viernes, mayo 28, 2010

Medicina del futuro simulara virtualmente el cuerpo humano

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

El BDigital Global Congress subraya el papel de las TIC para un sistema de salud predictivo y la mejora del bienestar de los pacientes.

Diario Ti: La medicina debe dar un firme paso adelante hacia el futuro con la incorporacion de las TIC para simular de manera virtual el cuerpo humano y mejorar el bienestar del paciente. Este es el reto que se ha debatido en la segunda jornada de BDigital Global Congress, que ha tratado sobre el uso de las TIC al servicio de la salud.

De la mano de Jesper Tegner, Director de la Unidad de Medicina Computacional (Karolinska Institute), el BDigital Global Congress ha evidenciado la posibilidad cada vez mas real de establecer pronosticos precisos con el uso de simulaciones virtuales del cuerpo humano. Como ejemplo, la empresa ALMA IT Systems ha desarrollado un software que permite la construccion de un implante virtual y simular cual sera la reaccion que tendra el organismo de la persona receptora con el objetivo de disminuir el riesgo de rechazo.

En la actualidad, los pacientes son proactivos y tienen a su disposicion un gran volumen de informacion sobre sus problemas de salud. En este sentido, el principal reto es dotar a los pacientes de los conocimientos necesarios para distinguir el “ruido" y la informacion veraz que se encuentra en la Red. “El medico sera cada vez mas un consejero porque los pacientes habran llevado a termino una busqueda por Internet sobre su problema de salud", ha afirmado Jesper Tegner.

Con respecto a la contribucion de la web 2.0 en el bienestar de los pacientes, la jornada ha contado con el analisis de Jack Bouffard (fundacion I’m Too Young For This!), Felip Miralles (Barcelona Digital Centro Tecnologico) y Enric Pineda (Fundacion Laporte). Evitar el aislamiento social y compartir la informacion entre los enfermos son los objetivos de las nuevas redes sociales que han aparecido dirigidas a personas con problemas de salud.

Fuente: BDigital.

miércoles, mayo 26, 2010

Recibiran capacitacion en gestion administrativa agentes de hospitales

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

El ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires, Alejandro Collia, firmo un convenio de colaboracion con la Superintendencia de Servicios de Salud del ministerio de Salud de la Nacion, por el cual ese organismo brindara capacitacion en gestion administrativa a agentes de hospitales descentralizados.

El convenio se firmo esta tarde entre el ministro y el Superintendente de Servicios de Salud, Ricardo Bellagio.

El objetivo es optimizar la gestion de facturacion y cobranza de los hospitales publicos de gestion descentralizada, en lo atinente al recupero de los gastos en la atencion medica brindada a los agentes del Seguro de Salud.

El ministro Collia le agradecio, en nombre del Gobernador, al Superintendente Bellagio el haber aceptado avanzar en este acuerdo desde el minuto cero, y afirmo que “el recupero de costos es una herramienta de financiamiento muy importante que sera uno de los ejes fundamentales de gestion”.

La Superintendencia tambien se comprometio a entregar, a los hospitales publicos de Gestion Descentralizada que el ministerio designe, una copia del padron de beneficiarios de Agentes Nacionales del Seguro de Salud, la que sera actualizada mensualmente.

Desde la creacion del Regimen de hospitales publicos de gestion descentralizada, los establecimientos inscriptos estan facultados a facturar y cobrar las prestaciones que brinde a beneficiarios de otros subsectores de salud.

En ese sentido se ha instaurado un sistema de debito automatico para utilizar en casos en que los agentes nacionales del Seguro de Salud no cancelen su deuda.

Por otra parte, luego de la firma del convenio, Collia y Bellagio participaron de la inauguracion de la muestra fotografica “200 años de Solidaridad en Salud” que se exhibe en la planta baja de la Superintendencia de Servicios de Salud. A la ceremonia se sumo el ministro de Salud de Nacion, Juan Manzur.

La muestra es un recorrido historico sobre los primeros 200 años de independencia a traves de imagenes sobre la salud representativas de cada decada.

Fuente: Prensa Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires

martes, mayo 25, 2010

Las ordenes medicas electronicas salvan vidas.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

Llegan mas rapido las recetas a los farmaceuticos y son mas claras que la confusa letra del medico. Los medicos de un hospital pediatrico en California hallaron la primera evidencia de que el uso de un sistema electronico para comunicar sus ordenes salva vidas.


