viernes, abril 03, 2020

Coronavirus. Reclamos y una confesión en una reunión clave por la salud



Nunca lo reconocerán en público, pero casi todos los gestores de la salud privada en la Argentina habían ayer levantado el teléfono para hacerles consultas a sus abogados. Después de escuchar la propuesta del ministro de Salud, Ginés González García , que hablaba de lanzar un decreto para convertir al sector en una tarea de interés público y centralizar el manejo de las camas en el Gobierno, nadie estaba dispuesto a entregar su clínica sin un litigio previo.
Con ese ánimo llegaron los referentes de las principales asociaciones del país a la reunión que mantuvieron con González García hoy a las 12. 
La pandemia le imprime su propio velocidad a los tiempos de la política argentina. Unos sesenta minutos de charla alcanzaron para que ambas partes bajaran las armas que habían levantado 15 horas antes. Era el resultado lógico: a nadie le conviene pelear en la antesala de lo que puede ser un triunfo nacional o la peor catástrofe sanitaria de la historia argentina.
El primero en mostrar buena voluntad fue el ministro. Les dijo que en ningún momento fue su intención intervenir en el sector privado de la salud, algo que habían entendido todos sus interlocutores. Ya lo dice una frase atribuida a otro médico, Jacques Lacan: la comunicación es imposible.
Lo escuchaban Jorge Cherro (Adecra), Mario Lugones (Cepsal), José Sánchez (FEM), Luis Degrossi (Adem), Enrique Tonelli y Enrique Cimino (Confeclisa) y MiguelTroisi (Faosdir), las principales cámaras que representan al sector.
Luego llegó el momento de los reclamos. Aunque el ministro dijo y repitió que intentará no disponer una normativa común a través de un decreto del presidente Alberto Fernández, tampoco eliminó por completo esa posibilidad porque no es sólo decisión suya, según argumentó.
El sector privado ve detrás de esas dudas los temores del gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, y más lejos aun la de la vicepresidenta Cristina Kirchner.
Es un secreto mal guardado en el sector médico que el distrito peor preparado del país para enfrentar al coronavirus es el conurbano bonaerense. Allí conviven una alta densidad de población y un sistema hospitalario deficiente. Una coincidencia que preocupa al Frente de Todos: el mayor bastión político kirchnerista es el que podría dar las peores noticias sanitarias en las próximas semanas.
Para evitarles el sinsabor de un decreto, el ministro les pidió a los empresarios una lealtad casi "peronista": debían respetar la "rectoría" del Ministerio de Salud para avanzar en la coordinación del sistema sanitario nacional, provincial y municipal.
También les reconoció que las empresas están desfinanciadas por la baja de la recaudación de las obras sociales, les anticipó que habría impuesto 0 para la importación de insumos esenciales y los invitó a participar de una mesa que tendrá reuniones periódicas. La primera será el sábado próximo.
González García terminó con un gesto de empatía hacia los profesionales del sector. Dijo que le preocupaba más la falta de vestimenta apropiada para médicos y enfermeros que el abastecimiento de respiradores. Una confesión que cayó bien entre los gestores de la salud. Sucede que si se contagia un médico, el sistema no sólo carga con el problema de la enfermedad en sí, sino también con la pérdida, al menos hasta su recuperación, de un eslabón clave en la cadena sanitaria.

Leído en La Nación

jueves, abril 02, 2020

Diplomatura en evaluación de calidad


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Coronavirus: el Gobierno define un decreto para centralizar el manejo de las clínicas privadas


El ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, anticipó que el Gobierno emitiría en los próximos días un Decreto de Necesidad y Urgencia para declarar de interés público todos los recursos sanitarios, sean privados o estatales, y que cada jurisdicción estará a cargo de su regulación. De este modo, lo que se evalúa es centralizar el manejo de las clínicas privadas.
"Quiero contarles además que estoy propiciando, y creo que va a salir, un DNU que va a poner de interés público a todos los recursos sanitarios de la Argentina. Podrá ser estatal o privado pero creemos que tenemos que tener un comportamiento igualitario para todos los argentinos. Creemos que cada jurisdicción tiene que trabajar coordinadamente y así lo expresamos de manera tal que esto se regule y se administre por jurisdicción en la Argentina", dijo.
Los diputados no tardaron en pedirle precisiones al ministro, que respondió: "Nosotros lo que buscamos con este DNU nacional es justamente que tengan finalidad pública y distribución pública lo que sean recursos privados o estatales. Y además vamos a financiarlo, porque esa es la otra cosa: tanto la superintendencia de obras sociales nacionales como las provincias, los distintos programas van a tener aportes extraordinarios para pagar estas prestaciones excepcionales, sean privadas o públicas".
Más reactivos
González García , anticipó esta tarde que el área a su cargo compró 200 mil reactivos para realizar testeos rápidos para la detección del coronavirus , los cuales llegarán en 10 días al país y se destinarán "para la investigación de la circulación epidemiológica del virus ", no para diagnóstico.
De esta manera, el funcionario anticipó que, además de los testeos de Covid-19 con la técnica PCR que actualmente se realizan en el país -los cuales son más precisos pero más lentos en confirmar los resultados-, se realizarán testeos masivos para detectar contagios por contacto comunitario.
"Se habla de reactivos rápidos y lentos -explicó el ministro durante una videoconferencia compartida esta tarde con los diputados de la Comisión de Acción Social y Salud, presidida por el oficialista Pablo Yedlin-. En realidad son para distintas cosas: el rápido se usa para la evolución de la enfermedad, trabaja sobre si existen anticuerpos del virus. O sea que si bien es rápido en el procedimiento, porque se hace mucho más rápido que el otro, en realidad es tardío, porque permite detectar el virus recién 7 u 8 días después de su ingreso al cuerpo humano, cuando ya desarrolló anticuerpos. Los reactivos que utilizamos nosotros, bajo la técnica PCR desarrollada por los alemanes, detecta la existencia del virus desde el primer día que está en el cuerpo humano".
El funcionario enfatizó que el país cuenta con suficiente cantidad de reactivos : el stock actual es de 8000 y totalizará 64.000 a partir de mañana . Asimismo, garantizó que el sistema sanitario cuenta con 4500 camas disponibles con sus respiradores correspondientes. "La intención es sumar 1500 camas más", confió
González García reiteró que el número de casos positivos detectados hasta ahora es menor al que hay en la realidad debido a la cantidad de contagios por contacto comunitario aún no relevado. De todas maneras, se mostró medianamente optimista por la evolución de la pandemia en nuestro país: si bien sostuvo que la curva va a mostrar un ascenso en los próximos días (no precisó cuándo sería el pico), "hasta ahora" la cantidad de casos detectados se ubica por debajo del escenario más optimista proyectada por su ministerio.

"Ojalá que esto siga así y que la curva se aplane. Esto todavía no va a suceder porque todavía sentimos el impacto de casos importados, la curva va a seguir subiendo. Pero va a subir menos de lo que creíamos ", confió el ministro, quien lo atribuyó a las medidas de prevención y de aislamiento social que cumplen los argentinos.
El ministro precisó, por otra parte, que la capacidad de procesamiento del instituto Malbrán es de "aproximadamente 700 a 750 exámenes por día", pero que "nunca pasó de 300 a 320" diarios. Sin embargo, enfatizó que a partir de la descentralización de los testeos en 51 laboratorios habilitados en todo el país, que comenzó esta semana, se realizarán unos 3500 a 4000 exámenes diarios de coronavirus .

Resolución 282-2020 SSSALUD: LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD Y LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA DEBERAN IMPLEMENTAR Y FOMENTAR EL USO DE PLATAFORMAS DE TELEASISTENCIA Y/O TELECONSULTA


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 282/2020

RESOL-2020-282-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-19651427-APN-SCPASS#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 24.901, Nº 25.326, N° 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011, N° 904 del 2 de agosto de 2016, N° 66 del 22 de enero de 2019, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y Nº 325 del 30 de marzo de 2020, la Resolución N° 428 del 23 de junio de 1999 del registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 696 del 01 de abril de 2020 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución N° 887 del 23 de octubre de 2017 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que la actual situación económica y social de la República Argentina, que se encuentra en estado crítico, obligó al Congreso Nacional al dictado de la Ley Nº 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Que dicha Ley declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia global por el virus COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir del día 12 de marzo de 2020.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, en los términos y con los alcances señalados en dicha norma, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que el Gobierno Nacional considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que por el Decreto Nº 325/2020 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que ante la crisis sanitaria y social sin precedentes por la que está atravesando el país, es necesario tomar medidas oportunas a fin de mitigar el impacto en el Sistema de Salud y su población beneficiaria, garantizando la continuidad de asistencia y tratamientos esenciales.

