(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)
Los laboratorios deben identificar medicamentos.
Lo dijo el coordinador alterno de la Administracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica, Maximiliano Derecho, en dialogo con CN23. "El 15 de junio empezo a correr el plazo para que se vean los primeros resultados", agrego.
El coordinador alterno de la Administracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica (Anmat), Maximiliano Derecho, dialogo con CN23 y destaco la implementacion del Sistema de Trazabilidad de Medicamentos que deberan implementar las personas fisicas o juridicas que intervengan en la cadena de comercializacion, distribucion y dispensacion de especialidades medicinales.
“Desde el 15 de junio empezo a correr el plazo para los distintos actores”, dijo el abogado en torno al comienzo de este nuevo programa, al tiempo que expreso que “queremos que los primeros resultados se vayan viendo y aumenten con la implementacion de este nuevo sistema”.
“Los laboratorios van a tener que implementar un soporte para identificar las especialidades medicinales”, agrego y dijo que “la idea es trazar el recorrido desde el laboratorio hasta el paciente”. Y profundizo: “Son medicamentos oncologicos y antihemofilicos”.
“Son medicamentos que en los ultimos tiempos se han detectado mayores irregularidades e incumplimientos por los delincuentes con un alto impacto sanitario”, añadio en torno a los sectores donde estara mas presente esta medida.
La Disposicion 3683/2011, publicada en el Boletin Oficial, entro en vigencia y lleva la firma del titular de la Anmat, Carlos Chiale.
Resultara de aplicacion, en una primera etapa, a todas aquellas especialidades medicinales, ya registradas o que en el futuro se registren, que contengan en su composicion los Ingredientes Farmaceuticos Activos (IFA’s) incluidos en el Anexo I de la norma, sea como monodroga o en asociacion con cualquier otro u otros IFA’s y en las formas farmaceuticas establecidas en dicho Anexo.
El Sistema de trazabilidad establecido, debera encontrarse implementado para la totalidad de las especialidades medicinales enunciadas, con el alcance y segun el cronograma establecido en el Anexo II.
Fuente: El Argentino
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