domingo, noviembre 22, 2009

Salud Publica - Ley 26.529

(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)

Derechos del Paciente en su Relacion con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

Y al final, despues de 30 dias de haber sido sancionada (21 de octubre del 2009), se publico la Ley que rige los Derechos del Paciente, la Historia Clinica y el Consentimiento Informado.


Quienes quieran acceder al contenido de la misma lo pueden hacer desde el siguiente enlace: http://www.managementensalud.com.ar/Legislacion/Ley_26529.pdf

Como lo he hecho publico a traves de distintos foros de interes, comparto con Uds. mis discrepancias respecto al contradictorio articulo 13 - Historia Clinica Informatizada.

ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad. La reglamentación establece la documentación respaldatoria que debera conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.

Entiendo que hay conceptos contradictorios cuando se menciona (ojo que dice "debe")
  • "... medios no reescribibles de almacenamiento...."
  • "... control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad...."
  • "... documentacion respaldatoria que debera conservarse ..."
Aunque ya casi no existen medios de almacenamiento no reescribibles (estaran pensando en Microfilmacion?), para que agregar entonces "control de modificaciones de campos" ?

Si la Historia Clinica es Informatizada, ¿cual seria la documentacion respaldatorial? ¿Alguna documentacion externa que dispare la atencion o pretenden seguir con la Historia Clinica Manual?

¿En que habran pensado al escribir este articulo?

La Historia Clinica Informatizada se refiere a que todos los actos medicos se registran directamente en un sistema informático a traves de los distintos dispositivos disponibles (teclado de computadora, microfono (audio), filmadoras (videos), cámaras fotográficas, equipos medicos con dispositivos informáticos, escaners, etc. etc. ......etc.) cuyos datos resultantes son almacenados en dispositivos de almacenamiento masivos (Discos), bajo la estructura de Bases de Datos relacionales.


Esto permiten agrupar los datos por paciente, de manera tal que cuando los profesionales vuelvan a atenderlo puedan acceder a los mismos y mantenerlos actualizados inmediatamente. Todo esto es imposible de hacer en "... medios no reescribibles de almacenamiento....".

En fin, una lastima que los legisladores no se asesoren con las asociaciones especialistas en la materia (Grupo de Informatica Biomedica de Buenos Aires -GIBBA-, Asociacion Argentina de Informatica Medica -AAIM- y otras), o en todo caso con la Comision de Tecnologia de la misma Camara.

Fuente: Lic. Jorge A. Guerra.

1 comentario:

Dr. Gustavo R. Bonzón dijo...

Querido Jorge:

Si se lee "ARTICULO 24. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación."

Entonces, si GIBBA u otras entidades solicitan al PE un veto parcial al Art. 13, se puede lograr esa modificación.

Un abrazo,

Gustavo