(Los acentos fueron
obviados por cuestiones tecnicas)
La norma prescribe que, a fin de mantener actualizado dicho
vademecum, los titulares de productos inscriptos en el Registro de
Especialidades Medicinales (REM) deberan, previo a su publicacion,
corroborar la integridad de la informacion de sus productos a
traves de la aplicacion informatica disponible en el
"Portal ANMAT" desarrollada para ese fin, en caracter de
declaracion jurada.
En tal sentido, se dispone que los titulares de registro de
productos comercializados deberan cumplir con dicho requisito -y,
de ser necesario, incorporar la informacion faltante- en un plazo
de 30 dias corridos.
Los titulares que posean usuarios para ingresar al Sistema
Nacional de Trazabilidad de Medicamentos podran utilizar el mismo
para la carga y verificacion.
Por otro lado, aquellos que deban obtener el correspondiente
usuario para operar en el sistema, pueden consultar el manual
disponible en el sitio de VNM para la obtencion del mismo.
En esta primera etapa de carga y verificacion, la disponibilidad
de acceso al VNM a traves del sitio de ANMAT, se realizara por
medio del icono “Sistemas” y dentro de esta area el vinculo
“Sistemas ANMAT – Ingreso a los Sistemas de Gestion Electronica”,
o bien ingresando directamente a portal
www.anmat.gov.ar .
Fuente: ANMAT
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