(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)
La institucion o el medico deben darle una copia en no mas de 48 horas; otros derechos.
El Congreso sanciono una ley que consagra el derecho del paciente al acceso irrestricto a su historia clinica y a toda la informacion relacionada con su salud y posibles tratamientos terapeuticos, con el fin de garantizarle las mejores condiciones para el consentimiento o rechazo de las practicas propuestas por un profesional o institucion medica.
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Se trata de derechos que hasta el momento han venido siendo consagrados de manera pacifica por la Justicia, pero que no contaban con una debida reglamentacion legislativa, salvo en contadas excepciones.
De hecho, el denominado "consentimiento informado" solo se encuentra consagrado para el caso de la ablacion de organos, pero no para otras practicas terapeuticas quirurgicas.
Una de las principales disposiciones de la ley es que declara a la historia clinica propiedad del paciente, razon por la cual le reconoce el derecho a recibir copia de ella en un plazo no mayor a 48 horas sin mas tramite que el simple requerimiento del interesado.
"Lo que se busca es regular juridicamente aspectos que antes eran obviados o directamente regulados exclusivamente por los usos y costumbres del ejercicio de la profesion medica", explico el senador Marcelo Guinle (PJ-Chubut), autor del proyecto que sirvio de base para la ley.
La iniciativa de Guinle fue sancionada por el Senado luego de un largo tramite legislativo. La Camara alta la aprobo por primera vez en noviembre de 2007, y volvio a discutirla anteayer en segunda revision, despues de que la Camara de Diputados le introdujo cambios en diciembre del año pasado.
Tambien tendran acceso a ese documento el representante legal designado por su titular, su conyuge o persona con la que conviva en union de hecho sin importar el sexo, y otros medicos o profesionales en el arte de curar que cuenten con la expresa autorizacion del paciente.
En el caso de dilacion o negativa de una institucion o medico a entregar la historia clinica, la ley preve el ejercicio de la accion directa mediante el recurso de habeas data, que, de presentarse en jurisdiccion nacional, podra hacerse sin costo judicial.
Al respecto, Guinle aseguro que reconocer la propiedad de la historia clinica para el paciente "no es otra cosa que hacer operativo el llamado derecho a la salud" contemplado, entre otras leyes y clausulas, en el articulo 42 de la Constitucion Nacional.
La ley garantiza el derecho del paciente a recibir toda la informacion necesaria y adecuada a sus capacidades intelectuales para poder tomar decisiones relacionadas con tratamientos terapeuticos. En la mayoria de los casos el consentimiento puede ser verbal, salvo que se trate de medidas como la internacion, la practica de intervenciones quirurgicas y procedimientos terapeuticos invasivos o que puedan poner en riesgo la vida.
El mismo procedimiento debera requerirse para conseguir la participacion del paciente en exposiciones con fines academicos.
Los profesionales medicos solo podran saltear el consentimiento ante situaciones de grave peligro para la salud publica o de riesgo cierto para la salud o vida del paciente.
La ley tambien regula un aspecto de la practica medica poco explotado por los pacientes. Se trata de la autorizacion o rechazo previo del interesado a someterse a ciertos procedimientos terapeuticos. Asi, consagra el derecho de asentar "directivas anticipadas" en ese sentido. La unica excepcion a esta regla son las practicas relacionadas con la eutanasia, que la norma declara como "inexistentes".
Expertos en bioetica celebraron la norma.
Un avance significativo, una ley positiva, una posibilidad concreta que permite a los pacientes ser agentes autonomos. Asi calificaron los especialistas en bioetica consultados por LA NACION la sancion de la nueva ley que reconoce a los pacientes la propiedad de sus historias clinicas.
"Me parece bien que quede explicito que la historia clinica es tambien propiedad del paciente, ya que forma parte de una larga lucha por sus derechos. Es una forma de nivelar la relacion medico-paciente, que hasta ahora ha sido totalmente asimetrica", opino el doctor Mario Sebastiani, miembro del Comite de Bioetica del Hospital Italiano.
El especialista, sin embargo, advirtio: "No es una cuestion de jerarquizar las propiedades, sino, en todo caso, de reconocer que la historia clinica les pertenece a todos: al medico, que la confecciona; a la institucion, que gestiona la posibilidad de que se realice el acto medico y, por supuesto, al paciente, ya que alli estan volcados aspectos de su vida intima que deben ser analizados a la hora de tomar una decision".
Como investigadora del Conicet y al mando del area de Bioetica de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), la doctora Florencia Luna tambien celebro la sancion de esta norma, ya que permite a los pacientes ser agentes autonomos. "Tener acceso al conocimiento es tener acceso al poder, lo que implica dar la posibilidad al paciente de hacerse cargo de su vida y de tratarlo como un sujeto moral", señalo.
En este sentido, Sebastiani, agrego: "La autonomia no es ni mas ni menos que la forma mas explicita de dar una justa medida al paternalismo medico que se ejercia sobre la base de una supuesta practica de la beneficencia y de la no maleficencia. Hoy, intervienen los valores propios de cada individuo; por lo cual, paciente o cliente deben ser respetados".
Por su parte, la biologa Susana Sommer, miembro del Comite Mundial de Etica en Ciencia y Tecnologia de la Unesco (Comest), coincidio y señalo: "Es una medida esclarecedora, y creo muy importante que la poblacion en general sepa cuales son sus derechos como paciente. Hasta ahora era un derecho implicito, pero, sin embargo, muchos profesionales graduados, gente academica y con alto nivel de formacion, a los que doy cursos de etica en la universidad, tenian dudas sobre este aspecto, y mas de una vez los escuche decir: «¡Ah, yo crei que no tenia derecho a pedir mi historia clinica!»
Fuente: La Nacion - Estudio Salvochea
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