Nueva York (EE.UU.).- Tras su instalacion en el 2007, en el hospital disminuyo un 20 por ciento la mortalidad, es decir, hubo 36 muertes menos en un año y medio.


"Es la tasa mas baja registrada en un hospital pediatrico", dijo el doctor Chris Longhurst, de la Stanford University y el Hospital de Niños Lucile Packard, en Palo Alto, California. Los resultados aparecieron en la revista "Pediatrics".


"Esto plantea la pregunta de cuantas vidas podrian salvarse a nivel nacional", agrego.


En 1999, un informe del Instituto de Medicina le atribuyo al error medico entre 44.000 y 98.000 muertes anuales en Estados Unidos. Desde entonces, muchos hospitales instalaron un sistema computarizado de transmision de ordenes medicas llamado CPOE para reducir la mortalidad.
Ese tipo de sistemas permiten a los medicos enviar recetas a los farmaceuticos sin demora y sin que ellos tengan que descifrar la confusa letra del medico.


"Lo que demoraba 40 minutos, ahora tarda 20", dijo Longhurst a Reuters Health.


Aunque cerca de tres de cada 10 hospitales en Estados Unidos utilizan el CPOE, hasta ahora ninguno habia podido demostrar una reduccion de la mortalidad. En el 2005, un hospital en Pittsburgh reporto un aumento de la mortalidad pediatrica luego de instalar el sistema.


"Hubo un par de estudios previos con un enfoque similar que hallaron un resultado opuesto" al del nuevo estudio, dijo Nir Menachemi, experto en tecnologia y politicas de la informacion de salud de la University of Alabama, en Birmingham.


El debate sobre si el CPOE funciona segun lo esperado se mantiene, señalo. "Seria tonto pensar que cualquier estudio terminaria la discusion", agrego.


Segun Longhurst, lo que diferencia al Hospital de Niños Packard es lo bien que alli se planifico e implemento el CPOE. El establecimiento, cuyo presupuesto es de entre 600 y 700 millones de dolares, invirtio unos 50 millones en el proyecto informo.


"Identificamos algunos ahorros, pero no podria decir que ahorramos dinero", agrego.


Sin embargo, se salvaron vidas


Al analizar los datos de ocho años, el equipo hallo que la mortalidad habia disminuido de poco mas de una muerte por cada 100 altas hospitalarias a 0,7 con el uso del CPOE.


El sistema tambien ayudo a los medicos a evitar algunos procedimientos innecesarios, como las transfusiones de sangre, que, segun Longhurst, el hospital habia sobreutilizado.


Si bien es dificil probar que el CPOE es directamente responsable de la disminucion de la mortalidad -algo que pudo deberse a otras mejoras implementadas en el mismo periodo-, el equipo hizo lo mejor que pudo para controlar esos factores.


Fuente: Proyecto Salud

Revista Panamericana de Salud Publica.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

Contenido Vol. 27, No. 4 Abril 2010

ARTICULOS
  • Estimacion de la carga de las enfermedades cardiovasculares atribuible a factores de riesgo
    modificables en Argentina.
    Adolfo Rubinstein, Lisandro Colantonio, Ariel Bardach, Joaquin Caporale, Sebastian Garcia Marti, Karin Kopitowski, Andrea Alcaraz, Luz Gibbons, Federico Augustovski y Andres Pichon-Riviere
  • Dental caries and treatment needs among indigenous people of the Potiguara Indian reservation in Brazil
    Fabio Correia Sampaio, Claudia Helena Soares de Morais Freitas, Matilde Barbosa de Farias Cabral, and Ana Thereza de Azevedo Britto Machado
  • Dengue em tres distritos sanitarios de Belo Horizonte, Brasil: inquerito soroepidemiologico de base populacional, 2006 a 2007
    Jose Eduardo Marques Pessanha, Waleska Teixeira Caiaffa, Erna Gessien Kroon e Fernando Augusto Proietti
  • Causes of visual loss and their risk factors: an incidence summary from the Barbados Eye Studies
    M. Cristina Leske, Suh-Yuh Wu, Barbara Nemesure, Anselm Hennis, and Barbados Eye Studies Group
  • Hanseniase, condiçoes sociais e desmatamento na Amazonia brasileira
    Diego Ricardo Xavier Silva, Eliane Ignotti, Reinaldo Souza-Santos e Sandra de Souza Hacon
  • Codificacion geometrica y analisis de conglomerados para evaluar el control metabolico de pacientes con diabetes mellitus tipo 2
    Ramon Alberto Rascon-Pacheco, Maria del Carmen Candia-Plata, Blanca Margarita Rivera-Icedo, Maria Elena Romero-Arredondo, Olga Rosa Brito-Zurita y Fernando Guerrero-Romero
  • A resposta da industria do tabaco a criaçao de espaços livres de fumo no Brasil
    Stella Aguinaga Bialous, Sabrina Presman, Analice Gigliotti, Monique Muggli e Richard Hurt
  • Measuring medicine prices in Peru: validation of key aspects of WHO/HAI survey methodology
    Jeanne M. Madden, Edson Meza, Margaret Ewen, Richard O. Laing, Peter Stephens, and Dennis Ross-Degnan
  • Violência conjugal fisica contra a mulher na vida: prevalência e impacto imediato na saude, trabalho e familia
    Milma Pires de Melo Miranda, Cristiane Silvestre de Paula e Isabel Altenfelder Bordin

