miércoles, agosto 19, 2020

FEMEBA - Foro de la Salud y la Cuestión Social - Telemedicina: Superar las barreras para el acceso a la salud oportuna y de calidad

 

FEMEBA se pone en contacto con usted a los fines de informarle que ya se encuentran disponibles las exposiciones de los disertantes del Foro de la Salud sobre Telemedicina: Superar las barreras para el acceso a la salud oportuna y de calidad. 

Acceda a ellas ingresando en el siguiente enlace: http://www.fundacionfemeba.org.ar/foro_telemedicina

El encuentro se transmitirá vía YouTube el jueves 20 de agosto a las 18 horas y usted podrá ingresar a través del siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=T_VWhe-3_zA&feature=youtu.be

Participación libre y gratuita con previa inscripción: AQUÍ


martes, agosto 18, 2020

El quid de la digitalización es tener procesos obligatorios

El Hospital Alemán lleva 16 años en el camino hacia la digitalización y, como es de esperarse, es prácticamente un hospital digital pues en muchos de sus procesos la adopción tecnológica trepa al 100%. En diálogo con Telemedicina – Salud en línea, su gerente de Sistemas, Diego Waksman, repasó su apuesta, centrada en los estándares y en los detalles del ejercicio médico, “porque no hay manera de hacer y desarrollar soluciones médicas sin médicos”.


El área de Sistemas está integrada por 50 trabajadores que garantizan la operación de 2.500 usuarios, unos 1.450 puestos de trabajo, 5.000 bocas de red (para telefonía IP, cámaras IP, controles de acceso, firewalls, proxys y VPNs), más de 200 servidores de software de virtualización V-Mware y otros de Oracle, y cuya conectividad es provista por Iplan, Metrotel, Fibercorp y Telmex.

Mientras ultima la solución de videoconsultas, cuya premura impuso la pandemia, trabaja en la uberización del servicio de camillas y la carga móvil de signos vitales, refuerza su foco por la estandarización de datos, imagina la creación de brokers de turnos o de medicamentos y testea el Bus de Interoperabilidad nacional (ver recuadro).

La persuasión de la obligación. En 2004, el Hospital Alemán inició su camino hacia la digitalización de la mano de un sistema de informes dinámicos, compuesto por áreas y campos que se completaban de forma alfanumérica, pero que “no nos dio mucho resultado: traumatología, por ejemplo, usaba siempre el mismo código y en el 85% de los casos la carga estaba mal realizada, eran supuestos pie plano”.

Tras una década y media, la situación es otra y buena parte de su operación es digital. “El quid de la digitalización es tener procesos obligatorios”, admitió Waksman y explicó que la clave de su éxito radicó en que los honorarios médicos se imputan tras cerrar digitalmente la atención al paciente y grabar algún dato en su evolución, y “así es que todos lo usan”, confiesa.

Sin embargo, todavía falta mucho por hacer. El servicio ambulatorio, por ejemplo, no tiene elementos que puedan servir para volver obligatoria la solicitud de estudios o el pedido de remedios, “y no encontramos la forma de sacar el papelito, excepto impidiendo que la farmacia reciba ordenes en papel, pero eso complica y expone al paciente”.

Al momento de evaluar su plan de digitalización, Waksman sostuvo que “resulta fundamental el apoyo político, la terminología y el plan de implementación porque hay que hacerle fácil la vida a los médicos y, para eso, su participación es clave”.

Al comienzo de este largo recorrido, el Hospital Alemán creó un área de informática médica para sumar especificidad a los desarrollos. Waksman subrayó la importancia de “planear una terminología específica y tener un servicio de codificación porque si no los médicos optan por cargar datos sólo en los campos de observaciones”.

