El dramatico caso de la pequeña Camila Herbon reactualiza el debate que precedio la sancion de la ley 26.529 del año 2009. La norma no esta todavia reglamentada, pero si vigente, por lo tanto los jueces pueden hacer efectiva su aplicacion.
En virtud del reciente caso de la niña Camila Herbon de 2 años de edad, se ha dado una nueva discusion relacionada a las practicas eutanasicas, directivas anticipadas y consentimiento informado .
Estos temas, creo necesario destacar, tuvieron tratamiento oportunamente en el Congreso Nacional en el año 2009, cuando se aprobo la Ley 26.529 de los Derechos de los Pacientes, en base a una iniciativa de mi autoria.
Dicha ley, que aun esta sin reglamentar, obviamente se encuentra vigente en su totalidad pudiendo los jueces aplicarla. La misma regula varios puntos de los que ha planteado publicamente la madre de la pequeña Camila, al establecer claramente entre los Derechos de los Pacientes, en su articulo 2º, el derecho a la autonomia de la voluntad , por el cual “el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos medicos o biologicos, con o sin expresion de causa, como asi tambien a revocar posteriormente su manifestacion de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los terminos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decision sobre terapias o procedimientos medicos o biologicos que involucren su vida o salud”.
Otros derechos alli establecidos son el derecho a la asistencia, al trato digno y respetuoso, a la intimidad, a la confidencialidad, a recibir y negarse a recibir informacion sanitaria y a la interconsulta medica .
Asimismo, a partir del articulo 5º se regula la obligatoriedad del consentimiento informado y su debida instrumentacion por los profesionales de la salud.
Se entiende por dicho concepto la ”declaracion de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, informacion clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud: el procedimiento propuesto, con especificacion de los objetivos perseguidos; los beneficios esperados del procedimiento; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificacion de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relacion con el procedimiento propuesto; y las consecuencias previsibles de la no realizacion del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados”.
Por ultimo, en dicha Ley -a pesar de que quizas no se ha difundido suficientemente- el Congreso ya se expidio sobre las directivas anticipadas .
En el articulo 11º se establece claramente: “Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos medicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud . Las directivas deberan ser aceptadas por el medico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar practicas eutanasicas, las que se tendran como inexistentes.” Este articulo, recuerdo, fue el mas conflictivo de acordar en el ambito de las Comisiones de Salud de ambas Camaras, donde finalmente fue sancionado por amplias mayorias.
Con respecto a los menores de edad, la ley los menciona en su articulo 2º sobre derecho del paciente a la asistencia prioritaria, y a la autonomia de la voluntad, con derecho a intervenir en las practicas medicas y en relacion al consentimiento informado, siempre en el ambito de la Ley 26.061 sobre Proteccion Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En este sentido, es claro que la familia, en especial los padres como representantes legales naturales de los menores incapaces, pueden tomar decisiones sobre la salud de los niños, niñas o adolescentes y la regla general indica que estas decisiones no deben constituir un peligro a su vida.
Asi entonces, es probable que, mas alla del debate publico, tanto mediatico como parlamentario, disparado por la difusion publica de la situacion de la niña, finalmente deba intervenir un juez para resolver la actual situacion ; toda vez que, en nuestro marco normativo vigente y aun en el escenario de derechos reconocidos -y no muy conocidos- de los pacientes, los jueces -avocados al caso concreto- deban desplegar una prudente actividad, interpretando tales derechos, salvando los vacios -si fuera necesario- y la eventual falta de reglamentacion.
Por Marcelo Guinle, SENADOR NACIONAL, AUTOR DE LA LEY DE DERECHOS DE LOS PACIENTES
Fuente: Clarin
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