Por Resolución Ministerio de Salud
Nª 1253/2016, crease el “Programa Nacional de Cuidados
Paliativos” en el ámbito del Instituto Nacional del
Cáncer, con el objetivo de implementar los cuidados
paliativos de calidad como estrategia de atención
durante la evolución de la enfermedad en pacientes
oncológicos y sus familias en todo el territorio
nacional, de acuerdo a los fundamentos, objetivos
generales y específicos, desarrollo y ejecución.
El Instituto Nacional del Cáncer evaluó la necesidad de
diseñar un Programa Nacional de Cuidados Paliativos.
En nuestro país existe una proporción de pacientes que
se diagnostican tardíamente y fuera de chances curativas
y existe correlación entre los diagnósticos tardíos y el
nivel de desarrollo económico y socio sanitario
regional. Si bien el objetivo fundacional del Instituto
es el de reducir la incidencia y la mortalidad por
cáncer, no podemos dejar de reconocer que para estos
pacientes, el único recurso de cuidado eficiente es
tener un cuidado paliativo de calidad que permita
mejorar la calidad de vida hasta el último momento de la
vida, dando dignidad al proceso de morir.
Por otra parte, la inclusión de los cuidados paliativos
se postula como una atención especializada que debe
realizarse, con distintos niveles de intensidad e
intervención, desde el momento mismo del diagnóstico de
una enfermedad que es potencialmente letal como el
cáncer.
De acuerdo con la última definición de la OMS, del año
2002, “la atención paliativa es un enfoque que mejora la
calidad de vida de los pacientes y familiares que se
están enfrentando a los problemas asociados a una
enfermedad potencialmente mortal, a través de la
prevención y el alivio del sufrimiento realizando una
identificación temprana, una evaluación adecuada y
aplicando tratamientos para el dolor y otros problemas
físicos, psicosociales y espirituales”.
Se incluyen en esta definición tanto las enfermedades
oncológicas como el resto de las no oncológicas que
forman parte de las enfermedades no transmisibles (ENT).
De acuerdo con estimaciones publicadas por la OMS en
2015, 40 millones de personas a nivel mundial necesitan
Cuidados Paliativos, 39% con enfermedades
cardiovasculares, 34% con cáncer, 10% con neumopatías
crónicas, 6% con SIDA, 5% con diabetes.
Al mismo tiempo, el 86% de los pacientes que los
necesitan no los tienen y el 83% de las personas no
acceden al alivio del dolor y al uso de opioides.
Sobre la base de estas estimaciones, decimos que cada
año en el mundo aproximadamente 377 por 100.000 mayores
de 15 años y 63 niños por cada 100.000 personas menores
de 15 años requerirán cuidados paliativos en el final de
la vida.
En Argentina, en el año 2012 murieron por cáncer 61.866
personas. De acuerdo a la OMS, el 80% de estas personas
necesitaron cuidados paliativos, es decir, casi 50.000
personas.
Sin embargo, esta estimación incluye sólo la mortalidad
por cáncer y, como toda estimación hecha a partir de la
mortalidad, subestima las necesidades porque remite sólo
al final de la vida.
Además, para calcular la necesidad total de cuidados
paliativos, se debería incluir también a los pacientes
que mueren por otras enfermedades crónicas
potencialmente mortales. Es por eso que también la OMS
propone como medida más cercana a la real necesidad
calcular el 0,5% de la población total de un país. De
acuerdo a esa estimación, en Argentina estarían en
necesidad de recibir cuidados paliativos cerca de 200
mil personas.
Finalmente, en mayo de 2014, la Organización Mundial de
la Salud en la 67° Asamblea Mundial de la Salud,
mediante la resolución WHA67.19 “Strengthening of
palliative care as a component of comprehensive care
throughout the life course”, urge a los estados miembros
a integrar a los cuidados paliativos en las políticas
sanitarias nacionales mediante las siguientes acciones:
·
Revisar las leyes y procedimientos para mejorar el
acceso a opioides.
·
Incluir los cuidados paliativos en la formación de los
profesionales.
·
Proporcionar servicios de cuidados paliativos
especialmente a través de los centros de atención
primaria de la salud y en los hogares.
Fuente: InfoLeg
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