Que entre las funciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentra la de fiscalizar el cumplimiento del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) y las prestaciones enunciadas en la Ley N° 24.901, por parte de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga comprendidas en la Ley N° 26.682.

Que existen determinadas pautas normativas a las que deben ajustarse tanto los sujetos mencionados en el considerando precedente, como la cobertura médico asistencial que brindan a sus beneficiarios y/o usuarios y que, durante el lapso de aislamiento, resultan de difícil cumplimiento a través de los medios habituales.

Que en tal sentido, surge la necesidad de brindar alternativas para garantizar el acceso a las prestaciones que demanden absoluta necesidad, cuya evaluación quedará a cargo de la auditoria médica de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga.

Que, en ese marco, el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsultas se erige como una herramienta idónea para poder garantizar las prestaciones de demanda esencial e impostergable.

Que también se deberán garantizar, por vía de teleasistencia, las prestaciones que requieran continuidad de tratamiento, con el fin de evitar interrupciones que resulten en el empeoramiento grave e irreversible del cuadro de base.

Que las prestaciones a ser alcanzadas estarán sujetas a evaluación de acuerdo a su necesidad en los términos descriptos y serán pasibles de auditoría por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para lo cual deberá garantizarse que las plataformas utilizadas la permitan.

Que la Gerencia de Gestión Estratégica, la Gerencia de Control Prestacional, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96, N° 2710/12 y Nº 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Recomiéndase que, durante el plazo de vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto N° 297/20 y las eventuales prórrogas que pudieren disponerse, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente Resolución entiéndase por “teleasistencia y/o teleconsulta” a todo servicio asistencial y/o consulta realizada a distancia, mediante el uso de tecnologías adecuadas que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y en condiciones de calidad apropiadas, asegurando la intervención inmediata en un contexto de crisis sanitaria.

ARTÍCULO 3º.- La prescripción de medicamentos que resulte necesaria como consecuencia de las prestaciones brindadas en los términos del artículo 1º, deberá ajustarse a la Resolución Nº 696/2020 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Quedará a cargo de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga determinar la cantidad de sesiones o consultas autorizadas bajo la modalidad prevista en la presente Resolución y definir los procesos utilizados en cada caso, como así también la auditoría posterior de las prestaciones brindadas por las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta.

ARTÍCULO 5º.- Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán garantizar que los datos que se recopilen por vía de las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta y el tratamiento que se les dé, con mayor énfasis en el caso de datos sensibles, respete en todo momento lo previsto en la Ley Nº 25.326, de Protección de los Datos Personales, y su normativa reglamentaria.

ARTÍCULO 6º.- Las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta que utilicen los Agentes del Seguro de Salud, las Entidades de Medicina Prepaga y/o sus prestadores propios o contratados, deberán, en todos los casos, ser pasibles de auditoría posterior a fin de realizar un efectivo control, por parte de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia en el momento de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

Digital, remota y segura: la telereceta médica de psicofármacos ya es una urgencia en todo el país



