(Los acentos fueron
obviados por cuestiones tecnicas)
Ley 5.225 - Salud publica. Leyenda obligatoria: La Historia
Clinica es propiedad del paciente
Sintesis:
se establece que las instituciones de Salud publica y privadas,
consultorios de atencion medica, deberan exhibir de manera
obligatoria, la leyenda: "La Historia
Clinica es propiedad del paciente".
Texto de la norma:
LEY 5225
Fecha de sancion: Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.
Fecha de promulgacion Buenos Aires, 28 de enero de 2015.
Fecha de publicacion: B.O. 02/02/2015.
La Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires sanciona con
fuerza de Ley:
Articulo 1°.- Resulta obligatorio para la totalidad de las
Instituciones de Salud publicas y privadas, consultorios de
atencion medica y todos los profesionales alcanzados por la Ley N°
26.529, modificada por la Ley N° 26.742, Decreto 1089/2012 y sus
normas complementarias, habilitados en el ambito de la Ciudad
Autonoma de Buenos Aires, la exhibicion, en un lugar del
establecimiento o consultorio destacado y perfectamente visible a
los pacientes, un cartel con el siguiente texto: La Historia
Clinica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a
recibir copia autenticada de su Historia Clinica, en forma
gratuita y dentro del plazo de 48 horas de solicitada la misma.
Articulo 14, ley 26.529.
Art 2°.- La autoridad de aplicacion establecera la reglamentacion
para verificar el cumplimiento de la presente norma, resultando de
aplicacion supletoriamente las disposiciones y procedimientos
establecidos en la Ley 757.
Art 3°.- La autoridad de aplicacion debe actuar de oficio y ante
denuncias de los pacientes para corroborar el cumplimiento de la
exhibicion de la leyenda, asi como el de la presente legislacion.
Art 4°.- Comuniquese, etc.- Ritondo - Perez
Buenos Aires, 28 de enero de 2015
En virtud de lo prescripto en el articulo 86 de la Constitucion de
la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.225
(Expediente Electronico N° 18.527.523/MGEYA-DGALE/14), sancionada
por la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires en su
sesion del dia 11 de diciembre de 2014 ha quedado automaticamente
promulgada el dia 15 de enero de 2015. Publiquese en el Boletin
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, girese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, por intermedio
de la Direccion General de Asuntos Legislativos, y para su
conocimiento y demas efectos, remitase al Ministerio de Salud.
Cumplido, archivese. Clusellas
Leido en el blogspot de Marisa Aizenberg
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