(Los acentos fueron
obviados por cuestiones tecnicas)
Implementase la notificacion electronica dentro del procedimiento
de reclamos de los beneficiarios y/o usuarios, como medio de
notificacion fehaciente a los agentes del seguro de salud y a las
empresas de medicina prepaga.
CONSIDERANDO:
Que el
Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la
actividad publica el uso de tecnologias de gestion que brinden
seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que
en cada area se realizan.
Que en
ese marco la Ley Nº 25.506 reconoce el empleo de la firma digital
y de la firma electronica y su eficacia juridica en las
condiciones que la misma ley establece, propendiendo a la
progresiva despapelizacion y agilizacion de las tramitaciones
administrativas.
Que el
Decreto Nº 378 del 27 de abril de 2005 aprueba los lineamientos
estrategicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electronico y
los distintos Planes Sectoriales de Gobierno Electronico en cada
jurisdiccion y organismos de la Administracion Publica Nacional, a
fin de promover el uso eficiente y coordinado de los recursos de
las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones (TIC) para
la creacion de nuevos y mejores vinculos entre el Estado Nacional,
los habitantes y ciudadanos y para una mejor gestion de la
informacion publica.
Que el
proceso de modernizacion de la gestion publica requiere dotar a la
actividad administrativa de recursos que dinamicen su accionar,
siendo a tal efecto esencial la incorporacion de herramientas
Tecnologicas de Informacion y la Comunicacion (TIC).
Que el
objeto de dichas acciones encuentra su fundamento en superar las
estructuras tradicionales basadas en el uso del papel, integrando
sistemas con tecnologias, promoviendo la progresiva
despapelizacion y la agilizacion en las tramitaciones, con el
consecuente cuidado y proteccion del medio ambiente y la
optimizacion de los recursos publicos.
Que la
utilizacion intensiva de nuevas tecnologias y procedimientos
electronicos de calidad constituye un objetivo estrategico y
permanente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que es
objetivo fundamental de la actual gestion el reordenamiento de los
circuitos administrativos y de la tramitacion de las actuaciones a
los fines de dotar de eficiencia, eficacia y economia al accionar
del Organismo.
Que
para cumplir con el objetivo precedentemente expuesto, la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD considera que la
constitucion de domicilio electronico trae como consecuencia una
innovacion en la practica actual de las notificaciones, con
identica eficacia y valor probatorio que su equivalente
convencional.
Que
para implementar este nuevo modo de notificacion resulta necesario
incorporar a la plataforma informatica utilizada por el Organismo,
el Modulo Notificaciones Electronicas que permita cursar las
notificaciones de modo electronico a los Agentes del Seguro de
Salud y a las Empresas de Medicina Prepaga.
Que
cabe aclarar, que la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549 a traves de su Decreto Reglamentario Nº
1759/72, en su Titulo V denominado “De las Notificaciones”,
Articulo 41 establece expresamente que “las notificaciones podran
realizarse por cualquier medio que de certeza de la fecha de
recepcion del instrumento en que se recibio la notificacion”.
Que
del analisis de la norma surge que no se encuentra vedada la forma
electronica para efectuar las notificaciones sino que se presenta
como un metodo mas de implementacion, en la medida que esta
otorgue certeza de la fecha de recepcion.
Que en
virtud de todo lo expuesto, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD propicia en una primera etapa comenzar a implementar la
notificacion electronica dentro del procedimiento de Reclamos de
los Beneficiarios y/o Usuarios, como medio de notificacion
fehaciente a los Agentes del Seguro de Salud y a las Empresas de
Medicina Prepaga, reconociendo en su uso la efectividad y eficacia
juridica.
Que en
una segunda etapa el Organismo implementara la firma digital en
todos los tramites y procedimientos administrativos.
Que a
fin de proteger el derecho de defensa y las normas de
procedimiento vigentes, los Agentes del Seguro del Salud y las
Empresas de Medicina Prepaga deberan suscribir un convenio de
adhesion en el cual constituiran un domicilio electronico.
Que la
puesta en funcionamiento de la notificacion por medios
electronicos sera gradual de acuerdo con el cronograma que se
publicara en el sitio Web del Organismo.
Que la
Gerencia de Asuntos Juridicos tomo intervencion en la orbita de su
competencia.
Que la
presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de
1996 y Nº 1008 de fecha 2 de Julio de 2012.
Por
ello,
LA
SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:
ARTICULO 1° — Implementase la Notificacion Electronica dentro del
procedimiento de Reclamos de los Beneficiarios y/o Usuarios, como
medio de notificacion fehaciente a los Agentes del Seguro de Salud
y a las Empresas de Medicina Prepaga.
ARTICULO 2° — Los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de
Medicina Prepaga deberan en el plazo de treinta (30) dias corridos
desde la publicacion de la presente, suscribir el convenio de
adhesion, que como ANEXO II forma parte de la presente Resolucion,
constituyendo en el mismo un domicilio electronico.
ARTICULO 3° — Delegase en el Gerente de Sistemas de Informacion
y/o Coordinador de Diseño y Procesamiento de Informacion la
facultad de suscribir, indistintamente, el Convenio Adhesion con
los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina
Prepaga.
ARTICULO 4° — Apruebanse las Normas Generales, que como ANEXO I
forman parte integrante de la presente Resolucion y el Convenio de
Adhesion, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente
Resolucion.
ARTICULO 5° — Dese intervencion a la Gerencia de Sistemas de
Informacion con el objeto de que proceda al diseño e
implementacion de la notificacion electronica dentro del
procedimiento de Reclamos de los Beneficiarios y/o Usuarios y/o
demas tramites administrativos.
ARTICULO 6° — La presente Resolucion entrara en vigencia desde su
publicacion en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 7° — Registrese, comuniquese, publiquese, dese a la
Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese. — LILIANA
KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de
Salud.
ANEXO I. NORMAS GENERALES
1.
CONSTITUIR DOMICILIO ELECTRONICO
2.
NOTIFICACIONES ELECTRONICAS
3.
FORMA
DE NOTIFICACION
4.
CUENTAS DE USUARIO- DOMICILIO CONSTITUIDO ELECTRONICO
ANEXO II. CONVENIO DE ADHESION
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