SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 282/2020
RESOL-2020-282-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-19651427-APN-SCPASS#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 24.901, Nº 25.326, N° 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011, N° 904 del 2 de agosto de 2016, N° 66 del 22 de enero de 2019, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y Nº 325 del 30 de marzo de 2020, la Resolución N° 428 del 23 de junio de 1999 del registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 696 del 01 de abril de 2020 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución N° 887 del 23 de octubre de 2017 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que la actual situación económica y social de la República Argentina, que se encuentra en estado crítico, obligó al Congreso Nacional al dictado de la Ley Nº 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Que dicha Ley declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia global por el virus COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir del día 12 de marzo de 2020.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, en los términos y con los alcances señalados en dicha norma, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que el Gobierno Nacional considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que por el Decreto Nº 325/2020 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que ante la crisis sanitaria y social sin precedentes por la que está atravesando el país, es necesario tomar medidas oportunas a fin de mitigar el impacto en el Sistema de Salud y su población beneficiaria, garantizando la continuidad de asistencia y tratamientos esenciales.
Que entre las funciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentra la de fiscalizar el cumplimiento del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) y las prestaciones enunciadas en la Ley N° 24.901, por parte de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga comprendidas en la Ley N° 26.682.
Que existen determinadas pautas normativas a las que deben ajustarse tanto los sujetos mencionados en el considerando precedente, como la cobertura médico asistencial que brindan a sus beneficiarios y/o usuarios y que, durante el lapso de aislamiento, resultan de difícil cumplimiento a través de los medios habituales.
Que en tal sentido, surge la necesidad de brindar alternativas para garantizar el acceso a las prestaciones que demanden absoluta necesidad, cuya evaluación quedará a cargo de la auditoria médica de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga.
Que, en ese marco, el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsultas se erige como una herramienta idónea para poder garantizar las prestaciones de demanda esencial e impostergable.
Que también se deberán garantizar, por vía de teleasistencia, las prestaciones que requieran continuidad de tratamiento, con el fin de evitar interrupciones que resulten en el empeoramiento grave e irreversible del cuadro de base.
Que las prestaciones a ser alcanzadas estarán sujetas a evaluación de acuerdo a su necesidad en los términos descriptos y serán pasibles de auditoría por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para lo cual deberá garantizarse que las plataformas utilizadas la permitan.
Que la Gerencia de Gestión Estratégica, la Gerencia de Control Prestacional, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96, N° 2710/12 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Recomiéndase que, durante el plazo de vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto N° 297/20 y las eventuales prórrogas que pudieren disponerse, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente Resolución entiéndase por “teleasistencia y/o teleconsulta” a todo servicio asistencial y/o consulta realizada a distancia, mediante el uso de tecnologías adecuadas que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y en condiciones de calidad apropiadas, asegurando la intervención inmediata en un contexto de crisis sanitaria.
ARTÍCULO 3º.- La prescripción de medicamentos que resulte necesaria como consecuencia de las prestaciones brindadas en los términos del artículo 1º, deberá ajustarse a la Resolución Nº 696/2020 del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Quedará a cargo de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga determinar la cantidad de sesiones o consultas autorizadas bajo la modalidad prevista en la presente Resolución y definir los procesos utilizados en cada caso, como así también la auditoría posterior de las prestaciones brindadas por las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta.
ARTÍCULO 5º.- Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán garantizar que los datos que se recopilen por vía de las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta y el tratamiento que se les dé, con mayor énfasis en el caso de datos sensibles, respete en todo momento lo previsto en la Ley Nº 25.326, de Protección de los Datos Personales, y su normativa reglamentaria.
