(Los acentos fueron
obviados por cuestiones tecnicas)
El gobernador Daniel Scioli promulgo la ley
de muerte digna que permitira a los enfermos
terminales rechazar tratamientos que no
sirvan para mejorar su estado de salud. La
normativa impulsada por el diputado Marcelo
Feliu (FpV-PJ) y aprobada por unanimidad en
ambas camaras, tendra al ministerio de Salud
de la Provincia como autoridad de aplicacion.
Mediante el decreto N° 43 de 2013 quedo
plenamente vigente en todo el territorio
provincial esta iniciativa (ley 14.464) que
habia sido aprobada en conjunto con la
adhesion a la modificacion de la ley
nacional sobre Derechos del Paciente,
sancionada recientemente por el Congreso
Nacional.
Presentada en septiembre de 2011, esta ley
obtuvo la unanimidad de todas las bancadas,
tanto en la camara baja como en el Senado,
donde recibio la sancion definitiva a fines
de 2012.
El ministro de Salud, Alejandro Collia, dijo
que “se avanza en la creacion de un
protocolo de atencion para implementar la
nueva normativa en todos los hospitales de
la Provincia”, y celebro que “la Provincia
ya cuente con una herramienta legal que
protege la autonomia de voluntad del
paciente y que resguarda al equipo de
salud”.
El diputado Marcelo Feliu, titular de la
Comision de Asuntos Constitucionales y
Justicia de la camara baja, resalto que es
fundamental dejar en claro que la norma “no
obliga a nadie, sino que solo permite una
libre eleccion”, y destaco que “si alguien
decide algo distinto a lo que esta ley
habilita, esta en todo su derecho y se le
garantiza esa eleccion”.
El derecho incorporado establece que “el
paciente que presente una enfermedad
irreversible, incurable o se encuentre en
estado terminal, o haya sufrido lesiones que
lo coloquen en igual situacion, informado en
forma fehaciente, tiene el derecho a
manifestar su voluntad en cuanto al rechazo
de procedimientos quirurgicos, de
reanimacion artificial o al retiro de
medidas de soporte vital cuando sean
extraordinarias o desproporcionadas en
relacion con la perspectiva de mejoria, o
produzcan un sufrimiento desmesurado”.
Asimismo, considera valida la manifestacion
de voluntad de toda persona capaz, realizada
en instrumento publico y ante un escribano
de registro o juez competente en la que
manifieste su voluntad en cuanto al rechazo
de procedimientos quirurgicos y/o de
reanimacion artificial, en caso de que en un
futuro le acontecieran los supuestos
descriptos.
Derecho del paciente
La ley nacional de muerte digna es, en
rigor, la modificacion de otra conocida como
“ley de derechos del paciente”. Al igual que
la version provincial, establece que aquella
persona que padezca una enfermedad
irreversible, incurable o que haya sufrido
lesiones que la coloquen en igual situacion,
tiene derecho a rechazar procedimientos
quirurgicos o de reanimacion artificial
cuando sean extraordinarios o
desproporcionados a las perspectivas de
mejoria y produzcan dolor desmesurado.
Del lado de los medicos, la ley de muerte
digna deja en claro que “ningun profesional
interviniente que haya obrado de acuerdo a
las disposiciones de la norma, esta sujeto a
responsabilidad civil, penal, ni
administrativa”.
Los especialistas reconocen que la ley sirve
para dejar morir en paz: cuando la
enfermedad no solo es incurable sino que
ademas representa un suplicio insoportable,
por eso, señalaron que “siempre que el
paciente lo pida, no hay que vacilar porque,
en estos casos, el daño mayor es la
enfermedad y no la muerte”.
Prensa Ministerio de Salud de la Provincia
de Buenos Aires
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