miércoles, junio 18, 2008

B.O. 26/05/08 - SALUD PUBLICA - Resolucion 454/2008 - MS - Historia Clinica Perinatal.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Apruebase la incorporacion de la Historia Clinica Perinatal (HCP) al Programa Nacional de Garantia de Calidad de la Atencion Medica. Derogase la Resolucion Nº 1679/2007.

Bs. As., 19/5/2008

VISTO el Expediente Nº 2002-5144/05-3 y agregado Nº 2002-20335/07-8 ambos del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que las politicas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nacion a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de caracter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitacion, sean estos de caracter publico estatal, no estatal o privados; con fuerte enfasis en el primer nivel de atencion.

Que en el marco de las politicas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboracion de guias de diagnostico, tratamiento y procedimientos de patologias y normas de organizacion y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guias y normas se elaboran con la participacion de entidades academicas, universitarias y cientificas de profesionales asegurando de esa forma la participacion de todas las areas involucradas en el Sector Salud.

Que la DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL se encuentra actualmente utilizando la Historia Clinica Perinatal (HCP) en los servicios de perinatologia, motivo en el cual se fundamenta la incorporacion de la misma al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervencion de su competencia y avalan su incorporacion al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervencion de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992” modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello, LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

Articulo 1º — Apruebase la incorporacion de la HISTORIA CLINICA PERINATAL (HCP) al Programa Nacional de Garantia de Calidad de la Atencion Medica, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion.

Art. 2º — Derogase la Resolucion Ministerial 1679 del dia 6 de Diciembre de 2007, por presentar un anexo no correspondiente con la HISTORIA CLINICA PERINATAL (HCP).

Art. 3º — Difundase a traves de la Coordinacion General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA el citado modelo HISTORIA CLINICA PERINATAL (HCP), a fin de asegurar el maximo conocimiento y aplicacion del mismo en el marco de dicho Programa Nacional.

Art. 4º — El modelo de HISTORIA CLINICA PERINATAL (HCP), que se aprueba por la presente Resolucion podra ser objeto de observacion por las autoridades sanitarias jurisdiccionales y por las entidades academicas, universitarias, cientificas de profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) dias a partir de la fecha de su publicacion en el Boletin Oficial y en caso de no ser observada entrara en vigencia a los NOVENTA (90) dias de dicha publicacion.

Art. 5º — En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuacion a la presente guia tara su aplicacion a nivel de la jurisdiccion debera comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuacion, la que recien entrara en vigencia a los SESENTA (60) dias de su registro a nivel nacional a traves del acto administrativo correspondiente.

Art. 6º — Agradecer a las DIRECCION NACIONAL DE SALUD MATERNO INFANTIL por promover dicha inclusion.

Art. 7º — Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.

— Maria G. Ocaña.

Resolucion completa con Formularios Anexos -->
http://jguerra.hostinggratisargentina.com/Noticias_2008_06Junio/18Miercoles/Res_454-2008_HistoriaClinicaPerinatal.pdf

Fuente Boletin Oficial de la Republica Argentina

martes, junio 17, 2008

B.O. 20/05/08 - Resolucion 404/2008 - MS - PROFESIONALES DE LA SALUD

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.


B.O. 20/05/08 - Resolucion 404/2008 - MS - PROFESIONALES DE LA SALUD


Nuevas condiciones de matriculacion para todos los profesionales aun no registrados, pero pasibles de incorporacion en el Registro Unico de Profesionales de la Salud. Guia de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la Salud.


Bs. As., 13/5/2008


VISTO el Expediente Nº 1-2002-3027/08-4, la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67 y modificatorios, el Tratado de Asuncion del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por Ley Nº 24.560, las Resoluciones Nros. 91/93 y 27/04 del Grupo Mercado Comun, incorporada por Resolucion Ministerial Nº 604 del 27 de mayo de 2005 y la Resolucion Nº 66 del 24 de octubre de 2006 del Grupo Mercado Comun, y
CONSIDERANDO:


Que la Ley Nº 17.132 establece las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la odontologia y las actividades de colaboracion de las mismas.


Que otras profesiones del arte de curar se rigen por normativa especifica concordantes con los fines de la citada Ley.


Que el proceso de integracion del MERCOSUR es de maxima importancia estrategica para la REPUBLICA ARGENTINA.


