiarios de la prestación no fueren matriculados o afiliados directos o integrantes de sus grupos familiares, en el caso de servicios organizados por los colegios y consejos profesionales y cajas de previsión social para profesionales.
Gozarán de igual exención las prestaciones que brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, cuando correspondan a servicios derivados por las obras sociales.
El segundo párrafo del artículo 31 del Decreto Reglamentario establece que no se consideran adherentes voluntarios, o sea, que gozan de la exención:
a) El grupo familiar primario del afiliado obligatorio, incluidos los padres y los hijos mayores de edad, en este último caso hasta el límite y en las condiciones que establezcan las respectivas obras sociales.
b) Quienes estén afiliados a una obra social distinta a aquella que les corresponde por su actividad, en función del régimen de libre elección de las mismas.

Con respecto al pago directo que a título de coseguro o en caso de falta de servicios, deban efectuar los beneficios que no resulten adherentes voluntarios de las obras sociales resultará procedente en tanto dichas circunstancias consten en los respectivos comprobantes que deben emitir los prestadores del servicio.

Intermediación en la contratación de servicios médico asistenciales
Drimen SA Tribunal Fiscal de la Nación Sala C
Se trata de una sociedad que desarrollaba actividades de prestación de servicios médicos sanatoriales, intermediaba en la contratación de tales servicios y, finalmente, efectuaba controles de auditoría para esos servicios., El Tribunal interpretó que la norma en cuestión otorga un beneficio a las prestaciones sanitarias que impliquen un "riesgo médico", pues la intención legislativa fue acordar la exención a la prestación de servicios que, sin tener una directa vinculación con la medicina, la complementan, como por ejemplo: los técnicos en los servicios médicos, el transporte de enfermos, etc.;. Por lo expuesto, concluyó que los terceros que proveen bienes y servicios, o sea los servicios de asesoramiento, organización y control administrativo, no resultan estar comprendidos en la exención.
Coseguros.
Fundación médica de Bahía Blanca. Tribunal Fiscal de la Nación Sala C
Los servicios de coseguro para que resulten exentos debe demostrarse que se prestaron a pacientes que cuentan en alguna medida con una cobertura de una obra social; caso contrario la prestación se encontraría alcanzada por el tributo.
Prestaciones médicas de las mutuales.
Mutual de empleados petroleros privados. Tribunal Fiscal de la Nación Sala B
Toda vez que es el propio contribuyente -asociación mutual- la que contrata directamente los servicios de asistencia médica con los profesionales para luego brindar tales servicios a sus afiliados, y, por ende, no se cumple con la condición referida en el sentido que tales prestaciones sean efectuadas a través de la obra social, cabe concluir que los servicios en cuestión se encuentran alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado.
Prestaciones médicas por parte de entidades mutuales .
Grupo de enlace AFIP-DGI/CPCECABA - Acta de la reunión 27/07/05
¿Cuál es el tratamiento que corresponde aplicar en el tributo a las prestaciones médicas realizadas por las entidades mutuales? ¿Corresponde considerar a las mismas como gravadas (por aplicación del artículo 7.1 de la ley), o exentas (efecto de la Ley 25.920)?
Las operaciones incluidas en el artículo 7.1 de la ley, en el caso planteado prestaciones médicas por parte de entidades mutuales, continúan gravadas con el IVA al no resultar afectadas por la ley 25.920.
Venta y alquiler de material ortopédico.
Dictamen DAT 64/99
Atento a que la actividad del contribuyente no constituye asistencia médica o paramédica, sino que comprende el alquiler y la elaboración por encargo de terceros - exenta en el impuesto -de piezas anatómicas como así también la prestación del servicio técnico para asistir en el uso de la caja instrumental, no le corresponde la exención prevista por el primer párrafo del punto 7 del inciso h) del artículo 7, resultando dichas locaciones y prestaciones alcanzadas por el tributo.
Prestaciones médicas de pacientes derivados de hospitales públicos.
Dictamen DAL 18/96
Las prestaciones médicas realizadas a favor de aquellos pacientes que son derivados de hospitales públicos a clínicas o sanatorios privados, por carecer aquellos de material o instrumental adecuado o idóneo, resultan alcanzadas por la franquicia impositiva prevista por el apartado 7, inciso j), del artículo 6º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Alícuotas aplicables.
Para aquellas prestaciones médicas no exentas, se encuentra gravadas a las alícuotas que se detallan a continuación:
a) Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga, sólo para sus afiliados voluntarios se encuentra gravada a la alícuota del 10,5%.
b) Medicina Laboral y Atención Médica Privada, se encuentra gravada a la alícuota del 10,5%.
Medicina laboral. Reducción.
Dictamen DAT 33/01