TEMAS DE ACTUALIDAD

  • Tamizaje neonatal por espectrometria de masas en tandem: actualizacion
    Derbis Campos Hernandez

La "Revista Panamericana de Salud Publica/Pan American Journal of Public Health" es una publicacion de contenido trilingüe con arbitraje por pares y con periodicidad mensual que pertenece a la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS). El contenido del numero mas reciente y de numeros anteriores de la "Revista/Journal" se puede ver gratis en texto completo en el sitio web de la revista (http://revista.paho.org) .
Fuente: Sebastian OPS

domingo, mayo 23, 2010

Que es la isquemia cerebral.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

Ampliamente, la isquemia es un sufrimiento de las celulas que esta causado por una baja -transitoria o permanente- del riego sanguineo. Cuando sucede, produce una disminucion de oxigeno y nutrientes.


En el caso de la isquemia cerebral (uno de los tipos existentes), se trata de una reduccion del flujo sanguineo que alcanza un nivel insuficientes como para mantener el metabolismo adecuado para funcionar normalmente. En general, afecta mayormente a fumadores, hipertensos o diabeticos.

El episodio que afecto a Gustavo Cerati (isquemia cerebral transitoria, o AIT) son, segun los especialistas, un llamado de atencion sobre una enfermedad cerebrovascular.

Los AITs son generalmente corta duracion que ocasionan deficit reversibles. Cerca del cuarenta por ciento de los pacientes que sufren problemas cerebrovasculares han experimentado un AIT.

Segun las estadisticas, un tercio de los que sufren un AIT presentaran un problema cerebrovascular en los siguientes cinco años. Veinte 20% de estos problemas ocurriran dentro de las primeras cuatro semanas y 50% dentro del primer año.

Fuente: Diario Clarin.

jueves, mayo 20, 2010

La ley 26529 no se reglamenta.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

Entro en vigencia el 21 de febrero de 2010, fecha en que debio ser reglamentada y no lo fue.


DE LEYES Y REGLAMENTACIONES.


El art. 99 de la Constitucion Nacional faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar las leyes.
Esta facultad puede o no ser ejercida.


Desde el punto de vista de la reglamentacion, existen tres tipos basicos de leyes:

  1. Las que no la necesitan, por ejemplo: los Codigos Penal, Civil o Comercial.
  2. Las que pueden serlo, pero si no lo son igual tienen vigencia (aunque remitan parcialmente a una reglamentacion que nunca se dicte). En este grupo esta casi todo el articulado de la ley de derechos del paciente.
  3. Las que deben serlo como requisito indispensable de aplicacion, como la que dispone la creacion de un organismo dejando al poder ejecutivo la asignacion de partidas y su incorporacion a la administracion central: si el presidente no dicta el decreto y le asigna fondos no hay forma de que adquiera vigencia real.

Estos son los tipos puros, dentro de una sola ley pueden coexistir partes de los tres tipos (asi pasa en la ley 26.529).

Ademas la reglamentacion puede ser muy util, para subsanar omisiones e incoherencias siempre que no se contradiga en forma evidente el texto legal.

¿QUE ES LO NO VIGENTE EN LA LEY POR FALTA DE REGLAMENTACION?