La escritura libre es difícil de cuantificar y, por eso, Waksman hizo hincapié en la importancia de darle a los médicos usuarios categorías de carga con expresiones afines para que usen al momento de imputar sus datos e, inclusive, contó que trabajan en programación neurolingüística (PNL) porque “a pesar de esas opciones estructuradas, los médicos continúan cargando mucha información libre, aunque ahora el software los corrige y alerta para evitar, por ejemplo, abreviaturas”.

Observar e inspirarse. Una aplicación para camilleros al estilo Ubber, la carga móvil de signos vitales al pie de cama, la réplica digital de una sala espera física, el taggeo de pacientes y la esperanza de que los sistemas sean más proactivos en la oferta de turnos y remedios, ponen de manifiesto que Waksman mira la realidad digital masiva y piensa en su nicho: salud.

Ubber inspiró al área de Sistemas que desarrolló una aplicación para camilleros que, a través de la lectura de un código QR en el punto de partida y de destino de un paciente le permite contar con “algo tan importante como su trazabilidad y su registro en el sistema”; al tiempo que las enfermeras escanean el código QR que está impreso en la pulsera del paciente y pueden cargar sus signos vitales desde propio terminal celular.

“El Covid-19 nos obligó hacer video-consultas en una semana y que ahora estamos terminando”, sintetizó el ejecutivo y explicó que están integradas con el portal y la historia clínica, y que emulan la experiencia de la sala de espera física: cuando el médico entra al sistema, ve el listado de pacientes que asistirán ese día y debe clickear en el nombre de uno de ellos para activar un llamador que avisará al paciente para que responda e inicie el video”.

Asimismo, el área de Sistemas trabaja en un sistema de eventos y atributos mediante el uso de etiquetas o Tags de pacientes, que pueden ser permanentes o temporarios, por ejemplo, donante de órgano, en tratamiento oncológico; como también alertas de eventos específicos.

“En salud hay que salir a buscar las cosas cuando el mundo las está ofreciéndolas”, dijo Waksman y amplió: “Si buscaste hoteles en Luxemburgo te llegan e-mails con ofertas y publicidades asociadas, pero si te rompiste la rodilla y tienes que hacerte una resonancia urgente, debes buscar la cartilla y hacer diez llamadas porque no hay ni brokers de turnos ni de medicamentos, aunque, quizás, con la receta digital comiencen a aparecer”.

Arranca el bus de interoperabilidad.

El Hospital Alemán está aún en fase de prueba de la plataforma del Ministerio de Salud de la Nación que garantiza la indexación y localización de documentos clínicos que, a criterio de Diego Waksman, “está buenísimo”

“Recién estamos empezando a usar el Bus de Interoperabilidad y a federar pacientes, que es lo que se puede hacer por ahora, pero nos va a resultar”, valoró el gerente de Sistemas del Hospital Alemán, y evaluó que falta optimizar la consulta de fallecimientos: “Yo tengo 1.200.000 pacientes y debo formular mi consulta por todo el padrón pero estaría bueno tener un servicio donde aparecieran, por ejemplo, los fallecidos del último mes con sus DNI”.

 

Diego Waksman, Gerente de Sistemas del Hospital Alemán


Leído en Salud en Línea

lunes, agosto 17, 2020

AstraZeneca afirma que la vacuna contra la COVID-19 daría inmunidad durante al menos 12 meses

 

La vacuna contra la COVID-19 podría proporcionar inmunidad contra el coronavirus durante al menos 12 meses o, incluso, proporcionar dos años de protección, según el jefe del ensayo de AstraZeneca (Cambridgeshire, Inglaterra).

Sir Mene Pangalos, jefe de Investigación y Desarrollo de Productos Biofarmacéuticos, dijo a BBC Newscast que, según sus estudios, los científicos tenían la esperanza de que la respuesta inmune de la vacuna contra la COVID-19, duraría al menos 12 meses, pero podría extenderse a 24 meses o más. Sus estudios indican que el método más efectivo para obtener la dosis correcta con el fin de desarrollar una respuesta inmune parece ser el recibir dos inyecciones con un intervalo de semanas entre cada una. Se espera que una vacuna COVID-19 ideal proporcione protección contra el coronavirus durante un mínimo de seis meses, además de reducir la transmisión del coronavirus a los contactos.