ARTÍCULO 6º.- Las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta que utilicen los Agentes del Seguro de Salud, las Entidades de Medicina Prepaga y/o sus prestadores propios o contratados, deberán, en todos los casos, ser pasibles de auditoría posterior a fin de realizar un efectivo control, por parte de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia en el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini
Resolución 282/2020
RESOL-2020-282-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-19651427-APN-SCPASS#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 24.901, Nº 25.326, N° 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011, N° 904 del 2 de agosto de 2016, N° 66 del 22 de enero de 2019, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y Nº 325 del 30 de marzo de 2020, la Resolución N° 428 del 23 de junio de 1999 del registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 696 del 01 de abril de 2020 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución N° 887 del 23 de octubre de 2017 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que la actual situación económica y social de la República Argentina, que se encuentra en estado crítico, obligó al Congreso Nacional al dictado de la Ley Nº 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Que dicha Ley declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia global por el virus COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir del día 12 de marzo de 2020.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, en los términos y con los alcances señalados en dicha norma, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que el Gobierno Nacional considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que por el Decreto Nº 325/2020 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que ante la crisis sanitaria y social sin precedentes por la que está atravesando el país, es necesario tomar medidas oportunas a fin de mitigar el impacto en el Sistema de Salud y su población beneficiaria, garantizando la continuidad de asistencia y tratamientos esenciales.
Que entre las funciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentra la de fiscalizar el cumplimiento del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) y las prestaciones enunciadas en la Ley N° 24.901, por parte de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga comprendidas en la Ley N° 26.682.
Que existen determinadas pautas normativas a las que deben ajustarse tanto los sujetos mencionados en el considerando precedente, como la cobertura médico asistencial que brindan a sus beneficiarios y/o usuarios y que, durante el lapso de aislamiento, resultan de difícil cumplimiento a través de los medios habituales.
Que en tal sentido, surge la necesidad de brindar alternativas para garantizar el acceso a las prestaciones que demanden absoluta necesidad, cuya evaluación quedará a cargo de la auditoria médica de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga.
Que, en ese marco, el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsultas se erige como una herramienta idónea para poder garantizar las prestaciones de demanda esencial e impostergable.
Que también se deberán garantizar, por vía de teleasistencia, las prestaciones que requieran continuidad de tratamiento, con el fin de evitar interrupciones que resulten en el empeoramiento grave e irreversible del cuadro de base.
Que las prestaciones a ser alcanzadas estarán sujetas a evaluación de acuerdo a su necesidad en los términos descriptos y serán pasibles de auditoría por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para lo cual deberá garantizarse que las plataformas utilizadas la permitan.
Que la Gerencia de Gestión Estratégica, la Gerencia de Control Prestacional, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96, N° 2710/12 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Recomiéndase que, durante el plazo de vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto N° 297/20 y las eventuales prórrogas que pudieren disponerse, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones de demanda esencial.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente Resolución entiéndase por “teleasistencia y/o teleconsulta” a todo servicio asistencial y/o consulta realizada a distancia, mediante el uso de tecnologías adecuadas que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y en condiciones de calidad apropiadas, asegurando la intervención inmediata en un contexto de crisis sanitaria.
ARTÍCULO 3º.- La prescripción de medicamentos que resulte necesaria como consecuencia de las prestaciones brindadas en los términos del artículo 1º, deberá ajustarse a la Resolución Nº 696/2020 del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Quedará a cargo de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga determinar la cantidad de sesiones o consultas autorizadas bajo la modalidad prevista en la presente Resolución y definir los procesos utilizados en cada caso, como así también la auditoría posterior de las prestaciones brindadas por las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta.
ARTÍCULO 5º.- Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán garantizar que los datos que se recopilen por vía de las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta y el tratamiento que se les dé, con mayor énfasis en el caso de datos sensibles, respete en todo momento lo previsto en la Ley Nº 25.326, de Protección de los Datos Personales, y su normativa reglamentaria.
ARTÍCULO 6º.- Las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta que utilicen los Agentes del Seguro de Salud, las Entidades de Medicina Prepaga y/o sus prestadores propios o contratados, deberán, en todos los casos, ser pasibles de auditoría posterior a fin de realizar un efectivo control, por parte de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia en el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini
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