Las consecuencias de la interrupción abrupta del tratamiento en un paciente que está con antipsicóticos o estabilizadores del ánimo son graves. El reclamo de pacientes, médicos y farmacéuticos sobre el “bache legal” respecto al duplicado de recetas de psicotrópicos
En este contexto, la pandemia por el coronavirus puso de relieve el problema al que se exponen los miles de pacientes que se encuentran bajo tratamiento psiquiátrico (Shutterstock)
La telereceta médica de psicofármacos ya es una urgencia en todo el país. Sin ella, muchos individuos en tratamiento podrían quedarse sin la medicación diaria requerida, generando perjuicios totalmente evitables.
En este contexto, la pandemia por el coronavirus puso de relieve el problema al que se exponen los miles de pacientes que se encuentran bajo tratamiento psiquiátrico y por estos días se encuentran con el obstáculo de no poder acceder a su medicación.
“Junto a numerosas asociaciones de psiquiatría de todo el país, la Asociación de Psiquiatras Argentinos, APSA, desea hacer pública su profunda preocupación por la demora en la instrumentación de medidas sanitarias básicas que permitan mantener, sostener y practicar la atención profesional a distancia”, explicó en un comunicado la Comisión Directiva de APSA.
El reclamo de pacientes, médicos y farmacéuticos sobre el “bache legal” respecto al duplicado de recetas de psicotrópicos en las redes sociales
“Habría que pensarlo como una cuestión epidemiológica sanitaria en este momento, en donde el sistema de salud (desde diversas ópticas, no sólo la clínica e infectológica sino también en lo que respecta la salud mental) se ve saturado, y por ende sobrepasado. Mientras nosotros sostenemos los tratamientos, de cualquier manera o modalidad no solo estamos bregando por la estabilidad mental de nuestros pacientes, sino que también estamos colaborando a nivel global”, explicó en diálogo con este medio la doctora Liliana V. Moneta, psiquiatra y psicoanalista infanto-juvenil, presidente honoraria del Capítulo de Psiquiatría Infanto Juvenil de la Asociación de Psiquiatras Argentinos.
Algunos de los pacientes que reciben psicofármacos antipsicóticos, como consecuencia de la propia enfermedad tienen menos herramientas personales para enfrentar adversidades como la cuarentena. La suspensión de cada fármaco es diferente, en general tanto el cuerpo como la psiquis están adaptado a recibirlo y su retiro abrupto e involuntario es contraproducente.
“Hay fármacos muy difundidos en su uso, como las benzodiacepinas; que se usan para patologías menos graves cuya suspensión abrupta produce un síndrome de abstinencia que va desde la inquietud e insomnio hasta el aumento del riesgo de convulsiones o confusión en los ancianos”, advirtió consultado por este medio Sergio Grosman, médico psiquiatra, vicepresidente del capítulo Psicoterapias de la Asociación de Psiquiatras Argentinos (MN 77443).
Según el especialista, respecto de los antipsicóticos y los medicamentos para el estado de ánimo lo que sigue al malestar de la interrupción es la pérdida del efecto terapéutico, y el aumento de la posibilidad de recaídas, con el sufrimiento y el riesgo que conlleva volver a deprimirse, o el agravamiento de alucinaciones y la pérdida de la capacidad de adaptarse al mundo real circundante.
Algunos de los pacientes que reciben psicofármacos antipsicóticos, como consecuencia de la propia enfermedad tienen menos herramientas personales para enfrentar adversidades como la cuarentena (Bloomberg)
Claudio Ucchino es farmacéutico y director general del Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos de Capital Federal y consultado por Infobae sostuvo que éste es un reclamo que hicieron “hace varios días al Ministerio de Salud”.
“Solicitamos al ministro Ginés González García que apruebe una resolución en este sentido y que el paciente pueda enviar vía whatsapp o mail a la farmacia la receta, que en forma electrónica le remite su médico y que nosotros podamos dejarla en archivo digital o que podamos imprimirla y dejar constancia de que es copia fiel de la enviada por el especialista”, aseguró Ucchino, al tiempo que destacó que la ley que rige la venta de medicamentos “tiene más de 50 años, es de una época en la que no existían los medios digitales que hoy existen y exigía que la receta sea de puño y letra del médico”.
Y tras remarcar que hace tiempo que piden que se modifique esta situación, sostuvo que ante esta coyuntura de pandemia “es esencial poder trabajar como ocurre con PAMI, o el resto de las obras sociales y prepagas que autorizan la dispensa de medicamentos con receta electrónica”.
“Resulta inadmisible que el psicofármaco no sea considerado del mismo modo que el resto de los fármacos médicos, para los cuales ya existen soluciones parciales", continúa el comunicado de APSA (REUTERS)
Para él, “existe un bache legal respecto al duplicado de recetas de psicotrópicos”. “Nos exigen que el paciente venga con receta más receta duplicada para que archivemos y hoy eso no lo podemos hacer por eso nos adelantamos a la pandemia y pedimos una resolución al Ministerio de Salud para que el duplicado también sea vía electrónica y nosotros en la farmacia podamos imprimirlo o archivar en la computadora la copia digital”, opinó Ucchino.
Y finalizó: “Cuando conocemos al paciente imprimimos nosotros la receta y pedimos a la persona que firme atrás comprometiéndose a acercarnos la receta física, pero estamos exponiéndonos a una sanción por parte del Ministerio de Salud y comprometiendo nuestra matrícula; estamos dando solución a nuestros pacientes pero sin respaldo legal”.
“Resulta inadmisible que el psicofármaco no sea considerado del mismo modo que el resto de los fármacos médicos, para los cuales ya existen soluciones parciales -continúa el comunicado de APSA-. Por último, es indispensable que todos los trabajadores de la Salud Mental cuenten con todo el material de protección personal para una práctica basada en los más estrictos estándares de bioseguridad”.
Las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deben estar a la altura de las circunstancias y poner el bien común como prioridad en tiempos de crisis. Sin teleconsulta de la salud no hay cuarentena posible. Sin telerecetas de psicofármacos se pone en serio riesgo a una proporción alta de la población que se encuentra actualmente en tratamiento médico. Sin bioseguridad no hay atención profesional aceptable durante una pandemia. Junto con nuestro reclamo, hoy ya urgente, ofrecemos toda nuestra colaboración y compromiso para idear soluciones creativas y eficaces, como lo hemos hecho desde el primer día de la emergencia sanitaria.
Leído en InfoBae