El científico jefe de la OMS, Soumya Swaminathan, había declarado recientemente que la vacuna experimental COVID-19 de AstraZeneca, desarrollada por investigadores de la Universidad de Oxford, era posiblemente el principal candidato del mundo y el más avanzado en términos de desarrollo. Los investigadores creen que una vacuna COVID-19 ideal debería ser efectiva después de una o dos vacunas y funcionar en poblaciones objetivo, incluidos los adultos mayores y aquellos con otras afecciones de salud. AstraZeneca ya había comenzado ensayos en humanos en etapa intermedia, a gran escala, de la vacuna y los estudios clínicos en humanos comenzarán en septiembre, seguidos de un estudio de Fase 3 en diciembre de 2020.

“Te vacunas contra la gripe todos los años, con suerte durará más que eso, pero no lo sabemos, pero queremos que dure al menos 12 meses”, dijo Pangalos a BBC Newscast. “Pero dado lo contagioso que es este virus y cuánto se propaga por el mundo, creo que cualquier cosa que pueda proteger a la población de enfermarse, de ir al hospital, será un gran paso adelante para el mundo”.

Por: Equipo editorial de HospiMedica en español

Leído en HospiMedica


viernes, agosto 14, 2020

OPS - El potencial de la Salud Digital y los IS4H contra la pandemia

La OPS, en colaboración con diversos socios, ofrecieron un webinar para casi mil asistentes virtuales, durante la sesión se resolvieron dudas y se hicieron sugerencias sobre el progreso de la Salud Digital en la región.

A principios de junio la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) lanzaron una serie de webinar llamada Comparte-Escucha-Actúa (Share-Listen-Act), en el que se abordó el uso de Salud Digital y los Sistemas de Información para la Salud (IS4H) y su potencial para enfrentar la pandemia. En el webinar se respondieron algunas preguntas sobre la utilización de sistemas digitales y tecnologías de la información para enfrentar al COVID-19 desde enfoques diversos.

Una de las preguntas planteadas fue sobre la importancia de herramientas de geolocalización durante la pandemia, ya que algunos países han utilizado estos sistemas en el manejo de la cuarentena para identificar zonas con riesgo de contagio a través de contact tracing. Adicional a estas medidas la OPS sugiere la integración en conjunto con herramientas de pruebas de COVID-19 auto aplicadas, para conocer posibles brotes y niveles de riesgo de contagio.

 

Otro de los temas fue el rol de la telemedicina en el mundo post COVID-19, servicios que, a pesar de estar vigentes desde hace años, este año cobraron mayor importancia por la situación mundial en salud. Por lo que la telesalud, debe seguir su camino como apoyo adicional a los sistemas de salud públicos.

Por otra parte, uno de los temas centrales dentro de la Salud Digital es, cómo ofrecer atención médica a través de plataformas digitales a población sin acceso a internet. La OPS sugiere que es importante detectar los canales existentes y medirlos para usarlos efectivamente. Asimismo, la Salud Digital no solo funciona para dispositivos con conexión a internet, las plataformas digitales deben ser creadas teniendo en cuenta las limitaciones de infraestructura en Internet en las distintas poblaciones, una opción son los teléfonos móviles, redes telefónicas, entre otras.  El BID publicó un estudio al respecto, puedes consultarlo haciendo clic aquí.