Los temas del “tipo 3” son:

  • Para la historia clinica en general: las “nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organizacion Mundial de la Salud” y la forma de disponer de la misma pasados los 10 años de la ultima actuacion registrada.
  • Para la historia clinica informatizada: la documentacion respaldatoria que debera conservarse y los responsables que tendran a su cargo la guarda de la misma. Todo lo demas esta vigente.

¿QUE DEBERIA REGLAMENTARSE SEGUN LA LEY?

La ampliacion de la obligacion de requerir consentimiento informado escrito a: procedimientos “que impliquen riesgos” y que no sean “internacion”; “intervencion quirurgica” ni “procedimientos diagnosticos y terapéuticos invasivos”, que ya estan incorporados.

Excepciones al consentimiento informado que no sean: “grave peligro para la salud publica” o “situacion de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por si o a través de sus representantes legales”.

La forma en que los legitimados para solicitar la historia clinica del paciente acreditaran su caracter de tal (el representante legal; el conyuge o la persona que conviva con el paciente en union de hecho, sea o no de distinto sexo y los herederos forzosos). Estas normas podrian no dictarse nunca y no afectarian la vigencia de los derechos y obligaciones ya establecidos.

LAS COSAS POR SU NOMBRE

La ley tiene defectos:

  • Enuncia derechos sin fijar claramente sus limites o los establece en forma demasiado rigida sin contemplar excepciones sumamente razonables (circulacion de informacion médica y autonomia de la voluntad).
  • Se superpone con varias leyes nacionales y locales sin derogarlas, inclusive ratifica tacita o expresamente su vigencia.
  • Intentar modificar la ley seria “politicamente incorrecto” porque no faltara quien diga que es para disminuir los derechos del paciente y no creo que exista voluntad legislativa de hacerlo.

¿QUE DEBERIA CONTENER LA REGLAMENTACION?

Aclarar algunos conceptos y aprovechar las superposiciones para subsanar errores por exceso de rigidez u omisiones aunque se incurra en algun “exceso reglamentario” ya que la declaracion de inconstitucionalidad por esa causa es un procedimiento complicado.

PROPUESTAS:

  • Las “directivas anticipadas”:
    Si nos atenemos al texto un paciente podria negarse a recibir una practica médica que le salvaria la vida (una transfusion de sangre o una amputacion) pero un terminal no podria elegir la “muerte digna”.
    El redactor no advirtio que eutanasia es toda “accion u omision que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte” y que tiene dos tipos: activa y pasiva. La “muerte digna” no es otra cosa que “eutanasia pasiva” que como “practica eutanasica” se tendra por “inexistente” de acuerdo al art. 11 de la ley.
    La reglamentacion deberia aclarar que no se considerara “practica eutanasica” la no prolongacion de la vida por medios invasivos en casos de enfermos terminales (o formula similar).
    La ley no contempla la objecion de conciencia médica, pero no la prohibe, la reglamentacion podria aclarar que si la aceptacion de una “directiva anticipada” violentare la conciencia del médico tratante podra derivar su atencion en otro profesional o establecimiento.
    · “Informacion clinica, intimidad y confidencialidad”:
  • La ley prohibe suministrar esa informacion “a terceras personas” sin autorizacion del paciente (salvo incapacidad) o judicial, elevando a la categoria de “dogma de fe” los derechos a la intimidad y confidencialidad (art. 2º incisos c y d). No parece aceptar excepciones como si lo hace la ley 17.132 para “evitar un mal mayor”.
    Si nos remitimos al texto, un médico no podria revelar a la pareja sexual de un HIV positivo de esa condicion, ni siquiera aconsejarle “que se cuide”.
    La reglamentacion podria aclarar que no se consideraran “terceras personas” aquellas que por su relacion con el paciente estén expuestas a contagio.
    Respecto del peligro para la salud publica la misma ley 26.529 lo contempla ya en el inciso c) del art. 2 al final: "sin perjuicio de las previsiones contenidas en la ley Nº 25.326” cuyo art. 11 inciso d permite comunicar datos personales relativos a la salud por razones de salud publica y de emergencia. La reglamentacion podria establecer el procedimiento de comunicacion y aprovechando esa remision podria aliviarse el art. 8º que prohibe la exposicion de datos con fines académicos aclarando que no se considerara tal si se preserva debidamente la identidad del paciente “de conformidad con el art. 11 inciso d de la Ley Nº 25.326 (para la realizacion de estudios epidemiologicos, en tanto se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociacion adecuados).