Los servicios por los cuales se consulta, no resultarían comprendidos en los sistemas de medicina prepaga a que alude el artículo 28 de la ley de IVA; ello toda vez que esta norma se referiría a aquéllos que apuntan a brindar atención médica al paciente en forma similar a las prestaciones de las obras sociales, resultando en consecuencia gravados a la tasa general del impuesto.
Servicios de enfermería. Reducción.
Dictamen DAT 51/01
Los servicios de enfermería realizados y los cuales fueran contratados por una entidad de medicina prepaga a través de una intermediaria se encuentran alcanzados por la alícuota diferencial establecida por el artículo 28, inciso i) de la ley del impuesto.
Prestaciones de servicios efectuadas a residentes extranjeros.
Dictamen DAT 45/00
Las prestaciones de servicios efectuadas a residentes extranjeros que se encuentran temporalmente en el país revistiendo el carácter de consumidores finales frente al tributo, no constituyen exportaciones de servicios, sino que se trata de servicios brindados en el territorio nacional a residentes del exterior, resultando alcanzados por el impuesto al valor agregado.
Incorporación de cosas muebles.
El Fisco sostiene, desconociendo la Teoría de la Unicidad, que la incorporación de bienes de propia producción a locaciones y prestaciones de servicios exentas, es una venta y por lo tanto alcanzada por el gravamen. En cambio, si el bien incorporado a una locación o prestación de servicios exenta, no es de propia producción sino adquirida a terceros, en este caso sigue la suerte de lo principal y por lo tanto estará exenta.
Materiales en establecimientos hospitalarios.
Dictamen DAT 42/81
Cuando los bienes muebles resulten consumidos en la prestación de servicios médicos (tales como gasas, desinfectantes, etc.) el Servicio Asesor entiende que no cabría considerar concretada la transferencia de dominio a que alude el artículo 2°, inciso a) de la Ley, por lo que deberían seguir la suerte de la aludida prestación principal.
Cuando se trate de medicamentos administrados al paciente, se hayan facturado discriminadamente o no, así como en el caso de bienes muebles que constituyan el objeto resultante de trabajos o estudios realizados que sean entregados al cliente (como placas radiográficas), se operaría la transferencia de dominio de los mismos, resultando en consecuencia gravada su enajenación.
Prestación de servicios odontológicos.
Dictamen DAT 105/96
Los servicios médico-odontológicos comprendidos en forma genérica en la franquicia, los referidos a diseño, adaptación o colocación de piezas dentarias, pernos, etc., constituyen una modalidad de aquéllos, pues su realización exige que el trabajo lo concrete el respectivo profesional, por lo que las cosas muebles necesarias para ese cometido deberán considerarse parte integrante del servicio médico. En tales condiciones parece razonable interpretar que las piezas que se aplican a ese objetivo médico no son separables del servicio odontológico que implica su colocación, habida cuenta que ese tratamiento médico que se suministra al paciente está destinado a restituir la función que cumplen las piezas dentarias y ello no sería posible sin la concurrencia de éstas y de aquel tratamiento.
Venta y alquiler de material ortopédico.
Dictamen DAT 64/99
Atento a que la actividad de la presentante realizada a entidades exentas no constituye asistencia médica o paramédica, sino que comprende el alquiler y la elaboración por encargo de terceros de piezas anatómicas como así también la prestación del servicio técnico para asistir en el uso de la caja instrumental, no le corresponde la exención prevista por el primer párrafo del punto 7 del inciso h) del artículo 7, resultando dichas locaciones y prestaciones alcanzadas por el tributo.
Materiales oftalmológicos.
Dictamen DAT 134/94
Cámara Nacional Apelaciones en lo Contenciosos Administrativo Federal Sala V
Autos: Roberto e Ivo Lencioni SC
La provisión, construcción y prestación profesional óptica de anteojos recetados por profesionales oftalmólogos, de armazones y monturas para lentes de contacto y prótesis y de servicios de reparación y postventa, están exentos del impuesto al valor agregado -articulo. 7, inciso. h)-, al referirse a los servicios de asistencia sanitaria, médica o paramédica o los que presten los técnicos auxiliares de la medicina. Se entiende como actividades de colaboración de la medicina u odontología el de las personas que colaboren con los profesionales responsables en la asistencia y/o rehabilitación de personas enfermas o en la preservación o conservación de la salud de las sanas. Se consideran actividades de colaboración de la medicina y odontología las que ejercen ópticos técnicos.
Consideraciones finales.
Considerando que las prestaciones médicas deben entenderse como un consumo social que el Estado debe proteger e incentivar, entendemos que los legisladores deberían analizar la posibilidad de excluir la asistencia sanitaria, médica y paramédica del ámbito de aplicación del Impuesto al Valor Agregado. Debe tenerse presente que al encontrarse alcanzado por el impuesto se produce un encarecimiento de las prestaciones al ser trasladado el gravamen a los clientes. No debemos olvidar que la gravabilidad de estos servicios se hizo con un fin meramente recaudatorio.

Fuente: Dr. CPN Osvaldo R. Purciariello, integrante del Departamento Técnico Legal Impositivo Arizmendi SA.

domingo, julio 04, 2010

HospiMedica / Edicion digital gratuita de la revista.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

Para leer la ultima edicion OPRIMA AQUI.

Si no puede acceder a la ultima edicion digital con el enlace anterior, corte y pegue en su navegador el siguiente enlace: http://www.hospimedica.es/?task=go_jrn&ui=70007563&vrf=c4a190aa311a1cb1182b38937b50ef87

Su edicion digital es interactiva y podra acceder a mas informacion con un simple clic.

Algunos articulos de la Seccion TI de Salud:

  • Soluciones en Web facilitan aceptacion de Historias Clinicas Electronicas
  • Desarrollan caracteristica de virtualizacion para software como Servicio de Imagenologia
  • Mejora en productividad del radiologo con software de Mamografia Diagnostica

Fuente: Hospimedica

viernes, julio 02, 2010

Presentan en EEUU la primera vacuna terapeutica contra el cancer.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

Por ahora se aplica solo para los casos de prostata. Extiende tres veces la sobrevida.


"46a. Congreso de la Sociedad Americana de Oncologia Clinica (ASCO)", que reunio durante cinco dias a mas de 30.000 especialistas de todo el mundo. En la carrera por la innovacion en nuevas terapias para ganarle el cancer, un grupo de especialistas estadounidenses se anoto el gran merito de haber sido los primeros en lograr una vacuna terapeutica para la enfermedad.

Chicago (EE.UU.).- El avance en materia de nuevas drogas para el cancer permite tener una idea de que es lo que se puede esperar para los proximos años y, en ese sentido, hoy varios medicamentos estan siendo probados con resultados alentadores en pacientes con cancer de pulmon, de ovario, melanomas, linfomas y tumores de cerebro.

La droga se llama sipuleucel-T , acaba de ser aprobada por la FDA, la agencia que regula alimentos y farmacos en Estados Unidos, y ya empezo a aplicarse en ese pais exclusivamente para casos de cancer de prostata metastasico.


Hoy existe una sola vacuna para el cancer y es preventiva: se trata de la del Virus de Papiloma Humano, que previene las lesiones que pueden derivar en un cancer de cuello de utero. El desarrollo logrado ahora es innovador, ya que la vacuna no evita la enfermedad sino que actua sobre la respuesta inmune del organismo para que sea el propio cuerpo quien se defienda .

Avance cientifico significativo.


“Esta es la primera terapia autologa celular y representa un avance cientifico y clinico significativo para el cancer de prostata. Estas inmunoterapias que usan el propio sistema inmune del paciente van a crear un nuevo paradigma de tratamiento”, vaticino Philip Kantoff, jefe de investigacion clinica del Instituto de Cancer Dana-Farber y profesor de Medicina en Harvard.
El nombre comercial de la vacuna es Provenge. Su investigacion llevo 15 años y se desarrollo para cancer de prostata, el segundo mas frecuente entre los hombres . Su produccion y su mecanismo de accion es complejo. Se sacan celulas tumorales y se realiza un procedimiento en el laboratorio que aumenta la posibilidad de desencadenar una respuesta inmune. “El cuerpo tolera muy bien la vacuna. Y los efectos secundarios, como fiebre y resfrios, fueron minimos”, señalo Daniel Petrylak, oncologo del Centro Medico de la Universidad de Columbia, que estuvo presentando ayer los resultados de las pruebas con Provenge –que produce el laboratorio Dendreon– en el " 46a. Congreso de la Sociedad Americana de Oncologia Clinica (ASCO)", en Chicago.