La utilización de IS4H es una de las propuestas más detalladas en temas de Salud Digital no solo de la OPS sino de la Organización Mundial de la Salud. Sin embargo, para su aplicación se requiere infraestructura tecnológica específica. Tras los cuestionamientos sobre este tema la OPS retomó las acciones realizadas anteriormente, cuando en 2019 fue aprobado el Plan de Acción para Fortalecer los IS4H en el que se propusieron líneas de acción estratégicas que apoyan la aplicación de estos sistemas para impulsar acciones de los Estados Miembros a mejorar sus sistemas de salud, y que sean capaces de operar de manera interconectada e interoperable. Esta estrategia cuenta con cuatro líneas de acción: Gestión y gobernanza de los sistemas de información, Gestión de datos y tecnologías de la información, Información y gestión del conocimiento, Innovación, integración y convergencia. Para conocer más puedes consultar en el documento oficial publicado por la OPS haciendo clic aquí.

Finalmente, la OPS reconoce que la Salud Digital no es por sí sola una solución, sino un mecanismo para enfrentar distintos desafíos y problemas en los sistemas de salud, a través de sus distintas herramientas es donde se encontrará el mejoramiento continuo de los servicios de salud.

Para acceder al webinar completo sigue el siguiente enlace:

https://paho.webex.com/recordingservice/sites/paho/recording/play/51ea3321250f47018a8e6cda73b9e0fa


Leído en Salud Digital

jueves, agosto 13, 2020

La plataforma Telesalud tuvo 8.000 nuevas consultas durante el mes de julio

Desde el inicio de la pandemia acumuló un total de 47.000 teleconsultas. En el último mes, además creció un 16% la cantidad de establecimientos sanitarios que componen la Red Federal de Telesalud y Comunicación a Distancia.

En el mes de julio, el uso de la Plataforma de Telesalud y Comunicación a Distancia del Ministerio de Salud de la Nación reflejó un crecimiento del 20% en las teleconsultas con respecto al mes de junio, al llegar a un registro de 8.000 nuevas interacciones registradas durante el pasado mes. Desde el comienzo de la pandemia de COVID-19, ya ha acumulado un total de 47.000 teleconsultas.

Además, este último mes, creció un 16% en cuanto a la cantidad de nodos, es decir, establecimientos de salud que participan de la Red Federal de Telesalud y Comunicación a Distancia. En este sentido, cabe destacar que del total de 583 nodos de Telesalud, un 37% corresponden al Primer Nivel de Atención -con un incremento del 26% con respecto al mes de junio- lo que constituye una herramienta fundamental para seguir fortaleciendo el sistema de salud desde la atención primaria.


Mientras que los usuarios de esta herramienta se incrementaron en un 30% durante el periodo mencionado, contando actualmente con más de 4.400 usuarios habilitados para realizar teleconsultas.

El secretario de Equidad en Salud, Martín Sabignoso, explicó que estos avances se relacionan con “el trabajo articulado que venimos realizando con las provincias, a partir del cual pudimos perfeccionar y fortalecer la Red de Telesalud para llegar a los hogares de la población que se atiende en el sector público, haciendo más equitativo el acceso a la atención”.

La plataforma permite la comunicación entre efectores de salud por consultas de segunda opinión, así como para acceder al registro del seguimiento remoto de pacientes con sospecha, casos confirmados, o contactos estrechos de COVID-19 que no revistan gravedad y puedan cumplir aislamiento domiciliario, lo que se consideran consultas de primera opinión.

Durante la pandemia, Telesalud ha sido una herramienta de suma utilidad para seguir brindando seguimiento a distancia a pacientes pertenecientes a grupos de riesgo y grupos vulnerables que pudieron contar con asistencia de profesionales desde su domicilio.

Fuente: Prensa Ministerio de Salud de la Nación - 10/08/2020

Leído en Argentina.gog.ar

miércoles, agosto 12, 2020

EL POTENCIAL DE LA SALUD DIGITAL Y LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN PARA LA SALUD (IS4H) EN LA LUCHA CONTRA LA PANDEMIA

El 1 de junio del 2020 y con 990 personas registradas, la Organización Panamericana de la Salud OPS y el Banco Interamericano de Desarrollo, en colaboración con varios aliados y redes, lanzaron la serie de seminarios virtuales Compartir-Escuchar-Actuar, COVID-19: El potencial de la salud digital y los sistemas de información para la salud (IS4H) en la lucha contra la pandemia.

