MINISTERIO DE SALUD - Resolución 475/2016
Bs.
As., 14/04/2016
VISTO el expediente N° 1-22002-6733/16-8 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, y;
CONSIDERANDO:
Que
la Cobertura Universal de Salud es una meta tendiente a asegurar el acceso
de la población a servicios de calidad, integrados y basados en la Atención
Primaria de la Salud.
Que
el plan estratégico de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD, vigente
para el período 2014-2019, reconoce a la Cobertura Universal de Salud como
un “pilar articulador” junto con los determinantes sociales de la salud.
Que
resolver y evitar toda forma de fragmentación y segmentación deviene
indispensable para hacer nuestro sistema de salud más equitativo y
eficiente.
Que
a tales fines resulta menester propender al accionar coordinado y
mancomunado de todos los programas nacionales de salud, tanto en lo que
refiere a su implementación y equipos de dirección, como así también en la
interrelación y alta resolución en la atención de los beneficiarios de
dichos programas.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la ley de
Ministerios TO 1992 y su modificatoria Ley N° 26338.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instrúyese a todos los programas nacionales dependientes de
este Ministerio, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a colaborar y
coordinar su accionar con la implementación y el desarrollo de la estrategia
de la Cobertura Universal de Salud, con el objeto de promover el acceso a la
atención sanitaria integral, gratuita y con la adecuada calidad,
jerarquizando el Primer Nivel de Atención.
ARTÍCULO 2° — Mediante un sistema único de información se identificará y
registrará la totalidad de la población que tenga como cobertura aquella
provista y financiada por el Estado Nacional, Provincial y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a cuyos efectos se integrarán e interrelacionarán
las bases de datos y documentos identificatorios correspondientes a los
diversos programas y/o financiadores.
ARTÍCULO 3° — Encomiéndese a la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud
Ocupacional a proponer los mecanismos pertinentes con el propósito de contar
con la disponibilidad de los Recursos Humanos necesarios, en la cantidad y
calidad adecuada, para el cumplimiento de las actividades correspondientes a
la Cobertura Universal de Salud.
ARTÍCULO 4° — La SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
participará en el diseño de los lineamientos estratégicos en la ejecución de
los créditos internacionales, a efectos de permitir el logro de forma
adecuada, de los objetivos propios de la Cobertura Universal de Salud en el
menor plazo posible.
ARTÍCULO 5° — Invítase a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a través de los miembros del Consejo Federal de Salud —COFESA— a adherir a
los principios básicos establecidos en el Artículo 1° y a suscribir los
acuerdos que resulten menester para lograr su desarrollo en todas las
jurisdicciones.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.
Fuente
InfoLeg
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