martes, febrero 05, 2019

Créase la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD EN LA REPUBLICA ARGENTINA


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 115/2019. CREASE LA RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD
RESOL-2019-115-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2019

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD, cuyos lineamientos principales constan en el documento Interoperabilidad IF-2018-65252176-APN-DNSIS# MSYDS el cual se incorpora como Anexo y forma parte integrante de la presente.
ARTICULO N° 2.- Créase el REGISTRO DE DOMINIOS DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD, el cual tendrá como objetivo identificar a los participantes de la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD creada por el artículo 1° de la presente y asegurar el cumplimiento de los estándares definidos para su implementación.
ARTICULO 3°.- Establécese que las jurisdicciones que han adherido a la Estrategia de COBERTURA UNIVERSAL EN SALUD serán beneficiarias de las capacitaciones, los recursos y la asistencia técnica que se generen con motivo de la RED NACIONAL creada por el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE SALUD, la facultad de suscribir los documentos que actualicen y/o complementen la información contenida en el documento aprobado en el Artículo 1° de la presente y de aprobar las guías o protocolos de implementación relativas al REGISTRO creado por el artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 5°.-. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/01/2019 N° 4376/19 v. 28/01/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Acceso a la normativa y Anexo aquí: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/319286/norma.htm 

No hay comentarios.: