(Los acentos fueron
obviadoros por cuestiones tecnicas)
Conforme el avance tecnologico y la
experiencia adquirida desde el dictado de la
Decision Administrativa N° 6 del 7 de febrero de
2007, se aprueba los procedimientos tecnicos que
permiten implementar el sistema de licenciamiento
establecido en la ley N° 25.506, en el marco de la
Infraestructura de Firma Digital de la Republica
Argentina, resulta conveniente reformular los
procesos de licenciamiento, contemplando entre otros
aspectos, la provision de nuevos servicios
vinculados a la firma digital.
Que por otra parte resulta necesario
considerar el principio de economicidad y
simplificacion procedimental, otorgando flexibilidad
al diseño actual de la Infraestructura de Firma
Digital, permitiendo que distintos certificadores
compartan sus infraestructuras tecnologicas,
Que resulta aconsejable considerar otros
servicios de certificacion como la emision de
certificados de fecha y hora, entendiendose por
tales la indicacion de la fecha y hora cierta
asignada a un documento o registro electronico por
un certificador licenciado y firmada digitalmente
por el.
Que para la emision de certificados
digitales que incluyan datos relativos a la
matricula profesional, si el Consejo o Colegio
Profesional respectivo no se hubiera licenciado en
el marco de la Infraestructura de Firma Digital de
la Republica Argentina, corresponde que el
certificador licenciado demuestre que ha realizado
todas las gestiones necesarias para obtener la
conformidad de dicha entidad respecto a la condicion
profesional del solicitante.
….
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
ARTICULO 1°.- Apruebanse los
procedimientos para la tramitacion del proceso de
licenciamiento de certificadores y la autorizacion
de los gestores tecnologicos y operativos, para el
funcionamiento de ambos y para la prestacion de
otros servicios en relacion con la firma digital y
los aspectos tecnicos vinculados a la utilizacion de
los certificados y firmas digitales.
ARTICULO 2°.- Apruebanse los “Requisitos
para el licenciamiento de certificadores y la
autorizacion de los gestores tecnologicos y
operativos” que como Anexo I forma parte integrante
de la presente Decision Administrativa.
Fuente: Agenda Digital Argentina
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