Que considerando que nuestro Pais ha llevado la delantera en la internalizacion de normas MERCOSUR, tal como lo demuestra el dictado de la Resolucion Ministerial Nº 604/05, corresponde poner en practica los acuerdos alcanzados.


Que la citada Resolucion, aprobatoria de su homologa emitida por el Grupo Mercado Comun y registrada bajo el numero 27/04, incorpora al ordenamiento Juridico Nacional la “MATRIZ MINIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD EN EL MERCOSUR”.


Que por lo tanto, corresponde llevar adelante su implementacion, teniendo en miras no solo las profesiones establecidas en la Resolucion Nº 66/06 del Grupo Mercado Comun, sino la totalidad de las profesiones del arte de curar comprendidas en la Ley Nº 17.132 y en leyes especiales de algunas de las profesiones pasibles de registro.


Que, a posteriori, y en virtud de la importancia de la tematica, amerita ordenar la reinscripcion de los matriculados en las profesiones mencionadas en la Resolucion del Grupo Mercado Comun Nº 66/06 citada.


Que, el resto de las profesiones involucradas en la presente medida, seran incorporadas con igual tratamiento una vez avanzada la rematriculacion de aquellas dispuestas en la Resolucion GMC Nº 66/06.


Que, a los fines registrales, los profesionales de la medicina, la odontologia y las actividades de colaboracion de las mismas, vinculados a la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, complementarias y ampliatorias, matriculados en este Ministerio y que realizan su ejercicio profesional en el ambito territorial de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires o en Organismos o Instituciones pertenecientes al Estado Nacional, deben ser considerados como matriculados Nacionales.


Que, de igual modo, podran registrarse todos los profesionales que lo soliciten, aunque no presten servicio en la Ciudad de Buenos Aires, ni en reparticiones del Estado Nacional, con los requisitos que se determinen.


Que con el objeto de articular el REGISTRO FEDERAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD previsto en los acuerdos del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), se propiciara que las distintas Jurisdicciones establezcan mecanismos similares para la matriculacion, para consolidar la articulacion de la Red de Profesionales de la Salud de la Republica Argentina.


Que tal iniciativa tendra en el futuro como corolario final, la integracion de todos los Registros de Profesionales de la Salud, en el REGISTRO FEDERAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD el cual permitira acreditar las condiciones de matriculacion y fiscalizacion en todo el pais de cada uno de estos profesionales.


Que, con el afan de imponer rigurosidad al tramite y transparencia a las acreditaciones otorgadas, corresponde disponer la confeccion simultanea de un legajo personal por cada profesional matriculado, ademas de la elaboracion de una ficha en la que constara la firma del mismo, a los fines de un eventual cotejo.


Que, debido a la necesidad de dar estricto cumplimiento a los requisitos para la matriculacion y rematriculacion, corresponde ordenar los procedimientos para su obtencion y determinar la documentacion que sera incorporada a los respectivos legajos.


Que, de igual forma y en consonancia con la moderna tecnologia disponible, corresponde habilitar oportunamente una opcion para el otorgamiento de los turnos para la matriculacion bajo la modalidad de preinscripcion via internet desde el portal del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.


Que, en virtud de la necesidad de imponer un nuevo modelo de credencial que garantice las maximas medidas de seguridad, invulnerabilidad e inalterabilidad, se ha establecido un nuevo diseño de las mismas.


Que, habida cuenta que dicha credencial tendra un plazo de vigencia determinado, el profesional que desee su renovacion debera realizar la tramitacion respectiva.


Que, la nueva modalidad de matriculacion y reinscripcion generara la entrega de las credenciales correspondientes.


Que, acorde a la necesidad de acompañar las nuevas credenciales con la nueva modalidad de matriculacion, se establece el 14 de abril de 2008 como fecha de implementacion de la misma.


Que, en consonancia con tal lineamiento, corresponde establecer un proceso de rematriculacion de las profesiones citadas en el ANEXO I de la Resolucion GMC Nº 66/06, la que debera operar con fecha de inicio el dia 1 de agosto de 2008.


Que, de igual modo, y debido a la existencia de registros cuya correcta y fehaciente identificacion resulta por lo menos deficiente, se dara inicio a un proceso de regularizacion de tales inscripciones.


Que los mentados registros alcanzarian un numero aproximado a QUINCE MIL (15.000), entre los que se contabilizan algunos pertenecientes a las profesiones mencionadas en el ANEXO I de la Resolucion ya citada.


Que, en razon de lo expresado en el considerando anterior, resulta pertinente impulsar por la via administrativa y en el ambito sumarial correspondiente, las diligencias necesarias para determinar la pertinencia y pertenencia de los registros defectuosos.


Que las supuestas deficiencias registrales aludidas serian susceptibles de verificacion por parte de la autoridad competente y de agregacion a la investigacion sumarial que eventualmente se ordene.


Que, de igual modo, se ha verificado la existencia de registros carentes de todo dato de identificacion, lo que impide su control especifico.


Que, respecto de los profesionales poseedores de las matriculas de tales registros, podran realizar los tramites de rematriculacion en la forma y con el procedimiento establecido en el ANEXO VII de la presente.


Que, para establecer esta diferencia en la tramitacion de la rematriculacion respectiva, resulta necesaria la creacion de un Grupo de Trabajo formado al efecto, dependiente de la DIRECCION DE SUMARIOS, de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, que se encargara de determinar aquellas registraciones consideradas deficientes, incompletas, multiples o pasibles de considerarse apocrifas, el que debera remitir a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS el detalle de dichos registros deficientes.


Que, por otra parte, a efectos de agilizar la medida que se impulsa se ofrecera gratuidad a la tramitacion de la rematriculacion, estableciendo para tales casos como unico gasto a afrontar por el profesional, el que corresponda a la renovacion de la credencial personal, cuyos modelos se autorizan por la presente.


Que, de igual modo, corresponde establecer similar operatoria para los casos que corresponda a la regularizacion de los registros deficientes.


Que, sin perjuicio de lo antedicho, para los casos de nuevos registros corresponde incorporar a los aranceles de matriculacion el costo de la credencial.


Que, el pago de los aranceles y/o el valor de la credencial correspondiente, debera realizarse en la TESORERIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.


Que, de igual forma y en virtud de la necesidad de mantener actualizados los datos de los profesionales, tal como ha sido determinado en la Legislacion vigente, corresponde propiciar la gratuidad de tales tramitaciones, facilitando su realizacion.


Que, la necesidad de garantizar una mayor eficacia y eficiencia en la gestion de la matriculacion y rematriculacion, hace imperante el establecimiento de horarios mas amplios, mejora de los procedimientos y adecuacion de los mecanismos tendientes a optimizar tales tramitaciones.


Que todas las acciones incoadas en este sentido son parte del proceso de mejora continua, establecidos con el afan de alcanzar la maxima calidad en los procesos, con la mayor celeridad y garantizando los principios de accesibilidad, equidad y transparencia en las gestiones que hacen al gobierno de las matriculas y al poder de policia que esta Cartera tiene sobre el particular.


Que, habida cuenta de la necesidad de establecer un acceso publico y gratuito al registro de los profesionales matriculados, ello sin desmedro de lo establecido por la Ley Nº 25.326 de Proteccion de Datos Personales y su Decreto Reglamentario Nº 1558/01, corresponde determinar los datos que seran pasibles de visualizacion y aquellos que seran considerados de caracter reservado.


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervencion de su competencia.


Que se actua en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios “T.O.1992”, modificada por Ley 26.338.


Por ello, LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:


Articulo 1º — Dense por establecida de manera obligatoria, a partir del 14 de abril de 2008 las nuevas condiciones de, matriculacion para todos los profesionales aun no registrados, pero pasibles de incorporacion en el Registro Unico de Profesionales de la Salud, por encontrarse comprendidos en la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias y su Decreto Reglamentario Nº 6216/67, modificatorios y complementarios, asi como la normativa de orden Nacional especifica para las profesiones de la salud, en las condiciones que se establecen en la presente medida como ANEXO I.
Art. 2º — El tramite para el acceso al Registro Unico de Profesionales de la Salud, la asignacion de la matricula respectiva y la obtencion de la credencial correspondiente, ademas de resultar obligatorio para el ejercicio profesional en el ejido territorial de la Ciudad de Buenos Aires y/o para aquellos profesionales que presten servicios profesionales en Organismos e Instituciones dependientes del Estado Nacional en cualquiera de sus Poderes, podra ser realizado por profesionales de todo el Pais al solo efecto de su registracion a nivel Nacional.
Art. 3º — A partir del 2 de mayo de 2008 el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION ofrecera a traves de su pagina web los turnos para la matriculacion de los profesionales y su inscripcion en el Registro Unico de Profesionales de la Salud. Esta tramitacion dara origen a una planilla de pre- inscripcion, para completar por el profesional solicitante, la que se denominara “Planilla de Turno Otorgado”, cuyo modelo se aprueba como ANEXO II de la presente. Las instrucciones e indicaciones para su correcta confeccion seran los emergentes del articulado del mencionado ANEXO.
Art. 4º — Crease la “Guia de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la Salud”, la que estara incorporada al portal de Internet del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, a partir del 1 de junio de 2008. En la citada guia deberan constar los datos pasibles de divulgacion de los profesionales inscriptos, identificados claramente por profesion, ademas de las condiciones de mantenimiento y actualizacion de la registracion y la eventual existencia de sanciones de naturaleza sanitaria. Los datos susceptibles de visualizacion para los ciudadanos en general seran aquellos que se aprueban en el Anexo III de la presente.
Art. 5º — Apruebanse los diseños establecidos para la confeccion de las credenciales para los profesionales comprendidos en la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67, modificatorios y complementarios, que se agregan a la presente como ANEXO IV.
Art. 6º — Las credenciales, cuyo modelo se aprueba por el articulo anterior, que fueren otorgadas a partir del 14 abril de 2008 tendran vigencia por el plazo de CINCO (5) años, contados a partir del año de la emision de la misma y considerando su vencimiento el dia coincidente con el del dia y mes de la fecha de nacimiento del Profesional matriculado. Cumplido este plazo, el profesional debera proceder a realizar el tramite de renovacion de la credencial, considerando para ello el pago de los aranceles previstos para el otorgamiento de la misma, en la que se indicara su vencimiento, bajo identica contabilizacion.
Art. 7º — Las excepciones al articulo anterior las constituyen los profesionales matriculados “sin autorizacion para ejercer”, con una validez maxima de la matriculacion de un año, como se establece en el Articulo 6º del Anexo I de la presente y, los profesionales que, habiendo convalidado o revalidado sus titulos de otro pais, no hubieren obtenido al momento de su matriculacion Residencia Permanente en la Argentina, en cuyo caso la fecha de vencimiento de la matricula otorgada coincidira con la del vencimiento de su Documento Nacional de Identidad de extranjero.
Art. 8º — La falta de renovacion de la inscripcion y el consecuente vencimiento de la credencial respectiva dara lugar a la suspension del registro. Tal suspension operara de pleno derecho, en forma automatica y tendra duracion mientras el profesional no cumpla con el tramite de renovacion respectivo, registrandose tal evento en la “Guia de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la Salud” que se establece por el Articulo 4º de la presente.
Art. 9º — La suspension prevista en el articulo anterior no importara la perdida del numero otorgado a la matricula profesional oportunamente asignada, ni la baja de los datos del registro. No obstante, tal suspension traera acarreada la registracion del evento durante el lapso en que no operara el tramite de la renovacion, tal como se establece en el articulo anterior, ademas de resultar pasible de un apercibimiento por infraccion a lo prescripto por la normativa vigente en la materia, pudiendo, de asi corresponder, hacerlo constar en la “Guia de Profesionales Inscriptos y Matriculados en el Registro Unico de Profesionales de la Salud”.
Art. 10. — A partir del 1 de agosto del año 2008, procedera la rematriculacion, paulatina y por profesion, de todos los profesionales pertenecientes al listado establecido en el Anexo I de la Resolucion del Grupo Mercado Comun Nº 66/06, oportunamente incorporados al Registro Unico de Profesionales de la Salud. La rematriculacion citada sera realizada siguiendo estrictamente las consideraciones establecidas en la presente medida. A los fines de determinarse el procedimiento respectivo se deberan seguir los lineamientos y previsiones de rematriculacion que se aprueban como ANEXO V de la presente.
Art. 11. — A partir del 1 de noviembre de 2008 el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION dara comienzo a la rematriculacion de los restantes profesionales, tecnicos y auxiliares oportunamente incorporados al Registro Unico de Profesionales de la Salud, en un todo de acuerdo a lo que se establece en el ANEXO V de la presente y que forma parte integrante de la misma.
Art. 12. — Aquellos profesionales universitarios, tecnicos o auxiliares que no se presentaren en los terminos establecidos en la presente a realizar el tramite de rematriculacion y posterior renovacion de su credencial profesional, deberan tramitar la misma en forma indefectible, dentro de los plazos que se establecen en el siguiente cronograma, en funcion de la caducidad de la vigencia de las credenciales oportunamente otorgadas:
Credencial expedida hasta el 31-12-2000 - Baja 31-12-2009. Credencial expedida entre 01-01-2001 y 31-12-2003 - Baja 31- 12-2010. Credencial expedida entre 01-01-2004 y 31-12-2005 - Baja 31- 12-2011. Credencial expedida entre 01-01-2006 y 31-12-2007 - Baja 31- 12-2012. Credencial expedida entre 01-01-2008 y 11-04-2008 - Baja 31- 12-2013.
Art. 13. — Apruebase el procedimiento para la conformacion de los legajos personales de los profesionales comprendidos por la Ley Nº 17.132, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, su Decreto Reglamentario Nº 6216/67, modificatorios y complementarios, de conformidad a lo que se establece en el ANEXO VI de la presente.
Art. 14. — Crease el Grupo de Trabajo en el ambito de la DIRECCION DE SUMARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, el que se encargara de determinar aquellas registraciones consideradas deficientes, incompletas, multiples o pasibles de considerarse apocrifas, al que se instruye para que remita a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS en el plazo perentorio de TREINTA (30) dias habiles el listado de los registros deficientes, debiendo contar para ello con la plena colaboracion de la DIRECCION DE INFORMATICA, la que funciona bajo dependencia de la citada SUBSECRETARIA.
Art. 15. — Los profesionales a los que pertenecieren los registros deficientes incluidos en el listado mencionado en el articulo anterior, solo podran tramitar la rematriculacion conforme el procedimiento que se aprueba por la presente como ANEXO VII.
Art. 16. — Establecese que el costo neto de las credenciales cuyos modelos se aprueban por el Articulo 4º debera ser abonado, indefectiblemente, en la TESORERIA del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y a los valores que este establezca para cada caso.
Art. 17. — La excepcion del articulo anterior la constituyen los casos en que el tramitante sea poseedor y concurra provisto de un certificado o constancia de la imposibilidad de asumir el pago, extendido por Juez competente del domicilio, en cuyo caso quedara exceptuado de los aranceles que le hubieren correspondido.
Art. 18. — Declarase la gratuidad de los tramites tendientes a la actualizacion de los registros.
Seran considerados tramites de actualizacion aquellos que siendo obligatorios, no alteran la legitimidad de los registros, citandose a modo de ejemplo los correspondientes a cambios de domicilio real, cambios de domicilio profesional, suspension temporaria de matricula a pedido del titular de la misma y por razones de orden particular, entre otros.
Art. 19. — Instruyese a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a propiciar la ampliacion de los horarios de atencion al publico de la TESORERIA GENERAL del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, estableciendose la atencion al publico sin interrupciones en el horario de 10: 00 a 16: 00 horas.
Art. 20. — Instruyese a la DIRECCION DE INFORMATICA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a colaborar con el personal afectado al cumplimiento de la presente, implementado un sistema de otorgamiento de los turnos para la matriculacion bajo la modalidad de preinscripcion via internet desde el portal del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, http: //www.msal.gov.ar, la que debera operar en un todo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º, generando la planilla que se aprueba como ANEXO II de la presente.
Art. 21. — De igual modo, ordenase a la citada Direccion, la confeccion de la “Guia de Profesionales Inscriptos y Matriculados, en el Registro Unico de Profesionales de la Salud”, conforme las condiciones y plazos previstos en el Articulo 4º de la presente, la que operara como una base de datos de acceso publico y gratuito que contenga las referencias previstas en la Matriz Minima de Registro de Profesionales de la Salud del MERCOSUR, en un todo de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 25.326 de Proteccion de Datos Personales, y su Decreto Reglamentario Nº 1558/01, conforme al modelo que como ANEXO III forma parte de la presente. Debera tenerse en cuenta la no publicidad de los datos personales que tengan caracter reservado.
Art. 22. — Encomiendase a la DIRECCION DE INFORMATICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, a suspender los registros de aquellos profesionales nacidos con anterioridad al 31 de diciembre de 1927, inclusive, hasta tanto se realicen los cotejos correspondientes que permitan constatar fehacientemente la actual vigencia del registro o la baja del mismo.
Art. 23. — A los fines de propiciar la difusion del presente regimen de matriculacion en las distintas Jurisdicciones del pais, se encomienda a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a las distintas dependencias involucradas a entablar las debidas comunicaciones a traves de los medios que resulten pertinentes. Esta instruccion procedera sin perjuicio de las notificaciones que deberan cursarse a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y/o a los Colegios de Ley que detenten jurisdiccionalmente el gobierno de las matriculas de profesionales del arte de curar, para la eficaz articulacion e integracion de los Registros Federales en la materia.
Art. 24. — Los Anexos a la presente medida podran ser modificados por Disposicion del titular de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, facultandoselo a tales efectos.
Art. 25. — Registrese, comuniquese, publiquese y dese a la Direccion Nacional de Registro Oficial.


Cumplido archivese. — Maria G. Ocaña.



Resolucion completa con Anexos --> http://jguerra.hostinggratisargentina.com/Noticias_2008_06Junio/18Miercoles/Res_404-2008_Rematriculacion.pdf


Fuente Boletin Oficial de la Republica Argentina

Version digital de El Hospital

lunes, junio 16, 2008

Edicion Nro. 98 de Management en Salud

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Edicion completa

Editorial:

Por invitacion de la Fundacion UCES, estamos organizando junto a la empresa BIOCOM una serie de Desayunos de Capacitacion, a los cuales quedan Uds. invitados:

  • 8 de Agosto, Despapelizacion en el Sector Salud
  • 8 de Octubre, Historia Clinica Electronica y la Prescripcion Electronica
  • 26 de Noviembre, Tablero de Comando en Salud.

Quienes deseen hacer reservas anticipadas y gozar de importantes descuentos, deben comunicarse a traves de los siguientes datos de contacto:
Via Telefonica: (5411) 4787-0047 (lu a vi de 9 a 17 hs.) - Cel: (5411) 15-5661-5742 - Skype: jguerra_sky
Via Mail:
info@biocom.com / managementensalud@yahoo.com.ar , indicando: Apellido y Nombre, Telefono y Casilla de Correo

Notas de interes: GRD Grupos Relacionados por Diagnosticos

Los Grupos Relacionados de Diagnostico (conocido en la literatura medica y de costos como GRD) es un sistema para clasificar los casos hospitalarios en aproximadamente 500 grupos, que tienen un uso similar de recursos. La clasificacion se realiza usando los codigos internacionales de la Clasificacion Internacional de Enfermedades (CIE-10), el tipo de procedimiento quirurgico realizado a cabo, la edad, el sexo,y la presencia de complicaciones o comorbilidades. El proposito de esta clasificacion es agrupar las enfermedades para asignar un valor monetario a cada uno con el fin de mejorar la gestion de costos hospitalarios.

Autores: Dres. Ruben H. Torres, Saul Rossi, Julio Siede y Jorge Becerra

Noticias de la quincena.

Resumen del Boletin Oficial (temas de Salud): 1ra. quincena Junio del 2008.

Capacitacion: Traductores en el navegador

Eventos.

Enlace de Salud: Health Map.

Novedades sobre Firma Digital

Sitios interesantes: Archivos de Internet.

Consejos para sentirse bien: Prevenir la diabetes con ejercicio.

E-Book recomendado gratis: Libro Blanco de Ciudades Digitales en Argentina.

Utilitarios: Archivos PDF con videos, presentaciones y sonido.

Citas Celebres y Mensajes Positivos

Turismo: Villa Lago Meliquina, Provincia de Neuquen, Argentina.

Cierre: Informacion Administrativa, Enlaces de Ediciones anteriores.

Edicion completa

http://ar.geocities.com/managementensalud5/98/Boletin98.htm

viernes, junio 13, 2008

Concurso para Medicos con Humor: "La Risa es Salud”

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

Todos los medicos del pais podran participar.

La Red Argentina de Salud (RAS) puso en marcha el primer concurso de HUMOR para medicos de todo el pais que lleva por titulo "La Risa es Salud”.

La caracteristica del concurso es que el mismo es abierto a toda la comunidad medica de nuestro pais y el unico requisito que se necesita es ser medico.

La fecha de cierre para la entrega de los trabajos es el viernes 25 de julio de 2008.

Los participantes deberan tener en cuenta las siguientes consignas:

- Tema: humor medico
- Estilo: libre
- Formatos a eleccion:
  • Comico historieta de una viñeta,
  • Comico historieta de mas de una viñeta; (texto y dibujo deberan ser del mismo autor)
  • Pequeño relato tipo chiste.
  • Pequeño relato solo, tipo anecdota de no mas de 15 lineas.
- Los premios seran:
  • Primero: $ 1.000 (Mil pesos) y diploma de de honor
  • Segundo: $ 600 (Seiscientos Pesos) y diploma de honor
  • Tercero: $ 400 (Cuatrocientos Pesos) y diploma de honor
  • Cuarto: $ 200 (Doscientos Pesos) y diploma de honor

La Red Argentina de Salud tiene la intencion de continuar afianzando los lazos de confraternidad entre los medicos de nuestro pais, y en esta ocasion, con una actividad distinta a las habituales del campo de la medicina.

Para mas informacion sobre bases y condiciones se puede ingresar a la pagina de la RAS:
www.rascomra.com.ar o comunicarse al 4383-5511

Informacion para el editor:

La RED ARGENTINA DE SALUD, es la institucion que agrupa a las diferentes entidades de medicina prepaga, conformadas y gestionadas por Federaciones Medico Gremiales de todo el pais. En la actualidad tiene 560 mil beneficiarios y cuenta con 70 prepagas que cubren todo el territorio Nacional.

Fuente Prensa RED ARGENTINA DE SALUD

jueves, junio 12, 2008

Edicion digital Nro 437 de CONSULTOR DE SALUD


http://www.consultordesalud.com.ar/Admin/Archivos/Ediciones/PDF_2008610133114100.pdf

miércoles, junio 11, 2008

Marcapasos que transmiten datos via web.

Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas.

e-Salud.

El Hospital Miguel Servet de Zaragoza realiza implantes de marcapasos que dan informacion a traves de internet de modo que los datos de seguimiento del paciente son recibidos directamente en el ordenador del especialista.

Este adelanto beneficia a mas de 700 pacientes por año.

"En el Servet ya se han realizado las primeras experiencias con control telematico. De este modo se puede seguir diariamente a una persona desde casa y permite realizar un mejor control", explico ayer en la presentacion del encuentro el doctor Jesus de Juan, cardiologo del hospital Miguel Servet de Zaragoza y organizador del evento, acompañado por el doctor Jose Martinez Ferrer, cardiologo del hospital Txagorritxu de Vitoria y presidente de la Seccion de Estimulacion Cardiaca.

La transmision de datos directamente al ordenador del especialista conlleva una ventaja fundamental: la reduccion de las listas de espera al evitarse algunas consultas presenciales. Y es que una visita in situ ocupa 21 minutos de tiempo, mientras que la que se realiza via web solo 5,5 minutos.

Ademas, tambien da una mayor comodidad a pacientes mayores que viven en nucleos aislados, un usuario tipo de este tipo de implantes. "Estos dispositivos pueden suponer un ahorro economico muy importante a la Administracion", indico el doctor Martinez.

En el marco de este encuentro cientifico, varios de especialistas presentaran una nueva familia de marcapasos mas avanzados que ofrecen funciones muy modernas en cuanto al tamaño diminuto y la larga vida util de la bateria. Estos novedosos aparatos estan diseñados para el tratamiento de la bradicardia, una condicion en la que el corazon late muy lentamente, habitualmente menos de 60 latidos por minuto, e impide al cuerpo recibir suficiente oxigeno.

Asimismo, se anunciara la creacion de dos grupos de trabajo: uno sobre el control telematico de los marcapasos y otro sobre nuevas estrategias en estimulacion cardiaca.

Fuente: Gobierno Digital