Esta hoja informativa presenta las respuestas a las preguntas formuladas y más votadas, así como información adicional resultante de la interacción con el público asistente.

 


Ver/Abrir:   Español; 8 páginas (629.2Kb)

Fuente: OPS/IRIS

martes, agosto 11, 2020

Hoy 11 de agosto del 2020, entra en vigencia, con la publicación en el Boletín Oficial, la Ley 27553 sobre Receta Electrónica y Teleasistencia



Ley 27553

Recetas electrónicas o digitales


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


Artículo 1º- La presente ley tiene por objeto:

a) Establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional;

b) Establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y la ley 26.529 de Derechos del Paciente.

Toda prescripción electrónica o digital y plataforma de teleasistencia en salud que reúnan los requisitos técnicos y legales son válidas de acuerdo a la legislación vigente que no se encuentre modificada por la presente ley.


Artículo 2º- La presente ley es de aplicación para toda receta o prescripción médica, odontológica o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada.

Los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales deben ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados para tal fin, acorde a las disposiciones vigentes. Asimismo, se aplica para toda plataforma de teleasistencia en salud que se utilice en el país.


Artículo 3º- La autoridad de aplicación de la presente ley será establecida por el Poder Ejecutivo nacional, coordinando su accionar con las autoridades jurisdiccionales competentes y los organismos con incumbencia en la materia que dichas autoridades determinen, quienes definirán por vía reglamentaria los plazos necesarios para alcanzar la digitalización total en prescripción y dispensación de medicamentos, toda otra prescripción, y regular el uso de plataformas de teleasistencia en salud.

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberá ser convocado por la autoridad de aplicación a los fines de colaborar en la reglamentación que se dicte a tal efecto.


Artículo 4º- Para la implementación de la presente ley se deben desarrollar y/o adecuar los sistemas electrónicos existentes y regular su implementación para utilizar recetas electrónicas o digitales, y plataformas de teleasistencia en salud, todo lo cual debe regular el organismo que el Poder Ejecutivo nacional oportunamente establezca y los organismos que cada jurisdicción determine.

Asimismo, dichos organismos son los responsables de la fiscalización de los sistemas de recetas electrónicas o digitales, y de los sistemas de plataformas de teleasistencia en salud, quienes deben garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual, prescripción, dispensación y archivo. También son responsables de establecer los criterios de autorización y control de acceso a dichas bases de datos y garantizar el normal funcionamiento y estricto cumplimiento de la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, la ley 26.529 de Derechos del Paciente y demás normativas vigentes en la materia.


Artículo 5º- Modifícase el inciso 7 del artículo 19 de la ley 17.132, el que quedará redactado de la siguiente manera:

7. Prescribir o certificar en recetas manuscritas, electrónicas o digitales, en las que debe constar la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas deben ser formuladas en idioma nacional, fechadas y firmadas en forma manuscrita, electrónica o digital. En caso de ser redactadas electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación vigente. En caso de utilizar la firma digital, la misma debe adecuarse a la ley 25.506, de firma digital, adhiriendo al régimen e intermediando una autoridad certificante.


Artículo 6º- Incorpórase el artículo 2° bis al título I de la ley 17.132, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2° bis: Se habilita la modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas, garantizando los derechos establecidos en la ley 26.529 de Derechos del Paciente. La teleasistencia puede desarrollarse solo para prácticas autorizadas a tal fin, de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas para la misma por la autoridad de aplicación.


Artículo 7º- Modifícase el artículo 3º de la ley 23.277, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º: El psicólogo puede ejercer su actividad autónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios.

