miércoles, julio 08, 2009

Crease el Registro Federal de Establecimientos de Salud

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

Ministerio de Salud de Argentina - Resolucion 1070/2009
Crease el Registro Federal de Establecimientos de Salud

Bs. As., 26/6/2009

Visto el expediente 2002-11.098/09-8, las Resoluciones del Ministerio de Salud Nros. 267/03, 1262/06, 1414/07, 1108/08 y complementarias, y
CONSIDERANDO:

Que las politicas de salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de la poblacion a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de caracter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitacion, sean estos de caracter publico estatal, no estatal o privados.
Que por la organizacion federal de competencias entre la Nacion y los estados provinciales la regulacion y fiscalizacion de los establecimientos de salud corresponde ser efectuada por cada jurisdiccion.
Que corresponde al MINISTERIO DE SALUD en funcion de su rol de rectoria del sistema sanitario, formular y desarrollar politicas, articulando su aplicacion con cada jurisdiccion provincial.
Que el ejercicio de dicho rol de rectoria lo faculta a dar instrucciones, tanto a las jurisdicciones como a los organismos publicos y privados, en todo aquello que resulte concerniente al sector salud.
Que los prestadores del sistema de la seguridad social, tanto de los ambitos nacional como provincial, son habilitados y fiscalizados por las autoridades competentes de cada jurisdiccion.
Que los instrumentos utilizados en el despliegue de la referida actividad administrativa no guardan uniformidad entre las distintas jurisdicciones provinciales.
Que resulta necesaria la homogeneizacion de los instrumentos administrativos de fiscalizacion a efectos de lograr la armonizacion de los registros provinciales de manera tal que permitan una fiscalizacion integral y efectiva de los establecimientos de salud.
Que las instancias tecnicas provinciales y nacionales han consensuado instrumentos que armonizan y decodifican los instrumentos de habilitacion y categorizacion de los establecimientos de Salud.
Que una vez consensuados dichos instrumentos con las areas tecnicas provinciales, los mismos fueron aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
Que dicha conformidad determino que por Resolucion Ministerial Nº 267/2003 se aprobara el GLOSARIO DE DENOMINACIONES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.
Que por las Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 1262 del 24 de agosto de 2006, Nº 1414 del 23 de octubre de 2007 y Nº 1108 del 2 de octubre de 2008, se aprobaron las Grillas de Habilitacion Categorizante para Establecimientos de Salud con Internacion y sin Internacion y Alta Complejidad y de Centros de Atencion Primaria de la Salud, respectivamente.
Que con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) se esta llevando a cabo un proceso de identificacion de todos los establecimientos de salud del pais con y sin internacion de dependencia publica y privada.
Que los establecimientos publicos que integran el Registro de Hospitales Publicos de Gestion Descentralizada seran evaluados con la metodologia consensuada.
Que el PROYECTO FUNCIONES ESENCIALES Y PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA (FESP) en su componente Regulacion ha contribuido y contribuye a la evaluacion de todos los hospitales publicos y Centros de Atencion Primaria de la Salud de las 24 jurisdicciones del pais.
Que a la poblacion en general le asiste el derecho a conocer la informacion que permita mejorar el acceso a los servicios; en particular, lo referente a los establecimientos de salud existentes, sean publicos o privados, su ubicacion, tipo de establecimiento, categoria y prestaciones que ofrece.
Que asimismo resulta conveniente generar instrumentos que faciliten la toma de decisiones y garanticen la gobernabilidad de la salud, mediante el conocimiento de los recursos humanos, fisicos y de equipamiento existentes en cada ambito jurisdiccional, a fin evaluar y poder mejorar la infraestructura disponible, incorporando nuevos recursos y/o conformando redes de servicios, basada en una planificacion real.
Que la unificacion de dicha informacion en un Registro Federal de Establecimientos de Salud posibilitara una mayor cohesion en el sector salud, la mejor cobertura de sus servicios, el uso racional de los recursos, la calidad de la atencion y la capacidad de resolucion, en coordinacion con otros proyectos del sector.
Que corresponde que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS implementen las acciones tendientes a lograr la consecucion del Registro Federal de Establecimientos de Salud.
Que la creacion del REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD fue consensuada por los ministros provinciales en la reunion ordinaria del COFESA del 12 y 13 de marzo de 2009.
Que el Registro sera confeccionado a partir de los aportes de informacion que realicen las autoridades fiscalizadoras de cada jurisdiccion.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervencion de su competencia.
Que se actua en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios "T.O. 1992", modificada por su similar Ley 26.338.

Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

Articulo 1º — Crease el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.

Art. 2º — El REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD funcionara en el ambito de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Ver mas en: http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/155289/norma.htm
Fuente: InfoLeg

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