A través del decreto 182/2019 publicado en el Boletín Oficial este
martes, el Ejecutivo aprueba la reglamentación de la Ley de Firma Digital
A través del decreto 182/2019 publicado en el Boletín Oficial este
martes, el Ejecutivo aprueba la reglamentación de la Ley de Firma Digital.
En el siguiente enlace se puede acceder al Decreto y el Anexo con la
reglamentación: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/320000-324999/320735/norma.htm
El Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) permite la firma digital de los documentos
electrónicos con las siguientes modalidades:
a) Firma digital remota: se utiliza para
para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos
administrativos.
b) Firma digital con dispositivo
criptográfico externo: se utiliza para firmar digitalmente todo tipo de
documento electrónico incluyendo actos administrativos.
c) Firma digital con certificado del
sistema: se utiliza para firmar documentos electrónicos, excepto actos
administrativos, como dictámenes, informes, comunicaciones oficiales, etc.
Estas firmas digitales gozan de plena validez, asegurando
indubitablemente la autoría e integridad del documento electrónico firmado
digitalmente.
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