lunes, marzo 17, 2008

Se aprueba el Formulario de Consentimiento Informado.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

B.O. 14/03/08 Ciudad de Buenos Aires - RESOLUCIÓN N° 437 - MSGC/08 - Se aprueba el Formulario de Consentimiento Informado.


Buenos Aires, 28 de febrero de 2008.

Visto el Memorandum N° 341-PG/84, la Resolución N° 345-SSyMA/89, la Ley N° 153, los Decretos Reglamentarios N° 208/01 y N° 2.316/03, la Resolucion N° 2.384-MSGC/06, y el Registro N° 13.809-MSGC/07, y

CONSIDERANDO:
  • Que por la actuacion citada en el visto, tramita la instrumentacion para el otorgamiento del consentimiento informado, en los distintos efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, en concordancia con la normativa vigente en la materia;
  • Que por Memorandum N° 341-PG/84, la Procuración General de la ex Municipalidad de Buenos Aires, aprobó los formularios para Casos Quirurgicos, Casos de Internacion en Terapia Intensiva, para Tratamientos con Drogas Potencialmente Peligrosas y para el Procedimiento de Diagnostico Riesgoso;
  • Que, a su vez, por Resolucion N° 435-SSyMA/89, se establecio el procedimiento a seguir en caso que el paciente se niegue a prestar el consentimiento informado para la realizacion de prestacion asistencial;
  • Que este Ministerio de Salud ha detectado que los formularios utilizados en la actualidad, son impersonales, genericos, preimpresos y no reunen los requisitos exigidos por la Ley Basica de Salud N° 153 y sus decretos reglamentarios;
  • Que esta circunstancia ha motivado innumerables reclamos judiciales, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, generados en la falta de cumplimiento de la obtencion del consentimiento informado, aun en supuestos en que no ha sido comprobada una mala praxis en sentido estricto;
  • Que por tales motivos se dicto la Resolucion N° 2.384-MSGC/06 que creo la Comision Asesora Medico Legal para el analisis y elaboracion de los formularios y determinacion de los lineamientos que deben cumplirse para la obtencion del consentimiento informado;
  • Que el consentimiento informado surge como una necesidad y obligacion en la relación medico-paciente y tiene sustento en fundamentos eticos y legales que no pueden soslayarse;
  • Que el consentimiento informado, implica la declaracion de voluntad del paciente, para someterse a determinada practica y/o tratamiento medico, luego de un correcto suministro de informacion por parte de los medicos y, actuando con libertad, autonomia y capacidad juridica;
  • Que el consentimiento informado se traduce en un resguardo en la relacion medico-paciente y en un deber del profesional de proporcionar informacion detallada sobre el alcance de la enfermedad y/o diagnostico, las alternativas de tratamientos, los riesgos y beneficios, para luego obtener, un asentimiento que legitime el accionar medico por el que se ha optado;
  • Que por lo reseñado, resulta imprescindible la aprobacion de un formulario unico para la obtencion del consentimiento informado, de aplicacion obligatoria en todos los efectores dependientes de este Ministerio de Salud;
  • Que la Procuracion General ha tomado intervencion que le compete (conforme Dictamen PG N° 61.042);

Por ello, en uso de las facultades conferidas,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Articulo 1° - Apruebase el Formulario de Consentimiento Informado, de uso obligatorio para todos los efectores de salud dependientes de este Ministerio, que obra como Anexo y forma parte integrante de la presente.

Articulo 2° - Derogase toda normativa que se oponga a la instrumentacion del formulario que por la presente se aprueba.

Articulo 3° - Establecese que el formulario aprobado como Anexo en artículo 1°, debera implementarse dentro de los sesenta (60) días habiles de su entrada en vigencia.

Articulo 4° - Informese e instruyase a todos los establecimientos hospitalarios sobre el procedimiento a seguir a fin de cumplimentar la presente.

Articulo 5° - Registrese, publiquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y notificacion a los efectores dependientes de este Ministerio de Salud, pase a la Dirección General Servicios de Salud. Cumplido, archivese. Lemus

ANEXO


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