(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas)
Las empresas de medicina prepaga deberan informar al Ministerio de Salud de la Nacion, a traves de la Superintendencia de Servicios de Salud, los datos demograficos, epidemiologicos y estadisticos de los mas de 4 millones de afiliados a los que brindan prestaciones.
Las empresas deberan poner a disposicion de las autoridades sanitarias los padrones de sus usuarios, como asi tambien inscribirse en un registro nacional de entidades de medicina prepaga.
Con esta informacion, de la que se carecia hasta el momento y que se suma a la que ya aportan el sector publico y el de la seguridad social, el Estado estara en condiciones de definir mejores y mas eficaces estrategias para prevenir enfermedades y garantizar la atencion y el acceso a la salud de la poblacion.
La medida surge de los Decretos 1991/2011 y 1993/2011, publicados el 01/12/11 en el Boletin Oficial, por medio de los cuales se modifico y reglamento, respectivamente, la Ley N° 26.682, que regula el funcionamiento de las empresas de medicina prepaga.
“Este es un paso trascendente en materia del indelegable rol regulatorio del Estado, y se inscribe en la nueva etapa definida por la Presidente como ‘sintonia fina’”, sostuvo el ministro de Salud Juan Manzur, quien agrego que se trata de “un avance significativo para la gestion sanitaria y para la integracion de los subsectores publico y privado”.
Manzur añadio que “la reglamentacion de la norma permitira que el ministerio a mi cargo, que tiene la rectoria en materia de salud en el pais, disponga de informacion epidemiologica de los mas de cuatro millones de afiliados a estas empresas, lo que nos posibilitara contar con un mapa completo de la situacion para la ejecucion de politicas integrales”.
La reglamentacion del decreto publicado hoy, establece la creacion de un padron nacional de usuarios y de un Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, lo que le posibilitara al Estado conocer el universo de poblacion que accede a estas prestaciones y la incidencia de las distintas patologias que lo afectan, entre otros datos. Tambien permitira verificar si las empresas efectivamente prestan los servicios que ofrecen a sus usuarios.
Segun el articulo 5°, inciso b)2, la S.S.SALUD establecera las caracteristicas que debera reunir el padron de usuarios y los datos de cada uno de ellos y de sus familiares, procurando crear una base unificada de todos los beneficiarios para que, cuidando la confidencialidad de los datos, sea utilizado por el sistema publico a fin de identificar a las personas con padecimientos y las prestaciones a las que acceden.
Ademas, se contempla que la S.S.SALUD es el unico organismo receptor de los reclamos de los usuarios. A tal efecto, quedo estipulado que el organismo “dictara las normas que resulten pertinentes relacionadas con la facultad de impartir instrucciones, fijar criterios y señalar los procedimientos que determinen las reglas aplicables a la atencion del usuario, tramites de peticiones y reclamos por incumplimiento del servicio”. Hasta el momento, y por carecerse de un marco regulatorio preciso, las demandas de los asociados a este tipo de empresas eran mayormente canalizadas hacia la secretaria de Defensa del Consumidor, o directamente dirimidas en la Justicia.
El titular de la S.S.SALUD, Ricardo Bellagio, dijo que “es la primera vez que en la Argentina vamos a tener informacion de los efectores y financiadores privados sobre la atencion de sus beneficiarios. Esto va a ser compatibilizado con los datos provenientes de la seguridad social, mas la informacion publica que aporte el sector publico de salud”.
“Esto nos permitira tener el perfil de la carga de enfermedad y prevalencia, es decir, saber de que se enferman los argentinos”, destaco el funcionario, a la vez que señalo que “esta informacion nos permitira avanzar en la definicion de un Programa Medico Obligatorio (PMO) por region”.
Bellagio considero que “el objetivo de la ley es incluir un sistema que estaba ajeno para poder orientar aun mas las politicas publicas en materia de salud”.
Otros aspectos salientes de la reglamentacion.
-Las empresas de medicina prepaga deben cubrir como minimo en sus planes de cobertura medico asistencial el PMO en vigencia.
-No preve periodos de carencia, salvo en aquellas coberturas superadoras o complementarias del programa Medico Obligatorio (PMO). Ejemplo: cuando una entidad en vez de garantizar diez sesiones de kinesiologia –las previstas por el PMO–, ofrece al usuario veinte sesiones. En ese caso se podra facilitar accesibilidad progresiva a la cobertura, previa autorizacion de la S.S.SALUD.
-En cuanto a enfermedades preexistentes, estas ya no son motivo de restriccion para obtener el alta como beneficiario de una empresa. Los interesados en adherirse deberan informarle a esta su situacion de salud, mediante declaracion jurada. Y de acuerdo a la evolucion de la enfermedad, existiran tres categorias diferenciales de cuotas.
-La S.S.SALUD elevara el pedido de autorizacion de incrementos de las cuotas de los planes aprobados al Ministro de Salud, previo dictamen vinculante de la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Economia y Finanzas Publicas.
-La diferenciacion de la cuota por plan y por grupo etario solo podra darse al momento del ingreso del usuario al sistema. Luego, la cuota solo podra modificarse por los aumentos expresamente autorizados, salvo en el caso de los mayores de 65 años que no cuenten con diez años de antigüedad en la misma entidad.
Fuente: Secretaria de Comunicacion Publica
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