martes, febrero 17, 2015

CABA: "La Historia Clinica es propiedad del paciente"

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)
CABA: "La Historia Clinica es propiedad del paciente"

Ley 5.225 - Salud publica. Leyenda obligatoria: La Historia Clinica es propiedad del paciente
Sintesis: se establece que las instituciones de Salud publica y privadas, consultorios de atencion medica, deberan exhibir de manera obligatoria, la leyenda: "La Historia Clinica es propiedad del paciente".
Texto de la norma:
LEY 5225
Fecha de sancion: Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.
Fecha de promulgacion Buenos Aires, 28 de enero de 2015.
Fecha de publicacion: B.O. 02/02/2015.
La Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:
Articulo 1°.- Resulta obligatorio para la totalidad de las Instituciones de Salud publicas y privadas, consultorios de atencion medica y todos los profesionales alcanzados por la Ley N° 26.529, modificada por la Ley N° 26.742, Decreto 1089/2012 y sus normas complementarias, habilitados en el ambito de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, la exhibicion, en un lugar del establecimiento o consultorio destacado y perfectamente visible a los pacientes, un cartel con el siguiente texto: La Historia Clinica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su Historia Clinica, en forma gratuita y dentro del plazo de 48 horas de solicitada la misma. Articulo 14, ley 26.529.
Art 2°.- La autoridad de aplicacion establecera la reglamentacion para verificar el cumplimiento de la presente norma, resultando de aplicacion supletoriamente las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley 757.
Art 3°.- La autoridad de aplicacion debe actuar de oficio y ante denuncias de los pacientes para corroborar el cumplimiento de la exhibicion de la leyenda, asi como el de la presente legislacion.
Art 4°.- Comuniquese, etc.- Ritondo - Perez
Buenos Aires, 28 de enero de 2015
 
En virtud de lo prescripto en el articulo 86 de la Constitucion de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, certifico que la Ley Nº 5.225 (Expediente Electronico N° 18.527.523/MGEYA-DGALE/14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires en su sesion del dia 11 de diciembre de 2014 ha quedado automaticamente promulgada el dia 15 de enero de 2015. Publiquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, girese copia a la Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, por intermedio de la Direccion General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demas efectos, remitase al Ministerio de Salud. Cumplido, archivese. Clusellas
 

Leido en el blogspot de  Marisa Aizenberg

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