miércoles, abril 01, 2020

COVID-19: Recomendaciones de AAFH para la prevención



La AAFH pone a disposición de la farmacia hospitalaria las RECOMENDACIONES GENERALES PARA LA PREVENCIÓN DE INFECCIÓN POR COVID-19, elaboradas para servir de guía para el trabajo en diferentes actividades de la farmacia hospitalaria y que podría ser modificada a medida que surjan conocimientos del comportamiento del virus.

hhttps://www.aafh.org.ar/upload1/6na7mMXODEUbsr6tLmHS4uHA7EMBctjBmNJvPDU9.pdf?utm_source=email_marketing&utm_admin=65845&utm_medium=email&utm_campaign=COVID_Recomendaciones_de_AAFH_para_la_prevencin

Coronavirus en Argentina: el Gobierno autorizó las recetas de medicamentos digitales
Se podrán recibir por e-mail, fax, mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mientras se mantenga la cuarentena.
El Gobierno nacional autorizó la prescripción de medicamentos en formato digital mientras dure el aislamiento social preventivo y obligatorio.
La Resolución 696/2020 fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y, en principio, sólo se aplicará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque se invita al resto de las jurisdicciones a adherirse.
"Autorícese con carácter excepcional la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes", dice la medida en primer artículo.
La prescripción podrá hacerse "en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax".
El objetivo de esta disposición es "evitar la ruptura del aislamiento preventivo obligatorio y la conglomeración de los pacientes en las salas de espera de los hospitales y/o consultorios particulares para evitar la circulación viral".
Para hacerlo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. Presentar una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor.
  2. Cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico.
  3. Contar con firma de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor.
  4. Contar la receta con sello con nombre apellido y número de matrícula, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencia deberá ser legible. Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador.
  5. Tener la receta fecha posterior a la entrada en vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio.
  6. La receta debe contener los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre, apellido y documento).
  7. Incluir en la receta la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19.
  8. Limitar las unidades a prescribir las que no superaran el tratamiento mensual crónico.
  9. Prever expresamente en la receta que su validez temporal no superará los SIETE (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa.

La resolución también indica que la selección de la farmacia para la provisión del medicamento será potestad del paciente y deberá estar cerca del lugar en que se encuentre cursando la cuarentena. También requiere que el paciente o su cuidador aporte los datos de contacto del establecimiento farmacéutico al profesional prescriptor.

Leído en Clarín