Estos estudios, en los que se baso la FDA para aprobar la vacuna el 29 de abril, dieron cuenta de un aumento en la sobrevida de los pacientes que recibieron la medicacion. “El porcentaje de supervivencia de los pacientes tratados con Provenge fue tres veces mayor que en el grupo de control”, amplio Petrylak. El experto tambien adelanto que si bien hasta ahora la vacuna apunta a un unico marcador en las celulas de cancer prostatico, se estan realizando investigaciones para extender su uso a otros tumores , como el cancer mama.


“Todo el tiempo nuestro organismo esta produciendo celulas tumorales, pero nuestro sistema inmunologico se encarga de destruirlas. A traves de determinados antigenos, se logra que cuando hay un tumor estas estructuras se hagan reconocibles y el sistema inmune actue atacandolas”, grafico el argentino Enrique Diaz Canton, oncologo del CEMIC y de Fundaleu. Y destaco que esta vacuna es una de las novedades mas significativas de este ASCO en cuanto a inmunoterapia.

Gran punto en contra: su costo


Sin embargo, Provenge tiene un gran punto en contra: su costo . Si bien el laboratorio no quiso confirmar cuanto cuesta el tratamiento, fuentes medicas lo calcularon en 90 mil dolares . Y se aplica solo en algunos centros medicos de Estados Unidos: al paciente se le extraen las celulas, que se envian a un laboratorio especial donde se prepara la vacuna, que se le aplica en tres infusiones intravenosas con dos semanas de separacion entre cada una. Asi, es un verdadero tratamiento “a medida” , diseñado segun cada paciente. Las celulas que se reinyectan al paciente podrian estimular los linfocitos T a fin de eliminar las celulas tumorales.


Resultados alentadores


Glioblastoma: es el tumor cerebral mas agresivo. En pacientes con enfermedad recurrente, un estudio demostro que el primer farmaco de una nueva familia, cilengitide, logro una sobrevida del 37% al año y del 22% a los dos años. A los cuatro, el 10% de los pacientes seguia con vida.
Cancer de pulmon: en casi el 90% de los pacientes con cancer avanzado de celulas no pequeñas tratado con crizotininb se logro estabilizar la enfermedad o reducir el tumor. La droga actua ante una mutacion presente en el 3-5% de los tumores pulmonares.


Cancer de ovario: la adicion de bevacizumab a la quimioterapia en pacientes con el cancer avanzado mostro que la combinacion aumenta la sobrevida libre de enfermedad (sin que el tumor avance) de 10,3 a 14,1 meses.


Melanoma: es el mas letal de los tumores de piel. Tambien son cuatro meses mas de vida lo que, segun un estudio sobre pacientes con metastasis, se obtuvo al administrar un nuevo anticuerpo monoclonal, ipilimumab, y compararlo con una vacuna terapeutica (gp100) experimental.
Linfoma: agregar rituximab como terapia "de mantenimiento" en pacientes en los que se logro la remision del linfoma folicular (en muchos casos reaparece a los 3-6 años de finalizar el tratamiento) redujo un 50% la reaparicion del cancer.


Prostata: La droga se llama sipuleucel-T terapia autologa celular (la primera vacuna terapeutica contra el cancer) , acaba de ser aprobada por la FDA, la agencia que regula alimentos y farmacos en Estados Unidos, y ya empezo a aplicarse en ese pais exclusivamente para casos de cancer de prostata metastasico. El porcentaje de supervivencia de los pacientes tratados con Provenge fue tres veces mayor que en el grupo de control.


Fuente: Proyecto Salud

jueves, julio 01, 2010

Management en Salud: Edicion Nro. 147

Edicion nro. 147

Acceda a la Edicion completa desde el siguiente enlace:
http://www.managementensalud.com.ar/Boletines/147/Boletin147.htm

INDICE

Notas de interes: Nuevo paso hacia la Web Semantica.
Noticias de la quincena.
Resumen del Boletin Oficial (temas de Salud): 2da. quincena Junio del 2010.
Capacitacion: Google Docs se renueva.
Eventos.
Enlace de Salud: Calendario Bicentenario del Ministerio de Salud.
Novedades sobre Firma Digital.
Sitios interesantes: Criticalpast – 57000 videos y millones de fotos historicas.
Consejos para sentirse bien: El sesamo, un alimento curativo, nutritivo y energizante.
E-Book recomendado gratis: Factibilidad de diseño e implantacion de un cuadro de mando integral en una sociedad del estado.
Gurues: Deepak Chopra.
Videos: Video sencillo y explicativo de la Web 3.0
Utilitarios:Diccionario de Google.
Citas Celebres y Mensajes Positivos.
Turismo: Las Heras, Provincia de Buenos Aires, Argentina.

Fuente: Nuestra Redaccion.