En ambos casos pueden hacerlo a requerimiento de especialistas en otras disciplinas o de personas que voluntariamente soliciten su asistencia profesional. Pueden desarrollar el ejercicio de estas actividades a través de plataformas de teleasistencia previamente habilitadas para tal fin y autorizadas por la autoridad de aplicación, de acuerdo a protocolos y plataformas aprobadas por la misma y garantizando los derechos establecidos en la ley 26.529 de Derechos del Paciente.


Artículo 8º- Modifícase el artículo 9° de la ley 17.565, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 9°: En las farmacias el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales se ajusta a las siguientes formas de acuerdo a lo que establezca la legislación vigente o determine la autoridad sanitaria:

1. Expendio legalmente restringido;

2. Expendio bajo receta archivada;

3. Expendio bajo receta;

4. Expendio libre.

Deben conservarse las recetas correspondientes a los puntos 1 y 2, en formato papel o digital, durante un plazo no menor de tres (3) años, después de dicho plazo pueden ser destruidas o borradas, previa comunicación a la autoridad sanitaria.


Artículo 9º- Modifícase el artículo 10 de la ley 17.565, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 10: En las farmacias deben llevarse los siguientes registros o archivos digitales habilitados por la autoridad sanitaria:

a) Recetario;

b) Contralor de estupefacientes;

c) Contralor de psicotrópicos;

d) Inspecciones;

e) Otros registros o archivos digitales que la autoridad competente estime pertinentes. Éstos deben ser aprobados por la autoridad sanitaria.

Deben llevarse en forma legible y sin dejar espacios en blanco, sin alterar el orden de los asientos de las recetas despachadas y sin enmiendas ni raspaduras. La autoridad sanitaria puede autorizar otro sistema copiador de recetas, siempre que el mismo asegure la inalterabilidad de los asientos. En caso de que estos libros sean llevados electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación vigente y a lo que establezca la autoridad de aplicación, asegurando la inalterabilidad de los registros.


Artículo 10.- Incorpórase el artículo 21 bis a la ley 17.818, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 21 bis: En caso de que las recetas mencionadas en la presente ley sean redactadas electrónicamente, o en caso de que los registros obligatorios sean llevados electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación vigente y a lo que establezca la autoridad de aplicación.


Artículo 11.- Incorpórase el artículo 18 bis a la ley 19.303, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 18 bis: En caso de que las recetas mencionadas en la presente ley sean redactadas electrónicamente, o en caso de que los registros obligatorios sean llevados electrónicamente, la firma y demás requisitos técnicos y legales deben adecuarse a la legislación especial vigente y a lo que establezca la autoridad de aplicación.


Artículo 12.- Todos los procedimientos relativos a la regulación de la prescripción, dispensa y circuitos para la provisión de estupefacientes y psicotrópicos (importación, exportación, formularios y recetarios oficiales, libros, registros o archivos obligatorios, vales y cualquier otra documentación inherente a los mismos) deben, a partir de la presente ley, ser digitalizados según los plazos y criterios fijados por la autoridad competente.


Artículo 13.- Los sistemas aludidos en la presente ley deben contemplar el cumplimiento de todas las normativas vigentes que regulan toda la cadena de comercialización de medicamentos incluyendo los requisitos de trazabilidad de éstos y de la firma manuscrita, electrónica o digital. También debe contemplarse la emisión de constancia de teleasistencia, prescripción y dispensación para los pacientes, por vía informatizada o impresión de dicha constancia y la posibilidad de bloqueo por el farmacéutico cuando exista error manifiesto en la prescripción, para que el prescriptor pueda revisar, anular o reactivar según el caso.

La autoridad de aplicación puede realizar los convenios de colaboración y coordinación necesarios con los colegios de profesionales de la salud y los colegios de farmacéuticos a los efectos de hacer ejecutable el objeto previsto en la presente ley.


Artículo 14.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.


Artículo 15.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.


Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

REGISTRADA BAJO EL N° 27553

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 11/08/2020 N° 31753/20 v. 11/08/2020

Fecha de publicación 11/08/2020

 

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/233439/20200811