El Instituto Nacional del Cáncer (INC) creado por el
decreto 1286/10, se regirá por los términos de la
presente ley, como organismo descentralizado de la
Administración Publica Nacional con personería jurídica
propia, y con un régimen de autarquía funcional,
administrativa, económica y financiera, en jurisdicción
del Ministerio de Salud de la Nación.
Objetivos y Acciones
ARTÍCULO 2° — El Instituto Nacional del Cáncer tendrá
como objetivos principales:
a)
Promover, apoyar y coordinar proyectos de
investigación sobre el cáncer que lleven a cabo
universidades, hospitales, fundaciones de investigación
y empresas de la República Argentina, por medio de
subvenciones y convenios de cooperación.
b)
Apoyar la formación y capacitación de
investigadores en todas las áreas relacionadas con el
estudio del cáncer.
c)
Promover un modelo de atención integral y
continua de la población en lo concerniente a las
enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el
tratamiento oncológico y los cuidados paliativos.
d)
Desarrollar una estrategia de capacitación de
recursos humanos en todos los niveles de atención a fin
de mejorar la calidad de la asistencia de las personas
en términos de prevención, detección, diagnóstico y
tratamiento integral del cáncer.
e)
Proveer los medios para el conocimiento detallado
de la incidencia y localización geográfica de los
distintos tumores y la efectividad de su diagnóstico y
tratamiento.
f)
Promover la articulación del trabajo de las
instituciones asistenciales, académicas o de
investigación dedicadas al cáncer.
g)
Convenir con las autoridades sanitarias
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
aplicación en sus respectivas áreas, de programas y
acciones en concordancia con los fines de la presente
ley y los objetivos determinados en el Plan Federal de
Salud.
h)
Asesorar al Ministerio de Salud en los aspectos
relacionados con la materia, tendiente a una racional
distribución de los recursos necesarios para la
prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de
los enfermos aquejados por la enfermedad.
i)
Promover la suscripción de convenios, a nivel
nacional o internacional con entidades gubernamentales o
privadas, para el desarrollo de tareas relacionadas con
el control del cáncer.
j)
Realizar una comunicación activa y culturalmente
apropiada sobre el cáncer, difundiendo e informando a la
sociedad sobre la importancia del cáncer, su prevención,
detección temprana y tratamiento.
Continuar leyendo aquí:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/267049/norma.htm
Fuente: InfoLeg
No hay comentarios.:
Publicar un comentario