CONSENTIMIENTO INFORMADO

El Art. 5º que dice debe ser dado por el paciente, o por sus representantes legales y el 6º establece su obligatoriedad para casi toda practica médica “dentro de los limites que se fijen por via reglamentaria”.

Si dejamos al texto sin reglamentar un padre o esposo podria negar su consentimiento a una practica necesaria para preservar la vida de su hijo o esposa o representado, por ejemplo, por razones religiosas. Esta conducta estaria en contradiccion con el principio jurisprudencial que dice que la propia vida es disponible para un adulto lucido (fallo Bahamondez s/amparo) pero no la ajena, maxime si se trata de menores de edad.

La reglamentacion debe establecer ese limite eximiendo al médico o establecimiento de requerir ese consentimiento cuando se encuentre en peligro la vida de un menor de edad o de una persona incapacitada para darlo y el representante lo niegue.

¿Y LA AUDITORIA MEDICA?

Desde la sancion de la ley ha pasado a ser una actividad ilicita ya que el legislador olvido incluir a los financiadores entre los habilitados a examinar la historia clinica (arts. 19 y 20).

La reglamentacion deberia aclarar que los profesionales médicos auditores de las obras sociales o empresas de medicina prepaga que abonen los gastos médicos del paciente se encuentran comprendidos en art. 19 inciso c.

MEA CULPA Y ABSOLUCION

Reconozco que algunas de las propuestas podrian ser consideradas como “excesos reglamentarios” pero peor seria que la ley quede como esta.

Por el Dr. Floreal Lopez Delgado (estudiojuridico@lopezdelgado.com).

Fuente: Revista Medicos

miércoles, mayo 19, 2010

Usan nodos radiales para rastrear suministros medicos y biologicos.

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

Una tecnologia de nodos de radio puede ayudar en el rastreo inteligente de los suministros hospitalarios, como bolsas de sangre, previniendo el daño y la perdida.


El sistema Opal Health, desarrollado por investigadores en el Instituto Fraunhofer para Circuitos Integrados (IIS; Munich, Alemania), la Universidad de Erlangen-Nuremberg (Alemania), y otras instituciones, es un sistema de radio nodos que usa baterias y tiene su propia unidad de procesamiento, permitiendole que reuna permanentemente informacion y desencadene acciones. Un ejemplo de una aplicacion posible de ese tipo de la tecnologia es el uso de los nodos de radio para optimizar el manejo de dispositivos medicos en los hospitales. Los dispositivos como bombas de jeringas y monitores cardiacos se mueven frecuentemente entre departamentos y pueden ser dificiles de rastrear cuando se necesitan. El problema pronto podria ser algo del pasado, puesto que agregar nodos de radio a los dispositivos permite que reporten su posicion automaticamente.


Otro ejemplo implica el seguimiento de los suministros de sangre que se guardan para emergencias. Si no se necesitan las bolsas de sangre, solo se pueden usar si se ha mantenido la cadena de frio. Hasta ahora, la monitorizacion de esta cadena ha sido un proceso dificil, pero un nodo de radio añadido podria monitorizar constantemente la temperatura para garantizar que la mayoria de los suministros sanguineos se puedan reusar. Los nodos de radio tambien podrian ayudar a mejorar la seguridad; por ejemplo usar la sangre equivocada, por error durante una transfusion sanguinea, podria tener consecuencias fatales para el paciente. Los nodos de radio añadidos a las bolsas de sangre y a la banda de identificacion del paciente pueden intercambiar informacion y si la sangre del donante no corresponde con la del paciente, suena una señal de alarma y se ilumina una luz roja. En enero 2010, debe comenzar una fase de prueba de seis meses en el Hospital de la Universidad Erlangen.


“A diferencia de las marcas que usan RFIS - identificacion por radio frecuencia - no esperamos que los nodos de radio inteligentes interfieran con los dispositivos medicos hospitalarios”, explico Jürgen Hupp, Ph.D., jefe de las redes de comunicacion en IIS. Mientras que la capacidad de transmision necesaria para la marca RFID puede ser de hasta dos vatios, los nodos de radio solo transmiten en el intervalo de los milivatios”.

Enlaces relacionados:
  • Fraunhofer Institute for Integrated Circuits
  • University of Erlangen-Nuremberg
Por el equipo editorial de HospiMedica en español

Fuente: HospiMedica