domingo, noviembre 10, 2019

Se creó el DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD. Resolución 2935/2019


EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD RESUELVE:
ARTICULO 1º- Créase “El DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL” (DLSN) sobre la Base Digital de Datos Legislativos especializada en Legislación Sanitaria, a la que se podrá acceder vía Internet dentro de la página web de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y como plataforma jurídica de consulta, para todo ciudadano particular o persona jurídica que así lo necesite siendo su acceso libre, universal y gratuito.
ARTICULO 2º.- El DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL (DLSN) funcionará en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 3º- Son objetivos de “EL DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL” (DLSN):
a)    El contenido de toda la legislación material de naturaleza sanitaria de la jurisdicción nacional, que haya sido publicada en los respectivos boletines oficiales y mantengan el estado de vigente segmentada en 21 categorías temáticas para su fácil acceso:
1.       ALIMENTOS
2.       BIOÉTICA
3.       CONCIENTIZACIÓN SOCIAL
4.       DERECHOS DE LOS PACIENTES
5.       DISCAPACIDAD
6.       DROGAS
7.       ENFERMEDADES
8.       EQUIPO DE SALUD
9.       FARMACIA
10.    INSTITUCIONAL
11.    MEDICAMENTOS
12.    MEDICINA PREPAGA
13.    NORMAS SANITARIAS DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
14.    OBRAS SOCIALES – SEGURO DE SALUD
15.    OMS/OPS
16.    PERSONA HUMANA
17.    SALUD MENTAL
18.    SALUD PÚBLICA
19.    SALUD SEXUAL. REPRODUCCIÓN ASISTIDA. ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO.
20.    SANGRE HUMANA
21.    TRASPLANTES
b)    Mantener una Plataforma Digital dentro de la Página Web de la Secretaría de Gobierno de Salud con acceso rápido y simple a las leyes en salud que rigen a la población en general;
c)    El contenido sobre la legislación sanitaria que dicte el Grupo Mercado Común y el Consejo del Mercado Común, ambos pertenecientes al MERCOSUR.
d)    La inclusión de la documentación nacional e internacional que este país adhiera a través de los distintos tratados, convenios o cartas de intención en el marco de las políticas públicas sanitarias.
e)    La actualización acabada y sostenida del Digesto de la Legislación Sanitaria Nacional DLSN.
ARTICULO 4°.- Créase la COMISIÓN REVISORA Y DE ACTUALIZACIÓN de “EL DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL (DLSN)” en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno de Salud, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. La misma tendrá por objeto mantener actualizada la base de datos digitales que por la presente se crea a través de la actualización sostenida de la página web sobre toda la normativa sanitaria que se vaya incorporando o modificando a través de los distintos órganos de gobierno; la investigación sobre el campo en materia de legislación sanitaria, derecho a la salud , efectores en salud; y la cooperación y coordinación con las distintas jurisdicciones y/o efectores de salud locales, nacionales y provinciales sobre materia y legislación sanitaria .
ARTICULO 5º.- La COMISIÓN REVISORA Y DE ACTUALIZACIÓN de “EL DIGESTO DE LA LEGISLACIÓN SANITARIA NACIONAL (DLSN) estará presidida por el Dr. Claudio CONTI e integrada por la Dra. Mónica GARDÓN, el Dr. Oscar GARAY, la Dra. Silvana CASAVALLE, la Dra. Sandra SERRA, el Econ. Anthony Lunardi PETIT OLIVARES, la Dra. María Laura SPAGNOLO, la Dra. Elda Cecilia PERROTTA, el Lic. Raúl Antonio LÓPEZ VELÁSQUEZ, la Dra. María Laura GINARTE y la Dra. Natalia G. BALZANO.

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